Sentencia nº 49-CAM-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia49-CAM-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara de Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

49-CAM-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos del treinta de octubre de dos mil quince.- El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado Mario Edgardo F.

S., como apoderado de la señora C.C.G.L., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las doce horas treinta y cinco minutos del nueve de enero del corriente año, en el proceso Especial Ejecutivo Mercantil promovido por el licenciado O.A.Q.D., como apoderado del señor Mario Arnulfo D.

F., contra la ahora recurrente señora G.L.

Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala observa, que la

demanda en el presente proceso se interpuso el treinta de enero de dos mil catorce, bajo la normativa del Código Procesal Civil y M., ley en vigencia a la fecha de interposición de la demanda; sin embargo, el escrito de interposición de éste recurso, se fundamenta en la "Ley de Casación", normativa que fue derogada al momento de entrar en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil; específicamente se basa en los submotivos de "Error de Derecho y Error de Hecho en la Apreciación de las pruebas " y por el de "interpretación Errónea de la Ley", Art. 3 Ordinales 8° y 2° Ley de Casación; por consiguiente, estando limitado el tribunal casacional a resolver con base a los motivos invocados por el impetrante, Art. 536 CPCM; resulta impropio proceder a conocer de un recurso fundamentado en una normativa que dejado de tener vigencia. Razón por la cual, el mismo deberá declararse inadmisible.

En base a las razones expuestas, Arts. 705 y 707 CPCM, la Sala

RESUELVE:

INADMITESE el recurso de casación analizado, por haberse fundamentado en una normativa derogada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de rigor.

Hágase saber.- R.S.F.----------RICARDOI.----------C.S.E.----------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R. C.

CARRANZA. S.--------SRIO.----INTO-----RUBRICADAS.

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