Sentencia nº INC-748-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-748-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
INC-748-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día diez de diciembre de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las nueve horas del día seis de julio de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la licenciada V.E.T.S. y continuado por la licenciada C.G.P.A., ambas en calidad de Defensoras Públicas Laborales, actuando en nombre y representación del trabajador F.R.M. contra la POLICIA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR, reclamando indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
I) Declarase no ha lugar la Excepciones (sic) de Terminación de Contrato de Trabajo sin Responsabilidad del Empleador, en base a lo establecido en el art.25 C. T., alegada por el Licenciado MARIO R. S.;
II) Declarase Terminado el Contrato Individual de Trabajo celebrado entre las partes; III) Condenase a LA POLICIA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR, representada legalmente por el señor M.E.R.L., a pagar al trabajador F.R.M., la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en los siguientes conceptos: a) DOS MIL SESENTA Y CINCO DOLARES, en concepto de indemnización por despido injusto, c) (sic) CIENTO DIECINUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional;
c)CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en esta instancia. IV) ABSUELVASE a la POLICIA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR, representada legalmente por el señor M.E.R.L., del pago de Vacación proporcional, reclamadas en la demanda de fs. 1 y 2.- HAGASE SABER. (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia las Defensoras Públicas Laborales antes nominadas en nombre y representación del trabajador demandante y el Licenciado MARIO R.S., en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusulas Especiales de la institución demandada. En la presente instancia se apersonaron los L.R.S. y P.A., actuando en las calidades ya dichas. Todos mayores de edad, abogados, y de este domicilio.
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fecha cinco de mayo de dos mil quince, la licenciada V.E.T.S., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia
hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-
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El Señor Juez A quo, condenó a la institución demandada del reclamo de indemnización por despido, por considerar que: "(...) Sobre la excepción de terminación de Contrato sin Responsabilidad Patronal, establecida en el art. 25 C. T., alegada por el Licenciado MARIO R. S. (...) los contrato relativos a labores que por su naturaleza...
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