Sentencia nº INC-791-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-791-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador

INC-791-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día cinco de enero de dos mil dieciséis.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor J.S. de lo Laboral de este Departamento, a las quince horas y veintiocho minutos del día treinta de septiembre de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada V.E.G.B. y continuado por el Licenciado OSCAR E.N.S., en calidad de Defensores Públicos Laborales, actuando en nombre y representación del trabajador R.A.A.M. contra la Sociedad INVERSIONES SANTA FELIPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando Indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) DECLARASE SIN LUGAR la excepción de Improponibilidad de la demanda alegada y opuesta por el licenciado J.J.R., en su calidad de Apoderado Genera (sic) Judicial y Administrativo con C.E. de la sociedad INVERSIONES SANTA FELIPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, II) CONDENASE a la sociedad demandada a pagar al trabajador R.A.A.M., la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS, en los conceptos siguientes: a) TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, por indemnización por despido injusto, b) CUARENTA DOLARES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, por vacación proporcional, c) CIENTO DIECISIETE DOLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR, por A.P., e) (sic) DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR, por vacación completa del uno de abril de dos mil catorce, al treinta y uno de marzo de dos mil quince, f) (sic) UN MIL CIENTO DOCE DOLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, por salarios adeudados por días laborados y no remunerados desde el uno de marzo de dos mil quince al tres de junio de dos mil quince, y g) CUATROCIENTOS NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, por salarios caídos en esta instancia, III) DECLARASE HA LUGAR la excepción de prescripción de dos reclamos de vacación completa, alegada y opuesta por el Licenciado J.J.R., en la calidad ya expresada, y PRESCRITOS los reclamos de Vacación Completa de uno de abril de dos mil trece, al treinta y uno de marzo de dos (sic) mil catorce, vacación Completa del uno de abril de dos mil doce al treinta y uno de marzo de dos mil trece, intentados por el trabajador

demandante en contra de la sociedad reo. NOTIFIQUESE. (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados, actuando en nombre y representación del trabajador demandante y el Licenciado J.J.R., en calidad de Apoderada General Judicial y Administrativo con C.E. de la demandada. En la presente instancia se apersonaron los L.N.S., y R., actuando en las calidades ya dichas. Todos Mayores de edad, abogados y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS,

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. Que con fecha trece de julio de dos mil quince, la Licenciada V.E.G.B., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual esta Cámara conoce del juicio en grado.-.

  3. El señor Juez A quo condenó a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, con excepción de los reclamos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR