Sentencia nº 103-EM-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia103-EM-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJueza de lo Civil de Santa Tecla

103-EM-15

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del día cinco de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por la Señora Jueza de lo Civil de esta Ciudad y Departamento, a las once horas del día dos de junio de dos mil quince, en el PROCESO EJECUTIVO, promovido por los abogados J.L.R.S., mayor de edad, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, y M.M.B.U., mayor de edad, del domicilio de San Salvador, como apoderados de la Sociedad POLIGONO INSUSTRIAL BARCELONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la Sociedad MONTES DANIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y del señor EDUARDO M.

U.; a efecto de que en Sentencia Definitiva, se revoque la sentencia impugnada.

Intervinieron en Primera Instancia los abogados J.L.R.S. y MONICA MARIA

B. U., ambos de las generales ya mencionadas y como apoderados de la Sociedad POLIGONO INDUSTRIAL BARCELONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; y el abogado MARIO V.H.T., mayor de edad, del domicilio de [...], en su calidad de apoderado del señor E.M.U.; y, en esta instancia intervinieron: El abogado H.T., de las generales y en su calidad antes mencionadas, como parte apelante; y, los abogados J.L.R.S. y M.M.B.U., quienes fueron sustituidos por el abogado M.S.M.S., mayor de edad, del domicilio de [...], como apoderado de POLIGONO INDUSTRIAL BARCELONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y como parte apelada.

ANTECEDENTES

DE HECHO

Los abogados J.L.R.S. y M.M.B.U., al interponer la demanda en lo principal expusieron: ""III. HECHOS EN QUE SE FUNDA LA PRETENSION. Que nuestro mandante POLIGONO INDUSTRIAL BARCILONA, S.A. de C.V., otorgó préstamos en calidad de Mutuo favor de la sociedad MONTES DANIA, S.A. de C.V., así: i. Según testimonio de Escritura Pública otorgada en la ciudad de Santa Tecla, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil ocho, ante los oficios de la N.M. de los Ángeles

  1. M., Testimonio extendido por la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia el día seis de febrero del presente año, firmado por el D.J.M.B.S., Sub-jefe de la Sección de Notariado, M. que estaba sujeto a las siguientes clausulas:

  1. Monto del Préstamo:

    SEISCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, b) Destino: La deudora se obligaba a invertir la suma prestada en financiamiento de desarrollo de las obras físicas de proyecto de Urbanización" Quintas Residencial Las Arboledas", c) Intereses: La suma prestada devengaría el UNO POR CIENTO de interés mensual sobre la cantidad mutuada, y debía ser pagadera mensualmente, d) Plazo: La deudora se obligaba a cancelar la suma mutuada en el plazo de UN AÑO PRORROGABLE, contado a partir del día dieciocho de Agosto de dos mil ocho, plazo que podría ser renovado automáticamente por un periodo igual, e) Forma de Pago: La Sociedad deudora se obligaba a pagar la suma mutuada al término del plazo o su prorroga y al pago de los intereses mensuales los días dieciocho de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo, f) Lugar e imputación del pago: El pago debía hacerse en moneda de curso legar, en el lugar que designe la acreedora, quedando entendido entre las partes, que cuando la fecha de pago coincida con día no hábil, esta se prorroga al día hábil siguiente, g) Caducidad del plazo: El plazo concedido caducaría, haciendo exigible la deuda en su totalidad, con los respectivos interese como si fuera de plazo vencido, entre otras, por falta de pago de una cuota del crédito a cargo de la deudora y a favor de la acreedora, tal como se desprende del instrumento publico aquí relacionado, el cual presentamos en original para su debida agregación al Proceso. Como garantía de dicho préstamo, el señor E.M.U., en su carácter personal constituyó Primera Hipoteca a favor de la Sociedad Polígono Industrial Barcelona, S.A. de C.V., sobre tres porciones de terreno de naturaleza rustica, denominadas originalmente Finca Santa Leonor y Finca La S., correspondientes a la ubicación geográfica de ojos de Agua, Huizucar, Departamento de La Libertad, inscrita a las siguientes M.: 1) Matricula [...], con un área de Quinientos veinticinco mil setecientos ochenta y cinco punto cincuenta y cinco Metros Cuadrados, 2) Matricula [...], con un área de ochocientos cinco punto noventa y cuatro metros cuadrados, y 3) Matricula [...], con un area de Doscientos treinta y ocho punto sesenta y cuatro Metros Cuadrados. El Mutuo otorgado fue ampliado en su monto según Testimonio de Escritura Pública otorgada en Santa Tecla, a las doce horas del día tres de Octubre de dos mil ocho , ante los oficios de la Notario María de Los Á.R.M., Testimonio extendido por la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia el día seis de Febrero del presente año, firmado por el D.J.M.B.S., Sub- Jefe de la Sección de Notariado, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, llegando en consecuencia el monto total del M. a UN MILLON DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, modificando asimismo la Primera Hipoteca ampliando el valor de la misma a UN MILLON DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Como garantía de las obligaciones contraídas en este instrumento el señor E.M.U., actuando en su carácter personal se constituyó GARANTE HIPOTECARIO, CODEUDOR SOLIDARIO y FIADOR a favor de mi Mandante, renunciando al beneficio de excusión de bienes y con los mismos sometimientos, renuncias y condiciones aceptadas y convenidas por la sociedad deudora hasta por la suma de un millón de Dólares de los Estados Unidos de América. [...] En total dichos Abonos suman la cantidad de NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS LINIDOS DE AMÉRICA ($90,000.00), habiendo amortizado esta cantidad los intereses hasta el día seis de Junio de dos mil nueve, no habiéndose cancelado cantidad alguna en concepto de intereses desde el día siete de junio de dos mil nueve hasta la fecha, constituyéndose por lo tanto el deudor en Mora de pagar lo pactado en concepto de Capital e Intereses en la forma aquí detallada. ii. Según Testimonio de Escritura Pública otorgada el día diez de Agosto de dos mil diez, ante los oficios de la N.D. delC.H. de M., Testimonio extendido por la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia el día seis de Febrero del presente año, firmado por el D.J.M.B.S., Sub-jefe de la Sección de Notariado, la Sociedad Montes Dania, S.A. de C.V., por medio de su Administrador Único Propietario y R.L.E.M.U., firmó documento de M. que estaba sujeto a las siguientes clausulas:

  2. Monto: CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, b) Destino: El deudor se obligaba a destinar la suma mutuada para cubrir los gastos y compromisos relacionados con el proyecto de Urbanización Quintas Residencial Las Arboledas, c) Plazo: La sociedad deudora se obligaba a pagar la suma mutuada dentro del plazo de DOCE MESES, contados a partir de la fecha de suscripción, y vence el diez de Agosto de dos mil once, d) Forma de Pago: La deudora pagaría la suma mutuada por medio de una sola cuota al vencimiento del plazo de capital más intereses, e) Intereses: La suma de dinero expresada devengaría los intereses del DIECIOCHO POR CIENTO ANUAL, f) Garantía: El crédito relacionado quedo garantizado con Primera Hipoteca Abierta previamente constituida por la sociedad deudora a favor de la acreedora, según escritura otorgada en la ciudad de Santa Tecla a las diez horas del día dieciocho de Agosto de dos mil ocho ante los oficios de la Notario María de Los Á.R.M. por la cantidad de SEISCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. De la suma mutuada, que es de cien mil dólares de los Estados Unidos de América, el deudor no ha cancelado cantidad alguna en concepto de Capital e Intereses, constituyéndose por lo tanto en Mora de pagar lo pactado a partir del día diez de Agosto de dos mil diez hasta la fecha. En conclusión, la Sociedad MONTESDANIA, S.A. de C.V. como Deudora y el señor E.M.U., en su calidad de D.S. y Fiador de la misma, es en deber a mi mandante Sociedad POLIGONO INDUSTRIAL BARCELONA, S.A. DE C.V., la cantidad de UN MILLON CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de CAPITAL por los prestamos antes relacionados, los Intereses desde la fecha de otorgamiento del Mutuo relacionado en el número ii, y los Intereses del primero de los mutuos relacionados desde el día siete de Junio de dos mil nueve, por haberse realizado abonos parciales de la manera que quedo expresada.[...] V. NORMAS JURIDICAS EN LAS QUE SE FUNDAMENTA LA PRETENSION. Según lo establecido en el Articulo 457 Ordinal del Código Procesal Civil y Mercantil Son títulos ejecutivos los instrumentos públicos, que relacionado con el Artículo 331 del mismo cuerpo Legal establece que son los documentos expedidos por el Notario que da fe, instrumentos que son el medio que nos permite iniciar el proceso ejecutivo que solicitamos con la presente demanda, ua que de la lectura de los mismos se puede determinar que existe una cantidad liquida, que a la fecha es exigible por la falta de pago por parte de los demandados, Sociedad MONTES DANIA, Sociedad Anónima de Capital Variable y el señor E.M.U. en su carácter de C.S. y Fiador que ha renunciado al beneficio de excusión de bienes. Además, en virtud de lo establecido en el Articulo 1422 en relación con el Articulo 1423, ambos del Código Civil, está claro que la Sociedad demandada ha incumplido con su obligación de pago de las cantidades mutuadas dentro del plazo estipulado, constituyéndose en Mora dentro del término del contrato. [...] VIII. PETITORIO. Por las razones antes expuestas, a usted con todo respeto PEDIMOS: [...] d) D. embargo en bienes propios de la Sociedad MONTES- DANIA, S.A. de C.V., en su calidad de deudora principal y en bienes propios del señor E.M.U., en su calidad de C.S. y Fiador por las obligaciones contraídos por la sociedad Montes - Dania, S.A. de C.V. a...

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