Sentencia nº INC-APEL-145-10-11-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-145-10-11-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-145-10-11-15 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día diez de diciembre del año dos mil quince.- La resolución vista en apelación fue pronunciada a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del día dos de Junio del año dos mil quince, por la señora J. Primero de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, en el Proceso Ejecutivo M. con Número Único de Expediente 01375-14-CVPE-1CM-192-14- C4, promovido por la SOCIEDAD COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE CAFÉ CUZCACHAPA, de RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse "COOPERATIVA CUZCACHAPA, de R.L.", representada legalmente por el I.C.R.R.M., mayor de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, y procesalmente por el Licenciado JOSE L.O.E., de cuarenta y nueve años de edad, Abogado, de este domicilio, en contra del señor J.R.M.P., de sesenta y dos años de edad, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, representado por los L.P.A.R.G. y J.A.M.H., ambos abogados, el primero de cincuenta y nueve años de edad, del domicilio de Santa Tecla, y el segundo, de treinta y dos años de edad, del domicilio de San Salvador; a fin de que se estime la acción ejecutiva, y se condene al demandado señor J.R.M.P., al pago de lo adeudado, más los intereses pactados y costas procesales, todo hasta su completo pago .- Ha intervenido en ambas instancias, por la parte actora, ahora apelante, el Licenciado JOSE L.O.E., y por la parte demandada, ahora apelada, en primera instancia el Licenciado P.A.R.G., y en ésta el Licenciado J.A.M.H.; todos de generales antes indicadas.-

ANTECEDENTES

DE HECHO. I. DEMANDA y PRETENSION. El Licenciado JOSE L.O.E., en la calidad en que actúa, en su demanda esencialmente manifiesta lo siguiente: "Que con instrucciones de su representada, viene a promover proceso ejecutivo en contra del señor J.R.M.P., en base a un documento de mutuo otorgado en la ciudad de Chalchuapa, el día doce de agosto del año dos mil trece, por medio del cual la Sociedad acreedora, entregó al señor M.P., la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al interés convencional del doce punto veinticinco por ciento anual, para el plazo de tres años, contados a partir del día de su otorgamiento, cantidad que se pagaría por medio de tres cuotas anuales, vencidas y sucesivas de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una, más sus respectivos intereses, por lo que la primera cuota debió haberse cancelado el día doce agosto del año dos mil catorce, pero dicho señor no la canceló y según lo establecido en dicho documento la mora en una cuota haría caducar el plazo haciendo exigible la obligación en su totalidad; así mismo, dicho demandado le adeuda además, a su representada la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en base a un pagaré suscrito el día catorce de noviembre del año dos mil doce, con fecha de vencimiento el día catorce de noviembre del año dos mil trece, por lo que se encuentra en mora desde el día quince del mes y año antes indicados, se reclaman los intereses nominales del nueve punto noventa por ciento anual desde la fecha en que se firmó el respectivo pagaré, hasta el día de su vencimiento, y a partir del día quince de noviembre del año dos mil trece, se reclama el interés legal; por lo que pide: se le admita la demanda, se le tenga por parte en el carácter en que comparece, se decrete embargo en bienes propios del demandado, hasta por las cantidades reclamadas; el interés convencional del doce punto veinticinco por ciento anual desde el día doce de agosto del año dos mil trece, que ampara el documento de mutuo; y del pagaré, el interés nominal del nueve punto noventa por ciento anual, desde la fecha en que se firmó el mismo hasta el día de su vencimiento, reclamándose el interés moratorio legal desde el día quince de noviembre del año dos mil trece; y se condene en sentencia definitiva al demandado señor J.R.M.P., al pago de lo reclamado, intereses pactados y costas procesales.- II.- TRÁMITE DEL PROCESO, EN PRIMERA INSTANCIA. Por auto de fs. 14, se tuvo por recibida la demanda presentada por el Licenciado JOSE L.O.E., en el carácter que actúa y cumplidas ciertas prevenciones mediante auto de fs. 20, se admitió la demanda, se tuvo por parte material a la Sociedad acreedora, y como su representante procesal al L.J.L.O.E., y vista la fuerza ejecutiva de los documentos base de la acción, se ordenó decretar embargo en bienes propios del demandado señor J.R.M.P., hasta por las cantidades reclamadas, intereses pactados y costas procesales, todo hasta su completo pago.- De fs. 26 fte. a 34 fte., se encuentran las diligencias de Embargo debidamente diligencias por el ejecutor de embargo Licenciado A.N.Z.A.- Por resolución de fs. 35 fte. y vto., se ordenó emplazar al demandado señor J.R.M.P., quien quedó legalmente emplazado según consta en acta de fs. 37 vto.; y por medio de escrito de fs. 38 a 40, en...

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