Sentencia nº INC-748-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-748-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador

INC-748-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día diez de diciembre de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las nueve horas del día seis de julio de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la licenciada V.E.T.S. y continuado por la licenciada C.G.P.A., ambas en calidad de Defensoras Públicas Laborales, actuando en nombre y representación del trabajador F.R.M. contra la POLICIA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR, reclamando indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) Declarase no ha lugar la Excepciones (sic) de Terminación de Contrato de Trabajo sin Responsabilidad del Empleador, en base a lo establecido en el art.25 C. T., alegada por el Licenciado MARIO R. S.;

II) Declarase Terminado el Contrato Individual de Trabajo celebrado entre las partes; III) Condenase a LA POLICIA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR, representada legalmente por el señor M.E.R.L., a pagar al trabajador F.R.M., la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en los siguientes conceptos: a) DOS MIL SESENTA Y CINCO DOLARES, en concepto de indemnización por despido injusto, c) (sic) CIENTO DIECINUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional;

c)CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en esta instancia. IV) ABSUELVASE a la POLICIA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR, representada legalmente por el señor M.E.R.L., del pago de Vacación proporcional, reclamadas en la demanda de fs. 1 y 2.- HAGASE SABER. (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia las Defensoras Públicas Laborales antes nominadas en nombre y representación del trabajador demandante y el Licenciado MARIO R.S., en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusulas Especiales de la institución demandada. En la presente instancia se apersonaron los L.R.S. y P.A., actuando en las calidades ya dichas. Todos mayores de edad, abogados, y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha cinco de mayo de dos mil quince, la licenciada V.E.T.S., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia

    hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-

  2. El Señor Juez A quo, condenó a la institución demandada del reclamo de indemnización por despido, por considerar que: "(...) Sobre la excepción de terminación de Contrato sin Responsabilidad Patronal, establecida en el art. 25 C. T., alegada por el Licenciado MARIO R. S. (...) los contrato relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la empresa, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos se señale plazo para su terminación (...) En el presente juicio el contrato de trabajo se probó con el documento respectivo que establece el Art. 19 del Código de trabajo, agregado al proceso de fs. 38 al 45, con lo cual se logra comprobar la relación laboral existente entre las partes, así mismo con la declaración de parte contraria del señor MAURICIO ERNERSTO (sic) R. L., se logra establecer la relación laboral entre las partes, así como el despido del cual fue objeto el trabajador demandante, como el haber laborado por más de dos días consecutivos e ininterrumpidos, de conformidad al Art. 413 del C.T., así mismo se presumen ciertas las condiciones y estipulaciones de trabajo alegadas por el trabajador en su demanda y que deberían de haber constado en dicho contrato; además tiene aplicación las presunciones estipuladas en el Art. 414 C.T., por haber presentado la demanda dentro de los quince días hábiles siguientes al hecho que la...

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