Sentencia nº 113-2012-3C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 30 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia113-2012-3C
Sentido del FalloHomicidio agravado

113-2012-3C

TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del día treinta de Mayo de dos mil dieciséis.

Vista en forma oral y pública la AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE SENTENCIA, correspondiente al proceso penal número 113-2012-3c, que se siguió en contra M.T.R., actualmente de treinta y tres años de edad, Soltera, S., nacida en San Juan Opico, la Libertad el día veintiocho de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos, hija de [...] y [...], con residencia particular en Colonia [...], Pasaje [...], Casa número [...], M., San salvador, quien guardaba prisión en el Centro de Readaptación de Mujeres de Ilopango; dicha persona procesada y declarada culpable por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 128 y 129 número 3 del Código Penal, en la vida de su recién nacido sin nombre, mediante Sentencia Condenatoria dictada por el Señor Juez de éste Tribunal, Licenciado J.A.F..

La AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE SENTENCIA, en el presente proceso penal fue presidida por el J.P. de éste Tribunal, Licenciado M.R.Z., en consideración a resolución de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, agregada a folios 481 al 485 del presente expediente judicial, dictada a las quince horas treinta y dos minutos del día ocho de marzo de dos mil dieciséis, donde se admitió la excusa del Licenciado J.A.F., y se designó al Juez antes mencionado para conocer del presente recurso de revisión en contra de la Sentencia Condenatoria dicta por el por el Juez antes mencionado, en fecha veintisiete de Julio del año dos mil doce, la cual corre agregada al expediente judicial de folios 211 al 217.

Participaron como partes en calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, la Licenciada M.D.C.E.C., quien puede ser notificada en la Oficina Fiscal de Mejicanos, y como defensor particular, el Licenciado V.H.M.T., quien puede ser notificado en: Pasaje Bilbao número diecisiete, Reparto Monte Fresco, San Salvador.

La S.M.T.R., fue acusada, sometida a juicio y condenada tal como se ha mencionado con anterioridad, mediante sentencia dictada a las quince horas del día veintisiete de Julio del año dos mil doce, por los siguientes hechos:

"El veinticuatro de noviembre de dos mil once, los agentes J.E.G. y J.A.H.G., procedieron a la detención de MARÍA TERESA R. por los motivos siguientes: Que a eso de las ocho horas con treinta minutos se tuvo conocimiento mediante el oficial de turno de

la Delegación Policial de Mejicanos, que en la casa número [...], pasaje [...], Avenida [...], Colonia [...], al parecer una joven había abortado, por lo que al presentarse al lugar les manifestó el cabo J.C.G., quien custodiaba la escena que había sido informado por el operador en turno del sistema novecientos once, que una joven había sido trasladada desde la dirección antes mencionada al Hospital Primero de Mayo del Seguro Social, por una ambulancia de la Cruz Roja, con indicios de haber abortado según llamado que hiciera la médico de turno que atendió a la paciente, seguidamente procedieron a observar al interior de la fosa séptica ubicada a unos metros de la vivienda de la joven MARÍA TERESA y había manchas al parecer de sangre en el lugar, procedieron a la inspección correspondiente, así mismo, se coordinó con el cuerpo de bomberos nacionales, llegando una comisión, éstos procedieron alumbrar al interior de la fosa séptica y al observar un cuerpo en ese momento no identificado, lo extrajeron mediante una canasta artesanal, y se pudo probar que era un recién nacido, el cual estaba cubierto de heces fecales y había fallecido, momentos después los agentes antes mencionados se trasladaron al Hospital Primero de Mayo ubicando a la paciente M.T.R. , quien expresó que en horas de la madrugada se levantó a tomar agua y se desmayó comenzando a sangrar y pensó que le había venido la regla, luego se dirigió a la fosa séptica ubicada a unos metros y sintió que una pelotita le salió, pero no escuchó que llorara un niño, y posteriormente he conducida por una ambulancia. El día veinticuatro de noviembre del año dos mil once, la señora A.I.P.D.M., declaró en sede policial que es suegra de la señora M.T.R. , y que el veinticuatro de noviembre a eso de las tres horas con treinta minutos aproximadamente, escuchó un ruido cerca de donde estaba durmiendo, y se levantó a ver qué ocurría dándose cuenta que la luz estaba encendida, y vio que la joven ya se encontraba en el suelo observando que tenía sangre en la parte de la entrepierna del pantalón, al observar esa situación, le preguntó porque estaba así y ella ya no le respondió, razón por la cual llamó a la Cruz Roja y se presentó la ambulancia unos veinte minutos después, les preguntó a las personas que iban en la ambulancia que a dónde la llevarían, ya que M.T. paga Seguro porque laboraba en una maquila, por lo que le contestaron que la llevarían al Hospital Primero de Mayo, agregó que no se escuchó que M.T. se estuviera quejando de algún dolor y afirma que en ningún momento se supo de que estuviera embarazada, que estuvo acompañada con su hijo como dos años y que de esa relación ha procreado a un hijo".

En el fallo emitido en la sentencia condenatoria dictada, la cual ha sido anteriormente relacionada, se le impuso a la S.M.T.R., la pena principal de CUARENTA AÑOS DE PRISIÓN, y se redactó de la manera siguiente:

"POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15, 72, 172 Inc. 3° y 181 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 4, 18, 128, 129 Nos. 1 y 3 del Código Penal; 2, 4, 10, 16, 17, 53, 59, 82, 180, 202, 226, 258, 396, 399, del Código Procesal Penal; en NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

FALLO:

  1. CONDENASE a M.T.R. , de generales antes expresadas, a cumplir la pena de CUARENTA AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDID AGRAVADO, en la vida de su hijo recién nacido, sin nombre; b) Como PENA ACCESORIA, se le condena a M.T.R. , a la pérdida de los derechos de ciudadanos y a la incapacidad para obtener toda clase de cargos o empleos públicos; c) CONDENASE EN ABSTRACTO, en cuanto a la responsabilidad civil, a la señora M.T.R. ; d) ABSUELVESE a la parte vencida de costas procesales; e) Continúe la imputada M.T.R., en la detención en que se encuentran, mientras no quede firme esta sentencia; f) De no interponerse recurso alguno, quede firme la presente, poniendo a la condenada a la orden del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta ciudad. Notifíquese la presente sentencia mediante su lectura integral."

El recurso de revisión de sentencia condenatoria dictada contra la señora M.T.R. , fue interpuesto por el Licenciado V.H.M.T., en su calidad de defensor particular, con fundamento en dos los supuestos que regula el Artículo 489 del Código Procesal Penal, específicamente en los numerales numeral 6, el cual dispone lo siguiente: "Cuando la sentencia violenta de manera directa y manifiesta una garantía constitucional" y el supuesto que prescribe el numeral 7 que dice "Cuando después de la sentencia sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible", pero el mismo fue admitido finalmente por el Juez de éste Tribunal Licenciado J.A.F. por el supuesto séptimo, rechazando el supuesto sexto, asimismo, se presentaron las valoraciones forenses y médicas sobre la autopsia y levantamiento de cadáver, específicamente dictámenes de médicos forenses que estudiaron dichas pericias, específicamente los peritos J.M.N.O., N.L.R.A. y N. D. T.

P., quienes pronunciaron sus conclusiones al respecto lo cual generó la posibilidad de descubrir nuevos hechos en el presente caso que dio lugar a la revisión.

La representación fiscal al correrle traslado sobre el recurso de revisión presentado, estableció que se oponía a la admisión del mismo, ya que la prueba que se pretendía introducir mediante el recurso no era la pertinente para desvirtuar que la S.M.T.R. , arrojo el cuerpo del producto que andaba en su vientre, provocando de esta forma la muerte del recién nacido, acción que se encuentra plasmada en el Artículo 128 del Código Penal, agravando su pena en el Artículo 129 número 1 y 3 cuando el homicidio es cometido en descendiente o ascendiente y con alevosía.

Asimismo, expresó que la defensa estaba tratado de sorprender la buena fe del juzgado al pretender darle otra explicación al resultado de la autopsia realizada en el cuerpo del recién nacido hijo de M.T.R., dándole significado a su conveniencia a términos médicos, dejando de darle importancia, que la imputada ya tenía conocimiento de su estado de gravidez, el cual ocultó para evitar dejar de percibir la ayuda o colaboración que percibía de la familia de su hijo vivo que posee de ocho años de edad, y que al dar a luz en una fosa séptica sin darle las medidas de seguridad para evitar la muerte las cuales no ignoraba pues no es madre primeriza del cual se podría tener algún grado de desconocimiento sobre el hecho), permitió que el producto perdiera la vida en esas condiciones, que esta acción se ve sustentada con la demás prueba periférica, o sea la prueba testimonial, la cual robustece la tesis que la imputada tenía conocimiento de su estado de gravidez, prueba documental que respaldan dicha aseveración y la prueba científica que demuestra que el recién nacido hijo de M.T.R. es hijo de la imputada, el cual nació vivo y falleció dada a las condiciones en las que se le dio a luz, por todo ello expresaron que las causales por las cuales el defensor pretendía solicitar el recurso de revisión no se adecuan al Art. 489, por no habérsele violentado derecho constitucional a la imputada, y por no tener elementos de prueba que solos o unidos hagan evidente que el hecho no existió.

PRUEBA VERTIDA EN LA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE SENTENCIA. PRUEBA TESTIMONIAL DE LOS PERITOS...

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