Sentencia nº 201-R-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia201-R-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Autorización de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador

201-R-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas del día veintinueve de octubre de dos mil quince.- VISTOS en revisión de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las once horas del día veintiuno de enero de dos mil quince, en las Diligencias Autorización de Despido promovidas por la Licenciada MARIA DE LA PAZ O. DE

C., en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del D.N.N.Q.G., en su calidad de Alcalde Municipal del MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, contra el señor F.A.G.M., solicitando autorización de despido. Sentencia en la cual resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

DECLARASE NO HA LUGAR EL DESPIDO del señor F.A.G.M." (sic) promovido por la Licenciada MARIA DE LA PAZ O.D.C., como Apoderada General Judicial de la Alcaldía Municipal de San Salvador. (...)".

LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que el día veinticinco de junio del año dos mil catorce, la Licenciada MARIA DE LA PAZ O.D.C., presentó demanda, que corre agregada a fs. 1 a 2 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite legal en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, de la cual se interpuso recurso de revisión, motivo por el que la Cámara conoce en grado.-

  3. El recurso de revisión ha sido interpuesto por el Licenciado J.A.O.V., actuando en la calidad ya dicha y se muestra inconforme con la sentencia pronunciada por el señor J. a quo en los términos siguientes:

  4. El señor Juez A quo mediante sentencia pronunciada a las once horas del día veintiuno de enero de dos mil quince, que se encuentra agregada a fs. 128 a 131 de la pieza principal, declaró No ha lugar la Autorización de Despido por considerar que: "(...) según los documentos presentado (sic) como prueba en el proceso, los cuales a juicio del suscrito J. no son pruebas fehacientes del hecho, ya que con los mismos no se ha logrado establecer el incumplimiento a la obligación establecida en el art. 60, numeral 1 ""1, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, consistente en Desempeñar con celo, diligencia y probidad las funciones inherentes a su cargo o empleo y en estricto apego a la Constitución de la República y normativa pertinente;

    ya que si bien es cierto existe agregada al proceso una auditoria Interna, realizada por la Licenciada D.C.F.M., en su calidad de Auditoria Interna de la Alcaldía Municipal de San Salvador, en la cual se hace saber al Consejo (sic) Municipal que según requerimiento del Departamento de Tesorería Municipal, se efectuó un EXAMEN ESPECIAL al faltante informado de cajas colectora de distrito 2 y 5, correspondiente al periodo comprendido de diciembre de dos mil trece a febrero de dos mil catorce, resultando en dicha auditoria que se había efectuado una sustracción de efectivo por un monto de DIEZ MIL DOSCIENTOS DOLARES, (...) En dicha auditoria no se hace mención del nombre de la persona responsable del faltante, únicamente se manifiesta que fue el cajero con código de empleado municipal número [...], en ningún momento se individualiza al sujeto responsable del faltante, con lo cual no se puede determinar con claridad que el responsable de dicha sustracción de efectivo de las arcas de la Alcaldía de San Salvador, sea el demandado en las presentes diligencias o sea el señor FRANCISCO ANTONIO

    1. M., ya que tampoco existe dentro del proceso medio de prueba alguno en el que se acredite que el señor G.M., tiene el código de empleado antes relacionado, como empleado municipal; ahora bien, respecto a los demás documentos presentados consistentes, en Memorándum dirigido al Licenciado JULIO R.R., Tesorero Municipal, con copia al señor HUGO NELSON

    C., J. de Colecturía...

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