Sentencia nº 49-2012 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 2 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia49-2012
Acto ReclamadoActo administrativo emitido por el Sub Gerente de Registros y Servicios a los Ciudadanos de la Municipalidad de San Salvador, mediante el cual se denegó la solicitud de licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas.
Derechos VulneradosPrincipios de Congruencia, Seguridad Jurídica y Legalidad Administrativa.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

49-2012

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas quince minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis.

El presente proceso contencioso administrativo ha sido promovido por GRUPO DELUXE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GRUPO DELUXE, S.A. DE C.V., por medio de su representante legal, señor A.A.A., impugnando el acto administrativo emitido por el Sub Gerente de Registros y Servicios a los Ciudadanos de la Municipalidad de San Salvador, a las diez horas con veinticinco minutos del catorce de diciembre de dos mil once, mediante el cual se denegó la solicitud de licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas, por primera vez, para el establecimiento denominado H. Deluxe Inn.

Han intervenido en el proceso: la parte actora, en la forma antes indicada; el Sub Gerente de Registros y Servicios a los Ciudadanos de la Municipalidad de San Salvador, como parte demandada; y, la licenciada A.R.C. de P., en carácter de delegada y representante del F. General de la República.

Leídos los autos, y

CONSIDERANDO:

  1. Expresó el representante legal de la sociedad demandante lo siguiente. «a. Presentación de solicitud para permiso de venta de Bebidas Alcohólica (sic).- El día treinta y uno de Enero del año dos mil once, presenté solicitud dirigida al señor Alcalde Municipal de San Salvador, D.N.Q., con el propósito de obtener Licencia por primera vez, para la venta y consumo de bebidas alcohólicas para el H. Deluxe Inn. Entregué todos y cada uno de los requisitos que la Ley exige para este tipo de trámites, con fiel cumplimiento a los Artículos 29, 30, 31, 32y 33 de la Ley reguladora de la Producción y Comercialización del alcohol y de las Bebidas Alcohólicas (LRPCABA) y Artículos 5 (literales A) numerales del 1 al 5 y Literal 13) numerales del 1 al 6), 9, 10, 12 (literales a) y b) y 13 de la ordenanza Reguladora de la actividad de comercialización y consumo de bebidas Alcohólicas (ORACBA), del Municipio de San Salvador. b. Primera inspección del Distrito uno Alcaldía Municipal de San Salvador. El día veintiséis de mayo de dos mil once a las trece horas y cuarenta minutos se presentaron a las instalaciones de H. Deluxe Inn, la Ida del Departamento Jurídico del Distrito Uno de la Alcaldía Municipal de San Salvador, acompañada de cuatro empleados y ocho agentes del CAM) de los cuales un agente

    del CAM y un Empleado de la Alcaldía se encontraban realizando una encuesta a las vecinas con el propósito de verificar si existía denuncia ciudadana en los alrededores del H. Deluxe, al preguntarle a la jefa del Departamento jurídico Distrito Uno cual era el propósito de la Inspección, respondió que era inspección cíe verificación, relacionada a la solicitud de licencias y permisos solicitada por esta Empresa. Se les atendió, se presentaron todos los permisos otorgadas por OPAMSS y la Alcaldía Municipal, que el mencionado hotel posee para su legal funcionamiento, después de inspeccionar el inmueble, y revisar la limpieza, los servicios

    ,sanitarios, cocina, refrigeradoras, congeladores, bodegas etc. y corroborar que el H. cuenta con áreas comunes de esparcimiento, sala de descanso para los clientes, Cafetería, G., la oficina con acceso a lodo público, área de recepción para la inscripción de clientes y adjudicación de habitaciones, revisar libros de ingreso y egresos de clientes, firmamos acta manuscrita y en borrador, y luego se retiraron a las catorce horas y treinta minutos, fueron Atendidos por el R. legal A.A.A., no dejaron copia de la inspección. c. Segunda inspección Que también el día treinta de Junio del das mil once a las quince horas se presentaron los Agentes del CAM, J.V.M. con placa número 082, J.E.R. con número de placa 356 y Cesia Duran (sic) placa número 472, quienes dijeron que venían del Distrito uno, de la Alcaldía Municipal de San Salvador, para lo relacionado a la Solicitud de las Bebidas Alcohólicas, fueron atendidos por R. de J.C., empleado de Grupo Deluxe, S.A de C. V ( H. Deluxe Inn); el señor C. les presento todos los Permiso del mencionado H. y le entregó al Agente del CAM J.V.M. para que Adjuntara al acta de inspección, copia Certificada por Notario, de el Acuerdo entre Vecinas que H. Deluxe posee como requisito para la obtención del permiso solicitado, A. 12 de la Ordenanza reguladora de la actividad de Comercialización y consumo de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Salvador. Después de inspeccionar minuciosamente el H. se retiraron a las dieciséis horas. No dejaron copia de la Inspección. d. Notificación de Alcaldía Municipal de San Salvador.- El día veintitrés de Diciembre de dos mil once, recibí Resolución LBA-2109, firmada por La Licenciada, C.E.D.D.C.G., SUBGERENTE DE REGISTROS Y SERVICIOS A LOS CIUDADANOS, en la que resuelven denegar la solicitud de Licencia paro la Comercialización de Bebidas Alcohólicas por primera vez, al establecimiento denominado H. Deluxe Inn, ubicado en 20 Avenida Norte 1902, número mil novecientos dos, Colonia Atlacatl de esta ciudad, propiedad de la sociedad

    GRUPO DELUXE, S.A DE C.V.A. que el día catorce de Octubre de dos mil once se recibió opinión de la Delegación Distrital Uno, en la cual manifestaba que es improcedente acceder a la solicitud de la Licencia para la comercialización de Bebidas Alcohólicas por primera vez» (folios 1 frente al 2 frente).

    El representante legal de la sociedad demandante alegó que con la emisión del acto controvertido se transgredieron los principios de congruencia, seguridad jurídica y legalidad administrativa. Además, señala que la actuación administrativa impugnada carece de motivación.

    Las vulneraciones alegadas se fundamentan en lo siguiente. "(...) a. El acto administrativo impugnado es ilegal porque viola el primer elemento objetivo, definido como Motivación o sea el deber que tienen todas la Autoridades Administrativas de Motivar las decisiones que pronuncien y que puedan afectar derechos. La S. de Registros y Servicios a los Ciudadanos, manifestó que el día catorce de octubre del año dos mil once, recibió opinión de de la Delegación Distrito Uno en la cual manifestaron que es improcedente acceder a la solicitud de la Licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas por primera vez, fundamentándose en los siguientes aspectos:

    1. Que en inspección conjunta practicada se verificó que el establecimiento en mención se encuentra ubicado dentro del área prohibida en el A. 13 de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y consumo de Bebidas Alcohólicas en relación a La Iglesia T.B.B.. Además agrega que de acuerdo a la opinión emitida por el J. de la Delegación Distrito Uno, el establecimiento incumple la distancia por ubicarse a noventa y tres punto ochenta y dos metros de la Iglesia T.B.B.. Sin embargo continuaron diciendo: no se ha remitido ni se cuenta con documentación que ampare que la iglesia sea reconocida como tal por las autoridades competentes, por lo cual no se puede tomar en cuenta como fundamento para denegar la Licencia antes mencionada. Hay que recordarle al J.d.D.U. y a la S. de registros (sic) y Servicios que Aunque la Iglesia hubiese estado legalmente establecida, a H. Deluxe Inn, no le perjudica legalmente, ya que lo protege el Artículo 29 de La ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas (LRPCABA), dicho artículo a la letra reza: (...) no podrán instalarse establecimientos comerciales dedicadas exclusivamente a esta actividad a menos de cien metros de edificaciones de salud, educativas, militares, policiales, iglesias, parques y oficinas de gobierno, La Palabra "EXCLUSIVAMENTE" según la Real Academia de La Lengua Española significa: solamente o

      únicamente, o sea que en el A. 29 de LRPCABA la frase " dedicados exclusivamente a esta actividad" se refieren a los negocios que solamente tiene como giro principal la venta y comercialización cíe bebidas alcohólicas, tal es el caso de los denominados "Expendios de aguardiente, Bares, cervecerías, cantinas", en el que al determinar su volumen de venta prevalece la comercialización de Bebidas Alcohólicas y tienen como giro exclusivo y único la venta de las mismas. (Sentencia Definitiva cíe la S. cíe lo Contencioso Administrativo, R.. 252-R-2004 de las 11:30 minutos del día 28/2/2008). Pero en el caso que nos atañe Grupo Deluxe, S. A cíe C V Sociedad Propietaria de H. Deluxe Inn ro se dedicaría exclusivamente a la venta de ese tipo de bebidas pues su giro principal es H. (servicio cíe alojamiento, hospedaje), y así está inscrito en la Alcaldía Municipal de San Salvador con CAE 2010-02-07-00-0004, I. el 7 de Junio de dos mil diez, además se comercializan otro tipos de productos tales como alimentación para nuestros huéspedes, Café, gaseosas, jugos, licuados de frutas, batido de leche banano, leche fresa, leche zapote y otras bebidas no alcohólicas: por cuanto que el artículo de la Ley antes mencionado no es aplicable a Grupo Deluxe, S.A de C.V. (H. Deluxe Inn). Además expresaron que el establecimiento funciona con actividad o giro comercial diferente al autorizado por OPAMSS, y siendo que de conformidad al Artículo 31 de la Tarifa de Arbitrios todo ha quedado comprobado. Ante tal afirmación Arbitraria, mentirosa y falsa sin sustento legal de parte del J. de la delegación Distrital Uno y la S. de Registros y Servicios a los ciudadanos, nos preguntamos: ¿Cual ha sido la base legal para asegurar que han comprobado que H. Deluxe Inn, ha cambiado su giro de H., cuya principal actividad económica es Servicio de Alojamiento, Hospedaje? ¿Qué justificación tiene lo expresado con la denegatorio de Licencia de bebidas alcohólicas por primera vez a H. Deluxe Inn? Si pueden comprobar lo que aseguran, lo correcto es iniciar el proceso correspondiente cíe acuerdo a la ley que aplica para ese tipo de casos, respetando el debido proceso; pero lo expresado nada tiene que ver con la aprobación o negación de la Licencia de bebidas alcohólicas que solicitó Grupo Deluxe, S.A de C.V. La S. de Registros y servicios a los ciudadanos no puede rebasar la extensión de lo pedido, tampoco puede modificar la causa de pedir, pues con hacerlo está alterando el derecho de petición, tal como está pasando con el presente caso. Básicamente la Alcaldía Municipal de San Salvador, para aprobar o negar la licencia de bebidas alcohólicas, llene como normativa para su aplicación La Ley reguladora de la Producción y Comercialización del alcohol y de las Bebidas Alcohólicas (LRPCABA) en sus Artículos 29, 30,

      31, 32, 33 y Artículos 5 ( Literales A) numerales del 1 al 5 y Literal 13) numerales del 1 al 6), 9, 10, 12 (literales a) y b) y 13 de la ordenanza Reguladora de la actividad de comercialización y consumo de bebidas Alcohólicas (ORACBA), del Municipio de San Salvador y por supuesto que no se afecte los intereses de la colectividad con base a lo anterior la Alcaldía de San Salvador debió haber motivado lar denegatoria de solicitud presentada por Grupo Deluxe, S. A de C.V.S. propietaria de H. Deluxe Inn, Pero no lo han hecho, no han encontrado motivo razonable con base legal que justifique la denegatoria del acto emitido. Para motivar un acto administrativo es requisito ineludible que la administración plasme en sus resoluciones las razones de hecho y derecho que le determinaron a adoptar su decisión. La motivación cumple la función informativa de identificar inequívocamente y trasladar al interesado y potencial recurrente, el fundamento jurídico y fáctico de la decisión, pero la alcaldía Municipal de San Salvador por medio de la Sub gerente de Registros y Servicios a los Ciudadanos, desconoce que existe el elemento objetivo del ciclo Administrativo llamado motivación, puesto que no ha expresado los verdaderos motivos que la llevaron a tomar esa decisión. Tal como la S. ha expresado, precisa aclarar que, si bien ese derecho no se encuentra explícitamente reconocido por nuestra Constitución, es debido a su estrecha vinculación con otras categorías jurídicas subjetivas que reconoce nuestra Constitución, como el derecho de petición, de defensa, de recurrir y de seguridad jurídica, en/re otros, por lo que adquiere connotación constitucional y es susceptible de ser protegido por esta S. desde tal perspectiva, es válido afirmar que todo operador o aplicador de la norma jurídica tiene obligación de fundamentar sus resoluciones, por cuanto facilita a los gobernados los datos, explicaciones y razonamientos necesarios para poder conocer el por qué de las decisiones adoptadas y proyectar sus posibles conductas futuras frente, a dicha actuación, lo cual se traduce en una manifestación de la seguridad jurídica. (...) De la lectura de la resolución dictada por lar S. de Registros y Servicios a Los Ciudadanos de la Alcaldía Municipal de San Salvador, se observa que se limitaron únicamente a transcribir lo que dice la Calificación de Lugar que LEGALMENTE nos concedió la OPAMSS para el funcionamiento de H. en la 20 Avenida Norte número 1902, Colonia Atlacatl, y agrega que se ha infringido el A. 26-A, numeral tres, y fundamente su decisión en los Artículos uno, once y doce, pero nada dice de las disposiciones legales en que apoyó su decisión, sin hacer alguna valoración de los hechos y la normativa aplicada al caso concreto. En otras palabras, la S. de Registros y Servicios a Los Ciudadanos de la Alcaldía Municipal de

      San Salvador, omitió relacionar los motivos que la llevaron objetivamente a denegar a H. Deluxe Inn, la solicitud de Licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas por primera vez, con lo cual se vulnera el derecho a obtener una resolución motivada, al impedírsele conocer las razones por las cuales la Autoridad Municipal tomó esa decisión, y por todo lo dicho, la resolución proveída por la S. de Registros y Servicios a los ciudadanos está viciada y consecuentemente es ilegal. b. El acto administrativo impugnado es ilegal porque viola el Principio de Congruencia. El principio de congruencia adquiere especial connotación en el sentido que está vinculado intrínsecamente con el derecho constitucional de petición, ya que este último exige, que se resuelva sobre lo solicitado dentro de un plazo razonable y de manera congruente; por lo que la violación de la congruencia, implicaría la violación a tal derecho. En el caso que nos ocupa, la S. de Registros y Servicios a Los Ciudadanos de la Alcaldía Municipal de San Salvador, ,fundamentó en el ciclo Administrativo denegado que en H. Deluxe se ha cambiado el giro de la empresa, y transcriben lo que reza la Calificación de Lugar en su literal a) que dice: "por la predominancia del uso habitacional en la zona, no se permitirá cambiar el uso de M. ya que este es uso prohibido en la Zona", y además agregan que lo comprobaron y que se está infringiendo el Artículo 26-A. numeral tres de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización de Bebidas Alcohólicas y que por lo antes expresado y con, fundamento los artículos uno, once y doce de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas, resuelven denegar la solicitud. De la simple lectura del acto administrativo emitido se deduce que todo lo que reza en la denegatorio de la licencia solicitada son incongruencias en relación con los requisitos que la ley exige para conceder licencia para la venta de bebidas alcohólicas, primero porque no sustentan la legalidad del cambio del giro y segundo porque el articulo 26-A, nada tiene que ver con los requisitos para obtener la licencias para la comercialización de bebidas alcohólicas. Con respecto al artículo doce de la misma ordenanza nunca se pronunciaron. ¿Cómo es posible que fundamenten en el Art. doce de la Ordenanza Reguladora cíe la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas y que resuelvan denegar la solicitud cuando en la resolución proveída nunca se manifestaron?. Lo triste es que tampoco explican cuales son las razones de hecho y derecho, en que sustentan tales arbitrariedades y tratan de hacemos creer que hemos cambiado el giro de hotel, cuando se cuenta con una Calificación de lugar Oficial válida para el funcionamiento legitimo para H., (Servicio de Alojamiento,

      hospedaje). Además no explican legalmente en que han apoyado su decisión. Con lo expuesto, la Sugerente de registros y Servicios a los Ciudadanos de la Alcaldía Municipal de San Salvador, está desviando el contenido de lo solicitado, y se viola el principio de Congruencia puesto que no han resuelto de manera clara, coherente y precisa con respecto de las pretensiones que constituyen el objeto de la petición. (Sentencia pronunciada el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, en el juicio de referencia 26-E-97). c. El acto administrativo impugnado es ilegal porque viola el Principio de la Seguridad Jurídica. Con respecto a este derecho Constitucional, es importante traer a cuenta las requisitos que la (LRPCAB

      1. Art. 30 y la (ORACBASS), exigen para este tipo de Licencias: en el Artículo cinco de la ORACBASS, dice lo Siguiente: para la Obtención de la Licencia de Venta de Bebidas Alcohólicas por primera vez, su renovación, el traslado de local o el cambio del uso comercial del negocio o establecimiento deberá solicitase en el Punto de Atención Empresarial en la oficina de la delegación distrital correspondiente a la ubicación del mismo, mediante escrito dirigido al Alcalde y deberá llenar el Formulario Único de Trámites Empresariales, el escrito deberá incluir los contenidos siguientes: Literal A) 1. Nombre completo y demás datos generales del solicitante; 2. Dirección exacta del lugar donde estará o está ubicado el negocio o establecimiento; 3. Petición expresa, indicando si desea vender fraccionado, es decir para consumo en el lugar; o envasado, entendiéndose con ello únicamente la venta de bebidas alcohólicas; o ambas molaridades; 4. Lugar y fecha de solicitud; y detallar lugar para escuchar notificaciones; 5. Firma autenticada del solicitante, cuando no sea el titular que la presenta. Literal B: Al formulario deberán acompañar los documentos siguientes: 1. Calificación del Lugar de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS). 2. Permiso del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MPASS). 3. Solvencia municipal. 4. Recibo de cancelación de la inspección. 5. Fotocopia confrontada contra original por el funcionario municipal correspondiente o fotocopia certificada por notario, de los siguientes documentos: Documento Único de Identidad (DUI) y del Número de Identificación Tributario (NIT) del solicitante, si, fuere por primera vez o ha habido cambio de propietario. C. vigente del R.L. en casó de Personas Jurídicas. Escritura Pública de Constitución de la Sociedad (por primera vez). Todos los Requisitos arriba mencionados le fueron presentados junto con la Solicitud dirigida al señor Alcalde de la Alcaldía Municipal de San Salvador, D.N.Q. el día 31 de enero de dos mil once, a las nueve horas y veinticuatro minutos, en el Departamento de Licencias, M. y permisos y

      fueron recibidas por la empleada de nombre Carolina. Además, el Artículo 31 de La ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, en el inciso final dice lo siguiente: Art. 31.- La licencia por cada establecimiento de venta deberá renovarse cada año, previo pago de la hulla a la Alcaldía respectiva. Si el interesado no cancelare dicha tarifó en los primeros quince días del mes de enero de cada año, no podrá efectuar ese tipo de operaciones hasta que cancele el derecho correspondiente y será sancionado con una mulla igual al cien por ciento (100%) del valor total de la tarifa de licencia por semana o fracción de atraso en el pago. El establecimiento ale ciado no podrá continuar operando sino al haberse pagado la licencia y la multa de referencia. Las Municipalidades llevarán un registro de los tilulares de las licencias, así como de las sanciones a que se hagan acreedores. Las municipalidades no podrán negar la renovación de las licencias a que se refiere el inciso primero de este artículo sin causar justificada. En el caso que nos atañe, la Licenciada C.E.D. de Chamagua, Subgerenle de Registros y Servicios a los Ciudadanos, de la Alcaldía Municipal de San Salvador, ha negado la Licencia de Bebidas Alcohólicas para H. Deluxe Inn ilegalmente, ya que le hemos presentado todos los requisitos de Ley, sin embargo la Municipalidad no menciona ninguna causa que J. legalmente esa negación: Así por Ejemplo en A. 12 de la Ordenanza Regulador de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Salvador, que a la letra dice: Artículo

      1. - Facultades del Distrito. Además de lo dispuesto en los artículos 5 y 11 de la presente Ordenanza, para la obtención de la "Licencia de Venia de bebidas alcohólicas o el Permiso para el consumo de bebidas alcohólicas" por primera vez, renovaciones, traslado de local o cambio del uso comercial del negocio o establecimiento, los H.es, Bares, Restaurantes y Cervecerías, se tomará en cuenta la opinión de la Delegación Distrito correspondiente, la que deberá analizar los siguientes aspectos:

    2. La Opinión o denuncia de vecinos residentes en un área ubicada dentro de las cien metros a la redonda del negocio que se pretende establecer, para determinar si el establecimiento genera intranquilidad ciudadana, ya sea por ruidos o actividades dañinas a la moral o al orden público, tales como la prostitución, el consumo y venta de drogas, la corrupción de menores, etc.; b) C. de que el propietario del establecimiento ha adquirido un acuerdo entre los vecinos a su alrededor dentro de un radio de 100 metros, en cuanto a no afectar la tranquilidad, armonía y la convivencia. c) Ejecutar la clausura de los negocios que infrinjan la presente Ordenanza. El Distrito respectivo, emitirá Opinión

      debidamente razonada, tornando en cuenta los aspectos detallados anteriormente. Al respecto, el Aje de la Delegación Distrito Uno al rendir su informe, jamás emitió una opinión debidamente razonada en los términos que exige el Artículo doce arriba mencionado. En la resolución denegada no se pronunció con respecto a la opinión o denuncia de vecinos, aún y cuando ellos mismos corroboraron en la encuesta realizaron el día de la inspección en los alrededores de H. Deluxe, que no existe ningún tipo de denuncia ciudadana en contra H. Deluxe Inn, sin embargo omitieron pronunciarse tal como ordena el literal a) de dicha Ordenanza. También nada dice del literal b), sobre la copia Certificada por Notario de el Acuerdo de vecinos, que se le entregó al Agente 082 J.V.M., para que lo adjuntara al acta de inspección del día 30 de junio de dos mil once. El J. de la Delegación Distrito Uno al no emitir su opinión debidamente razonada y no tomar en cuenta los aspectos detallados en el Artículo doce literal a) y b), no ha emitido ninguna opinión valida sin embargo, La Licenciada C.E.D. de Chamagua, S. de Registros y Servicios a los Ciudadanos y quien firmó la resolución de negatoria EXP. LBA-2109,.fundamentó su decisión al negar la Licencia mencionada en la opinión del jefe del Distrito Uno y en los Artículos uno, once y doce de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y consumo de Bebidas Alcohólicas, pero sucede que ni el J. de la Delegación Distrito Uno ni la S. de Registros y Servicios a los Ciudadanos, han vertido alguna opinión debidamente razonada al respecto, violando de esa firma el A. doce de la ORACBASS" por cuanto que dicha resolución posee vicios de ilegalidad, no explican causa que J. la denegatoria, además que se ha violado .el principio de legalidad Administrativa y la Seguridad Jurídica, ya que la Municipalidad no dio .fiel cumplimiento a la Ordenanza mencionada y La subgerente de Registros y Servicios a los Ciudadanos extendió la resolución solamente en la opinión viciada del J. del distrito Uno, y no con base a la Ley de alcohol, ni o la ORACBASS. La Municipalidad también expreso: que fundamenta su decisión de negar la Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas a H. Deluxe, porque se infringe el A. 26-A, numeral tres de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización de Bebidas Alcohólicas y ,con fundamento en los artículos uno, once y doce de la misma Ordenanza. Analizando el artículo 26-A reza lo siguiente: Art. 26-A.- Causales de Clausura. Una vez establecida debidamente la causal de clausura definitiva de un establecimiento por medio de inspecciones e informes, y sin perjuicio de la multa impuesta, el Alcalde o funcionario delegado dictará resolución razonada, ordenando la clausura. Las causas

      por las que se clausurará definitivamente los establecimientos son las siguientes: 1) Por encontrarse dentro del área de restricción establecida en el artículo 13 de la presente Ordenanza; 2) Por encontrarse menores de edad, que sean explotados sexualmente en los establecimientos; 3) Por funcionar con actividad o giro comercial diferente a lo autorizado por la Municipalidad y de las entidades involucradas (Oficina de Planificación del orea Metropolitana de San Salvador y Ministerio de Salud); 4) Por venta de licor adulterado, debidamente comprobado por la Unidad de Investigación del Delito F. de la Policía Nacional Civil; 5) En negocios en donde se compruebe la comisión de cielitos contra la vida y tráfico de estupefacientes. El Artículo en referencia es causa de Clausura y no tiene nada que ver con los requisitos para la Aprobación de la Licencia de Bebidas Alcohólicas, es para aquellos negocios que su giro principal es Bebidas Alcohólica, que tienen aprobada una Licencia para ese giro y al comprobarles debidamente que han infringido dicho artículo de la ORACBASS, se procede al cierre del establecimiento porque es la única .armar para impedirles que sigan quebrantando la Ley, pero debe ser debidamente comprobado. Con respecto al Artículo 12 de la Ordenanza arriba mencionada, y en la que aseguró haber fundamentado su decisión, La Licenciada C.E.D. de Chamagua S. de Registros y Servicios a los Ciudadanos, y el J. de la Delegación Distrito Uno, ni siquiera se pronunciaron a ese respecto, ignorando que existe el artículo 12 de la ORACBASS. Por todo lo expuesto la Municipalidad por medio de la S. de registros y Servicios a los ciudadanos, al no darle cumplimiento a lo dispuesto en La Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización de Bebidas Alcohólicas y a la Ley de Alcohol, ha vulnerado el derecho a la Seguridad Jurídica de H. Deluxe Inn, ubicado en 20 Avenida Norte 1902, número mil novecientos dos, Colonia Atlacatl de esta ciudad, propiedad de la sociedad GRUPO DELUXE, S.A DE U V. Se ha expresado que existen diversas manifestaciones de la Seguridad Jurídica y uncí de ellas es justamente la interdicción a la arbitrariedad del poder público y más precisamente de los funcionarios que existen en su interior. Estos se encuentran obligados a respetar los límites que la ley prevé de manera permisiva para ellos, al momento de realizar una actividad en el ejercicio de sus Unciones. Un Juez, está obligado a respetar la ley y sobre lodo la constitución al momento de impartir justicia. Sus límites de actuación están determinados por una y otra. Obviar el cumplimiento de uncí norma o desviar su significado ocasiona de manera directa violación a la Constitución, y, con propiedad, a La Seguridad Jurídica. Al respecto, la sala de lo constitucional

      en la sentencia de amparo 74-98 del quince de junio del mismo ano a la letra expresó que "(...) De tal manera que para que exista seguridad jurídica no basta que los derechos aparezcan en forma enfática en la Constitución, sino que es necesario que todos y cada uno de los gobernados tengan un goce electivo de los mismos. Es decir, que desde la perspectiva del derecho constitucional, la seguridad jurídica es la condición resultante de la predeterminación hecha por el ordenamiento jurídico, de los ámbitos de licitud e ilicitud en la actuación de los individuos, lo que implica una garantía para los derechos fundamentales de una persona y una limitación a la arbitrariedad del poder público, condiciones indispensables para la vigencia de un Estado de Derecho.(..)". Además en la resolución de denegatorio dice: que el J. de la Delegación Distrito Uno, fue comprobado por la inspección conjunta realizada por el Cuerpo de Agentes Metropolitanos junto con el personal de la Delegación Distrital Uno que el establecimiento funciona con actividad o giro comercial diferente al autorizado por OPAMSS y siendo que de conformidad a lo prescrito en el A. 31 de la Tarifa de Arbitrios Municipales literalmente indica: " Las actas de inspección que levanten los D., Inspectores Municipales y Agentes de la Policía Municipal, así como los informes que rindan en el ejercicio de sus funciones, se tendrán como relaciones exactas de los hechos en ella contenida en tanto no se demuestre la inexactitud, .falsedad o parcialidad ", y que se está infringiendo el Artículo 26-A, numeral tres de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización de Bebidas Alcohólicas. Con el debido respeto además de desviar la atención sobre lo solicitado, el A. en mención contemplado en EL CAPITULO V de la ORACBCSS como ya lo explique anteriormente, se refiere al Régimen Sancionatorio, y son Causales de Clausura a los negocios que ya tienen la licencia de Bebidas Alcohólicas y que se les demuestra con A. jurídicos en un debido proceso que infringen dicha Ordenanza. Pero nuevamente me pregunto ¿qué congruencia tiene al Artículo 26-A con la .Licencia solicitada? Hay que recordarle nuevamente al Director del Distrito Uno y a la subgerente de Registros y Servicios a los Ciudadanos que las inspecciones realizadas por los Agentes de la Policía Municipal, D. o inspectores Municipales, son inspecciones de VERIFICACION, no son prueba dentro de un procedimiento y el articulo 26 A, no tiene nada que ver con los requisitos para obtener la Licencia solicitada. Por todo lo arriba escrito, es ilegal negar sin causa justificada la licencia de Bebidas Alcohólicas a un negocio que., posee todos los permisos que otorga OPAMSS y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, como H. de acuerdo a la ley; y Que cuenta con un edificio nuevo, diseñado para

      atender a sus huéspedes, completamente limpio con confortables habitaciones, Recepción para pre-chequeo de nuestros clientes, sala de estar, cafetería, G., y locales cerrados para evitar causar perjuicio al interés de la colectividad, ya que conocemos el principio de derecho en que "el interés general, priva sobre el interés individual", de tal manera que en H. Deluxe Inn desde su apertura nunca ha causado Intranquilidad ciudadana, jamás ha tenido denuncias de vecinos, ni demandas, Tanto es así; que actualmente contamos con un acuerdo escrito entre los vecinos de nuestro alrededor dentro del radio de cien metros, en el que estamos comprometidos a no afectar la tranquilidad, armonía y convivencia de todas las personas, a no provocar ruidos ni actividades dañinas a la moral o al orden público, tales como prostitución, consumo y venta de drogas, corrupción de menores etc., tal como lo dicta el artículo doce de la Ordenanza Reguladora de la actividad de comercialización y consumo de bebidas Alcohólica del Municipio de San Salvador (ORACBASS), copia certificada de dicho acuerdo les fue entregada a los Agentes del CAM, en la inspección del día 30 de junio de dos mil once, como ya mencione anteriormente. La S. de Registros y Servicios a Los Ciudadanos de la Alcaldía. Municipal de San Salvador para denegar la licencia a H. Deluxe, debió haber resuelto con base en la disposición legales, y a la ordenanza municipal vigente ya relacionados, por lo que no habiéndolo hecho en esa firma, ha vulnerado el derecho de seguridad jurídica, y el principio de legalidad administrativa consagrados en nuestra constitución por lo que es procedente que la Honorable Corte Suprema Ordene a la Alcaldía Municipal de San Salvador que cumpla con la ley, y deje sin efecto la resolución antes mencionada y que concedan el permiso de Bebidas Alcohólicas solicitado por Grupo Deluxe, S A de C.V., Propietaria de HOTEL DELUXE INN d. Violación al Principio de legalidad administrativa. En nuestro ordenamiento jurídico, atendiendo en lo prescrito por el artículo 86 inciso final de la Constitución, la Administración Pública se encuentra sujeta al principio de Legalidad, conforme al cual: "los ¡uncionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley". De ahí que los órganos de la Administración Pública, solo pueden dictar actos en ejercicio de atribuciones previamente conferidas por la Ley, y de esta manera instaurar el nexo ineludible acto, facultad y Ley. De tal manera que el acto administrativo de denegatoria de la Licencia de bebidas Alcohólicas, es contraria a Derecho porque la emite la S. de Registros y Servicios a los Ciudadanos y no el Alcalde Municipal de San Salvador, funcionario a quien dirigimos el escrito de el día treinta y uno de enero de dos mil once, por medio del cual

      solicitábamos la Licencia para la venta de Bebidas Alcohólicas por primera vez. Por cuanto que la autoridad que emitió el acto no está facultada por el ordenamiento municipal para otorgar o denegar licencias de bebidas alcohólicas y por consiguiente es Ilegal. La competencia es constitutiva del órgano que lo ejercita y no un derecho del titular del propio órgano, de tal manera que el titular no puede delegar ni disponer de ella sino en los casos en que la ley lo consienta. En tal sentido, al emitir la Subgerencia de Registros y Servicios a los ciudadanos la resolución que deniega la licencia para la venta de bebidas alcohólicas por primera vez a H. Deluxe, sin ningún acuerdo de delegación respectivo, violenta el Principio de Legalidad y por ende, la resolución impugnada es también ilegal, violando el principio de legalidad consagrado en el articulo 86 inciso «final de nuestra constitución» (folios 2 vuelto al 9 frente).

  2. La demanda fue admitida mediante auto de las catorce horas diecinueve minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce (folios 34 y 35). Se tuvo por parte a GRUPO DELUXE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante su representante legal, señor A.A.A.. Se requirió informe a la autoridad demandada sobre la existencia del acto administrativo que se le imputa; y, de conformidad con el artículo 48 inciso 2" de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se requirió el expediente administrativo relacionado con el presente caso.

  3. El primer informe fue rendido por la autoridad demandada, quien manifestó la existencia del acto impugnado.

    Posteriormente, por medio del auto de las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de septiembre de dos mil doce (folios 42), se solicitó el informe a que hace referencia el artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se notificó al F. General de la República la existencia de este proceso.

    La autoridad demandada, al rendir el segundo informe, manifestó «(...) Dicha Licencia se le Deniega por las razones que han sido argumentadas y relacionadas en la Resolución emitida por la Subgerenta de Registros a los Ciudadanos, de fecha catorce de Diciembre del dos mil once, en donde manifiesta que según la opinión de la Delegación Distrito Uno, es improcedente acceder a la solicitud de la Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas por Primera Vez, por lo siguiente a) fundamenta que según la inspección practicada se verifico que el establecimiento en mención se encuentra ubicado dentro del área prohibida establecida en el A. 13 de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de

    Bebida Alcohólicas, porque se encuentra a unos 93.82 metros, de la Iglesia T.B.B., y en el artículo 13 de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas, establece: No se permite el funcionamiento de negocio dedicados a la venía y/o el consumo de bebidas alcohólicas, ni aun los flan idos cantinas o expendios de aguardiente a menos de 100 metros de centros educativos, centros salud, hospitales e iglesias de cualquier denominación. Pero es de aclarar que no se ha tomado en cuenta esta parte de la opinión ya que no se cuenta con la Documentación Adecuada que ampare que la iglesia en mención sea reconocida Como tal por las autoridades competentes, por lo que no se tomó en cuenta como fundamento para la Denegación de la Licencia solicitada, b) Que no se cumple con el giro comercial de H., que según permiso de Calificación del Lugar otorgado por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador, (DPAMSS), de fecha 25 de octubre del dos mil cinco, en donde se le Concede la Calificación del Lugar pero Condicionado, a que solo deberá. funcionar exclusivamente como H., ya que en esa zona está prohibido el funcionamiento de los M.es, y en la inspección manifiestan los agentes que la realizaron que .funciona como MOTEL, la inspección hecha por los señores del Cuerpo de Agentes metropolitanos y el personal de la Delegación del Distrito I, son realizadas en base a sus funciones, quienes levantaron un acta de la inspección la cual tiene la certeza exacta de los hechos que en ella contenga en tanto no se demuestre la inexactitud, falsedad o parcialidad, por lo tanto en este hecho se determinó que se está infringiendo lo establecido en el A. 26-A numeral tres de la Ordenanza Reguladora cíe la Actividad de Comercialización de Bebidas Alcohólicas, con relación al artículos 20 de la misma Ordenanza, el cual dice... Sin perjuicio de la multa impuesta, el incumplimiento a lo estipulado en la presente Ordenanza, dará lugar a la no renovación, suspensión o cancelación de la Licencia o del Permiso respectivo el decomiso de los productos o clausura del negocio investigado. El producto decomisado será devuelto previa comprobación de la propiedad del mismo, y de la cancelación de las multas que le hubieren sido impuestas.......... Aclarando si bien es cierto que en el anterior artículo, ni en la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas no están taxativamente enumeradas las causas para denegar una licencia, o su renovación, al respecto la S. de Contencioso Administrativo en el juicio R.: 101-2006, manifiesta lo siguiente Es importante enfatizar que la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, no obliga a las Municipalidades a conceder autorización a todos los

    expendios cuyos propietarios soliciten licencia por primera vez, ni a renovar todas las licencias cuya refrenda les sea pedida, es decir, no se refiere a una renovación automática. Las causas para denegar una licencia, o su renovación, no están taxativamente enumeradas en la Ley en comento; sin embargo, se establecen ciertos parámetros para determinar en qué casos no procede el otorgamiento de dicha licencia. En consecuencia, la municipalidad tiene la .facultad de verificar si el establecimiento cumple con los requisitos exigidos en la normativa aplicable, para otorgar el permiso correspondiente, pues de no cumplir con los mismos, se encuentra facultada para denegarlo. De conformidad con el anterior orden de ideas, ante uncí solicitud de los administrados, las municipalidades pueden ordenar se realicen inspecciones a fin de determinar si se pueden otorgar o denegar autorizaciones para la venta de bebidas alcohólicas, atendiendo los parámetros relacionados. R.erente a lo argumentado por el referido profesional en donde manifiesta que fundamenta la demanda con las disposiciones generales transgredidas, derechos y principios violados, manifiesta los siguientes: actos administrativos que son ilegales, los principios de Motivación, Congruencia, seguridad Jurídica y Legalidad Administrativa. Por lo expuesto por el Licenciado A.A.A., déjeme manifestarle que todos es/os actos a que se refiere el Licenciado Arguello, que han sido violados no tiene ningún argumento apegado a Ley ya que respecto el funcionamiento administrativo y Jurídico de los procedimientos que ha seguido el Departamento de Licencias, M. y Permisos de la Subgerencia de Registros y Servicios, quien ha aplicado lo establecido en la Ordenanza, Reguladora de la Actividad de Comercialización de Bebidas Alcohólicas, y la Ley, Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. Por lo tanto no procede ninguna de su argumentación ya que es incongruente, porque el alega que la actividad comercial es de H. cuando en la práctica tiene el giro comercial de M., por lo que no es correcto que el Licenciado Arguello hable de la Congruencia; ya que esto significa Coherencia, certidumbre, veracidad, esto es lo que menos tiene su argumento en su demanda, y la motivación tampoco cabe en dichos argumentos ya que resulta que esto se refiere a que debe mantener firme en su conducta y tampoco lo mantiene ya que han cambiado su giro Comercial y han querido sorprender a esta Municipalidad en el sentido de solicitar una Licencia la cual no se les puede Conceder ya que están condicionados por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS) según el permiso de Calificación del Lugar y si insisten en mantener ese giro comercial hasta se podría llegar a iniciar el proceso de cierre del Comercio» (folios 47

    vuelto al 49 vuelto).

  4. Por medio del auto de las ocho horas dos minutos del veintinueve de julio de dos mil trece (folios 53), se dio intervención a la delegada del F. General de la República, licenciada A.R.C. de P.. Asimismo, el proceso se abrió a prueba por el plazo de Ley.

    En esta etapa, la parte actora presentó un escrito (folios 57 al 59), con la finalidad de presentar nueva documentación para respaldar los argumentos de ilegalidad expuestos en la demanda. La autoridad demandada, por su parte, presentó un escrito (folios 69 y 70), con el objetivo de ofrecer como prueba documental el expediente administrativo del caso.

    Posteriormente, se corrieron los traslados que ordena el artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con los siguientes resultados:

    1. La parte actora reiteró los argumentos manifestados en la demanda.

    2. La autoridad demandada reitero lo expuesto en su informe justificativo de legalidad.

    3. La representación fiscal, en síntesis, es de la opinión que «(...) ante una solicitud de los administrados, la Alcaldía Municipal puede otorgar o denegar las licencias para la venta de bebidas alcohólicas, atendiendo los parámetros regulados en la normativa pertinente. Sin embargo, debe entenderse que en ningún caso los administrados adquieren automáticamente el derecho para exigir al año siguiente la renovación de la licencia correspondiente, por haberla obtenido en un año precedente. No debe perderse de vista que es competencia de los Concejos Municipales tanto la regulación de los establecimientos que se dedican a la venta de bebidas alcohólicas, como contribuir a la preservación de la moral y de los derechos e intereses de los ciudadanos. Es pertinente acotar que en los alrededores del lugar donde funciona un negocio en el cual se venden bebidas alcohólicas merodean individuos que, por su dependencia a tales bebidas, piden o roban a los transeúntes, le faltan al respeto a los ciudadanos, realizando actas que transgreden las buenas costumbres, lo que atenta contra la tranquilidad, seguridad e integridad del vecindario. Vale la pena señalar que en virtud de lo anterior es que se ha regulado en las Municipalidades, que cada negocio dedicado a la venta de bebidas alcohólicas tiene que cumplir con los presupuestos legales determinados para su establecimiento que en el caso de los negocios que se dedican a la venta de este tipo de bebidas, tienen que estar ubicados a no menos de cien metros de diversos lugares señalados en la Ordenanza Reguladora para la actividad de la venta y comercialización de bebidas alcohólicas envasadas y regulación para las licencias otorgadas para tal fin de los Municipios. Por lo tanto, la R.F. es de la

    opinión que los actos administrativos que se pretenden impugnar en el presente juicio son LEGALES» (folios 102 vuelto al 103 frente).

  5. La pretensión de ilegalidad de la sociedad actora se fundamenta, según lo argumentado en la demanda, en la supuesta falta de motivación de la resolución impugnada, y la violación a los principios de congruencia, seguridad jurídica y legalidad administrativa, ello, por la denegación de la licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas por primera vez, para el establecimiento denominado H. Deluxe Inn.

    Establecido el fundamento jurídico de la pretensión, conviene realizar las siguientes consideraciones:

    1. En primer lugar, esta S. considera necesario relacionar el contenido esencial del acto administrativo impugnado, ello, a fin de fijar con exactitud el pronunciamiento administrativo que será objeto de estudio.

      La resolución mediante la cual se denegó a la parte actora la licencia para la venta de bebidas alcohólicas, para el establecimiento denominado H. Deluxe Inn, establece:

      (...) ESTA ALCALDÍA HA DICTADO LA RESOLUCION QUE DICE: ALCALDÍA MUNICIPAL: San Salvador, á las diez horas con veinticinco minutos, del día catorce de diciembre del año dos mil once. Vista que ha sido la solicitud de LICENCIA PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS POR PRIMERA VEZ, presentada por el S.A.A.A.G., en su calidad de R.L. de la Sociedad GRUPO DELUXE, S.A. DE C.V, sociedad propietaria del establecimiento denominado HOTEL DELUXE INN, ubicado en VEINTE AVENIDA NORTE, NÚMERO MIL NOVECIENTOS DOS, COLONIA ATLACATL, de esta ciudad, y habiéndose establecido: 1) Que el día catorce de octubre del presente año se recibió opinión de la Delegación Distrital Uno en la cual manifestaban que es improcedente acceder a la solicitud de la Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas por primera vez, fundamentándose en los siguientes aspectos: a) Que en inspección conjunta practicada se verificó que el establecimiento en mención se encuentra ubicado dentro del área prohibida establecida en el Artículo 13 de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en relación a la Iglesia T.B.B.; y, b) Que no se cumple con el uso para H. otorgado por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), ya que el establecimiento funciona como M.. Respecto a lo anterior, cabe hacer

      las siguientes consideraciones: 1) Que de acuerdo a la Opinión emitida por el J. de la Delegación Distrital el establecimiento incumple la distancia por ubicarse a noventa y tres punto ochenta y dos metros de la Iglesia T.B.B.,, sin embargo, no se ha remitido ni se cuenta con documentación que ampare que la iglesia sea reconocida como tal por las autoridades competentes, por lo cual no se puede tomar en cuenta como fundamento para denegar. 2) Que la Calificación de Lugar, resolución cero quinientos treinta uno-dos mil cinco fue otorgada autorizando exclusivamente como H., según el literal a, por la predominancia del uso habitacional en la zona, estableciendo que no se permitirá cambiar el uso a M. ya que éste es un uso prohibido en la zona. Tal como lo manifestó el J. de la Delegación Distrital Uno, ,fue comprobado por la Inspección conjunta realizada por el Cuerpo de Agentes Metropolitanos junto con el personal de la Delegación Distrital Uno que el establecimiento funciona con actividad o giro comercial diferente al autorizado por la OPAMSS y siendo que de conformidad a lo prescrito en el Artículo 31 de la Tarifa de Arbitrios literalmente indica: "Las actas de inspección que levanten los D., inspectores Municipales y Agentes de la Policía Municipal, así como los informes que rindan en el ejercicio de sus funciones, se tendrán como relaciones exactas de los hechos en ellas contenidas en tanto no se demuestre la inexactitud, falsedad o parcialidad." por lo cual, en este caso, si se ola (sic) infringiendo lo establecido en el Artículo 26-A, numeral tres de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización de Bebidas Alcohólicas; 3) Constando que según Recibo de Ingreso con número 00000008291, de fecha treinta y uno de enero de dos mil once, por la cantidad de VEINTIDOS DÓLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de pago por trámite para obtener la Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas por primera vez. Por lo antes expresado y con fundamento en los artículos uno, once y doce de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de bebidas alcohólicas, esta Alcaldía Municipal

      RESUELVE:

      DENEGAR LA SOLICITUD DE LICENCIA PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLKAS POR PRIMERA VEZ al establecimiento denominado HOTEL DELUXE INN, ubicado en VEINTE AVENIDA NORTE, NÚMERO MIL NOVECIENTOS DOS, COLONIA ATLACATL de esta ciudad, propiedad de la Sociedad GRUPO DELUXE, S.A. DE U. Prevéngase al propietario del establecimiento no comercializar y permitir el consumo de bebidas alcohólicas, de lo contrario se procederá de conformidad a lo señalado en el artículo veintiséis-B de la Ordenanza Reguladora de la

      Actividad de Comercialización y Consumo de las Bebidas Alcohólicas, para lo cual se comisiona a la Delegación Distrital Uno para su diligencia y ejecución (...)

      (folios 13 frente al vuelto).

    2. Tal como se advierte, el fundamento jurídico de la denegación de la licencia solicitada por la actora, estriba en el hecho que su establecimiento comercial (i) se encuentra ubicado a

      93.82 metros de la iglesia T.B.B., y (ii) que dicho establecimiento no cumple, materialmente, con la calificación de lugar otorgada por la OPAMSS relativa a la categoría de "hotel", dado que su actividad ordinaria es la de un "motel", con lo cual se violenta el artículo 26-A de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas de San Salvador.

      Al respecto, deben precisarse los siguientes puntos:

      El artículo 30 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, establece como requisitos para obtener la licencia para la venta de bebidas alcohólicas, los siguientes:

      (...) el interesado deberá presentar una solicitud a la Alcaldía Municipal de la localidad con los siguientes requisitos: 1. Nombre de la autoridad a quien se dirige el escrito. 2. Nombre y generales del solicitante. 3. Dirección exacta del lugar donde estará situado el establecimiento.

      4. Parte petitoria. 5. Lugar y fecha de la solicitud. 6. Indicar el número de identificación tributaria (nit), además en su caso el número de registro de contribuyente, otorgados por la dirección general de impuestos internos (...)

      .

      Adicionalmente, la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas de San Salvador, en su artículo 5 señala que:

      (...) la licencia de venta deberá solicitarse en el Punto de Atención Empresarial de su conveniencia, completando la información requerida en el formulario correspondiente. El formulario deberá presentarse acompañado de los documentos siguientes: 1. Original y fotocopia de la Calificación de Lugar vigente, emitida por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS). 2. Solvencia Municipal. 3. Recibo de cancelación de la inspección. 4. Fotocopia confrontada contra original por el funcionamiento municipal correspondiente o fotocopia certificada por Notario, de los siguientes documentos: Documento Único de Identidad (DUI) y Número de Identificación Tributaria (NIT) del propietario, si fuere por primera vez o ha habido cambio de propietario. En caso de personas Jurídicas Escritura de Constitución de la Sociedad (por primera vez), y Número de Identificación Tributaria (N1T) y

      credencial vigente del R. Legal, lodos estos documentas en fotocopia certificada por Notario. 5. Recibo de cancelación del valor de la licencia y de las multas, en caso de que hubiera. Cuando se trate de renovación, además deberán presentar licencia y/o permiso original vencido; si se tratare de primera vez, el pago de la licencia se hará efectivo con posterioridad a la realización de la inspección. Para el trámite de renovación deberá solicitarse únicamente el permiso vencido o por vencer y solvencia municipal. De lo resuello en estos trámites, se notificara al Ministerio de Salud de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas

      .

      Ahora bien, en este punto es necesario establecer que la licencia para la venta de bebidas alcohólicas no depende, únicamente, del cumplimiento de los presupuestos relacionados supra, sino que, en los casos de establecimientos comerciales que se dedican "exclusivamente" a la venta de las bebidas antes mencionadas, debe cumplirse el requisito de "(...) no instalarse (...) a menos de 200 metros de edificaciones de salud, educativas, militares, policiales, iglesias, parques y oficinas de gobierno", conforme con el artículo 29 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas.

      De igual forma, el artículo 32 de la mencionada ley, regula "(...) Los fabricantes de bebidas alcohólicas harán las ventas de sus productos, debidamente envasados. Los almacenes de bebidas alcohólicas y abarrotes no podrán vender bebidas alcohólicas nacionales o extranjeras por fracción o fuera de sus respectivos envases. (...) respetando, para su consumo en lugares públicos el horario a que se refiere el inciso último de este artículo (...) No se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos, a partir de las 02:00 horas hasta las 06:00 horas, durante los siete días de la semana en todo el territorio nacional".

      Tal como se estableció supra, una de las restricciones para los establecimientos que se dedican "exclusivamente" a la venta de bebidas alcohólicas, es la relativa a estar ubicado a una distancia de doscientos metros de edificaciones de salud, educativas, militares, policiales, iglesias, parques y oficinas de gobierno.

      En el caso sub júdice, el establecimiento comercial para el cual el demandante solicitó la licencia respectiva, no se dedica "exclusivamente" a la venta de bebidas alcohólicas.

      Esto queda establecido a partir de la calificación de lugar otorgada por la Oficina de Planificación del Área. Metropolitana de San Salvador -OPAMSS- para dicho establecimiento, la 1 cual consta de folios 7 al 9 del expediente administrativo.

      De dicha calificación se advierte que el giro ordinario de tal establecimiento, autorizado por la Administración Pública, consiste en el desarrollo de actividades como "H.", es decir, tal como lo dice la calificación de lugar otorgada por la OPAMSS, existe una autorización para funcionar como H..

      Ahora bien, según inspección realizada por la delegada del Director Ejecutivo, miembros del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, colaborador técnico del Departamento de Ordenamiento Territorial y de Participación Ciudadana, todos de la Municipalidad de San Salvador, el establecimiento comercial propiedad de la parte actora no cumple, materialmente, con la calificación de lugar otorgada por la OPAMSS relativa a la categoría de "hotel", pues, tal como lo ha afirmado la autoridad demandada, su actividad ordinaria es la de un "motel".

      Dicha circunstancia, para la autoridad demandada, generaba una violación al artículo 26-A numeral 3) de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas de San Salvador, e impedía el otorgamiento de la licencia respectiva.

      Tal disposición establece lo siguiente: "Una vez establecida debidamente la causal de clausura definitiva de un establecimiento por medio de inspecciones e informes, y sin perjuicio de la multa impuesta, el Alcalde o funcionario delegado dictará resolución razonada, ordenando la clausura. Las causas por las que se clausurará definitivamente los establecimientos son las siguientes: (...) "3) Por funcionar con actividad o giro comercial diferente a lo autorizado por la Municipalidad y de las entidades involucradas (Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador y Ministerio de Salud)".

      Al analizar tal disposición es evidente que la misma regula "causas de clausura" entendidas éstas como "sanciones administrativas".

      Ahora bien, en el presente caso, el acto administrativo emitido por la autoridad demandada no tiene a su base el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora, pues el procedimiento administrativo del caso no fue iniciado a fin de determinar la existencia de alguna causa de cierre del establecimiento. Por el contrario, la autoridad demandada ha actuado conforme la denominada "técnica autorizatoria", es decir, la actividad administrativa mediante la cual la Administración, por mandato de la ley, habilita el derecho del administrado para ejercer una actividad bajo un criterio de legalidad y oportunidad.

      Debe aclararse, entonces, que en el presente caso la técnica autorizatoria ejercida por la autoridad administrativa demandada, está sujeta al ejercicio de una potestad reglada, pues el otorgamiento de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas ha de basarse en el cumplimiento de los concretos y específicos requisitos exigidos por la ley.

      Pues bien, en el presente caso, dentro de las taxativas condiciones para obtener la licencia para la venta de bebidas alcohólicas, reguladas en los artículos 29, 30 y 32 de la Ley, no se encuentra que, funcionar únicamente con la actividad o giro comercial autorizado por la Municipalidad o por la OPAMSS, sea exigencia sine qua non para acceder a la licencia para la venta de bebidas alcohólicas.

      Por ello, en el presente caso no correspondía a la Municipalidad, en el desarrollo del procedimiento administrativo para otorgar la licencia solicitada, verificar que, efectivamente, el solicitante se encontraba ejerciendo la actividad autorizada por la OPAMSS.

      En este punto debe precisarse que,/de tomarse como cierta la afirmación contenida en el acta inspección relacionada en el acto impugnado, la cual consta a folios 20 y 21 del expediente administrativo, relativa a que el establecimiento comercial de la parte actora no cumplía, materialmente, con la calificación de lugar otorgada por la OPAMSS relativa a la categoría de "hotel", en todo caso, la Municipalidad debió iniciar un procedimiento administrativo, por separado, para determinar la procedencia de la clausura del establecimiento comercial.

      Adicionalmente, conforme los artículos 11 y 12 de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas de San Salvador, las condiciones o circunstancias a verificar, mediante una inspección, para determinar la procedencia de la licencia respectiva, son:

      "

    3. La Opinión o denuncia de vecinos residentes en un área ubicada dentro de los cien metros a la redonda del negocio que se pretende establecer, para determinar si el establecimiento genera intranquilidad ciudadana, ya sea por ruidos o actividades dañinas a la moral o al orden público, tales como la prostitución, el consumo y venta de drogas, la corrupción de menores, etc.

    4. C. de que el propietario del establecimiento ha adquirido un acuerdo entre los vecinos a su alrededor dentro de un radio de 100 metros, en cuanto a no afectar la tranquilidad, armonía y la convivencia" (...).

      Dichas condiciones, según el acta de inspección que consta a folios 20 y 21 del expediente administrativo, se cumplían respecto del establecimiento comercial de la parte actora.

      Sin embargo, la autoridad demandada valoró circunstancias diferentes a las que la norma jurídica obligaba verificar.

    5. En conclusión, la autoridad demandada no podía denegar la autorización de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas solicitada por la parte actora, basándose en que su establecimiento comercial (i) se encuentra ubicado a 93.82 metros de la iglesia T.B.B., y (ii) que dicho establecimiento no cumple, materialmente, con la calificación de lugar otorgada por la OPAMSS relativa a la categoría de "hotel", dado que su actividad ordinaria es la de un "motel". Dichas circunstancias, en el presente caso, no constituyen impedimentos legales para otorgar la licencia solicitada por la parte actora.

      Advertida la ilegalidad de la actuación administrativa impugnada, por el motivo señalado, resulta inoficioso pronunciarse sobre los restantes motivos de ilegalidad alegados por la parte demandante.

  6. Determinada la ilegalidad del acto administrativo impugnado, corresponde efectuar un pronunciamiento sobre las providencias pertinentes para el pleno restablecimiento del derecho violado.

    Pues bien, la licencia para la venta de bebidas alcohólicas tiene una vigencia de un año, transcurrido el cual, el administrado debe solicitar su renovación cumpliendo los requisitos legales, pudiendo la Administración denegarlo. En el presente caso, dado que el efecto derivado del acto denegatorio cuestionado fue la imposibilidad de obtener la licencia, por primera vez, para la venta de bebidas alcohólicas, para el año dos mil once, debido a que ya transcurrió el año durante el cual la demandante fue coartada indebidamente de la autorización respectiva - quedando materialmente habilitada para solicitar nuevamente la licencia para el año dos mil doce y subsiguientes-, no es posible restablecer el derecho violado en su sentido natural.

    Al respecto, el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece: "Si la sentencia no pudiere cumplirse por haberse ejecutado de modo irremediable, en todo o en parte el acto impugnado, habrá lugar a la acción civil de indemnización por daños y perjuicios contra el personalmente responsable, y en forma subsidiaria contra la Administración".

    Así, ante la imposibilidad fáctica del resarcimiento in natura del daño causado, debido a que los efectos del acto administrativo impugnado se han agotado, el fallo de esta S. ha de encaminarse a declarar la procedencia de la acción civil de indemnización por daños y perjuicios. En tal sentido, queda a salvo para la demandante, el ejercicio de las acciones pertinentes.

  7. POR TANTO, con base en las razones expuestas y en los artículos 29 y 31 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, 31, 32 y 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 216 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República, esta S.

    FALLA:

    1) Declarar que es ilegal el acto administrativo emitido por el Sub Gerente de Registros y Servicios a los Ciudadanos de la Municipalidad de San Salvador, a las diez horas con veinticinco minutos del catorce de diciembre de dos mil once, mediante el cual se denegó la solicitud de licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas, por primera vez, para el establecimiento denominado H. Deluxe Inn, presentada por GRUPO DELUXE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GRUPO DELUXE, S.A. DE C.V.

    2) Como medida para el restablecimiento del derecho violado por el acto descrito en numeral anterior, procede la acción civil de indemnización por daños y perjuicios.

    3) Condenar a la autoridad demandada en costas conforme al derecho común.

    4) En el acto de la notificación, entréguese certificación de esta sentencia a las partes y a la representación F..

    5) D. el expediente administrativo a su oficina de origen.

    NOTIFÍQUESE.

    D.S.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADA POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LA SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE------ SRIO.----------RUBRICADAS.

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