Sentencia nº 55-2015 de Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia55-2015
Sentido del FalloUsurpaciones de inmuebles
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de la Unión

552015

CAMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA TERCERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de abril de dos mil quince.

Vista la Causa Penal que se instruye contra R.P., quien es de sesenta y un años de edad, casado, Pescador, originario de Yayantique, jurisdicción de La Unión y residente en el Caserío [...], Cantón [...], jurisdicción de Conchagua, departamento de La Unión; y J.R.M.R.P., de treinta y cuatro años de edad, soltero, Pescador; originario del C., jurisdicción de La Unión y residente en el Caserío [...], Cantón [...], jurisdicción de Conchagua, departamento de La Unión; a quienes se le procesa por el delito de USURPACIÓN DE INMUEBLE, previsto y sancionado en el Art. 219 del Código Penal, en perjuicio de M.A.R.L.. Hechos por los cuales el Tribunal de Sentencia de La Unión, los condenó a una pena de DOS años de prisión; misma que por no exceder de tres años se les OTORGA el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, con un período de prueba de DOS AÑOS.

  1. Resolución Impugnada.

    En sentencia definitiva de las quince horas con treinta minutos del día trece de febrero del año dos mil quince, el Tribunal de Sentencia de La Unión, resolvió: ````... DECLARASE CULPABLE penalmente en calidad de autores directos, a los imputados R.P.Y.J.R.M.R.P., de generales antes dichas, por el delito de USURPACIÓN DE INMUEBLE, tipificado y sancionado en el Art. 219 del Código Penal, en perjuicio de M.A.R.L., en concepto se le condena a los imputados a la pena de DOS AÑOS DE PRISION...´´´´.

  2. Sustanciación del proceso.

    El Licenciado ELVIS BAUTISTA TORRES, presentó requerimiento fiscal contra los imputados R.P.Y.J.R.M.R.P., el día dieciséis de septiembre de dos mil trece, ante el Juzgado de Paz de Conchagua, Departamento de La Unión.

    La AUDIENCIA INICIAL, se realizó el día siete de octubre de dos mil catorce (acta de fs. 2123), en la cual se ordenó que continúen los imputados en la libertad en la que se encuentran sin ninguna medida restrictiva.

    El dictamen de ACUSACIÓN (a fs. 4245) fue presentado el día doce de noviembre del año dos mil catorce, ante el Juzgado de Instrucción de La Unión, departamento de La Unión; y la AUDIENCIA PRELIMINAR, se realizó el día quince de diciembre del año dos mil catorce, en la cual se resolvió: Admitir la acusación, la prueba ofrecida en la misma, así mismo se admite la prueba ofrecida por los imputados y ordénese auto de apertura a juicio sin detención provisional en contra de los imputados R.P.Y.J.R.M.R.P. (fs. 5556).

    Posteriormente el señor J.J.C.R.S., miembro del Tribunal de Sentencia de La Unión, realizó la Audiencia de Vista Pública, iniciada a las once horas y diez minutos del día once de febrero del año dos mil quince y finalizando el día trece de febrero del presente año, según acta de Fs. 6366 y Fs. 7279; y la sentencia fue pronunciada el día veintisiete de febrero de dos mil quince (Fs.80). Resolviendo el referido Tribunal: ````... DECLARASE CULPABLES penalmente en calidad de autores directos, a los imputados R.P.Y.J.R.M.R.P., de generales antes dichas, por el delito de USURPACIÓN DE INMUEBLE, tipificado y sancionado en el Art. 219 del Código Penal, en perjuicio de M.A.R.L., en concepto se les condena a los imputados a la pena de DOS AÑOS DE PRISION...´´´´.

    De dicha resolución se pronuncia en apelación el Licenciado R.H.G., en calidad de Defensor Particular, mediante escrito de fecha doce de marzo del año dos mil quince (Fs. 8187). Esta Cámara mediante auto de las quince horas con veinticinco minutos del día veintisiete de marzo de dos mil quince, resolvió admitir el recurso de apelación antes relacionado y procederá a resolver el fondo de las pretensiones en el plazo señalado en el Art. 473 inciso segundo del Código Procesal Penal.

  3. Cuadro Fáctico.

    La representación fiscal, formuló Dictamen de Acusación contra el imputado antes mencionado por los hechos siguientes: ````... Que el día veintiuno de junio de dos mil seis, el señor M.A.R.L., compro al señor E.O.E.W. un inmueble de Naturaleza rustica, ubicado en Hacienda [...] Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, e identificado como lote Numero [...] zona [...], parcela [...], polígono [...] Hacienda [...] Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, el cual está inscrito a favor del denunciante bajo matrícula [...], pero el día veintiocho de Junio del año dos mil seis, que el denunciante se presentó a dicho lugar para tomar posesión de dicho inmueble, descubrió que los

    señores R.P. y J.R.M.R.P., y su grupo familiar, habían usurpado el lote antes mencionado, propiedad del señor M.A.R.L., en el que han construido tres casas para vivir en ellas, que desde que tuvo conocimiento de la usurpación, el denunciante ha buscado por diferentes medios que los señores CRUZ R., K.R.Y.J.R.M.R.P., desocupen dicho inmueble, a lo que los señores R.P. y J.R.M.R.P. y su grupo familiar le desocupen su propiedad pero estos se han opuesto, manifestándole el señor J.R.M.R.P., que él es dueño de dicha propiedad y de ahí nadie lo va a sacar y al preguntarle que si tenía algún Documento que lo probara que dicha propiedad era de él, este manifestó que no tenía que mostrarle nada, es por esa razón que interpuso la correspondiente denuncia ya que el denunciante se considera ofendido de los ahora imputados.""""

  4. Motivo del Recurso.

    El recurrente Licenciado R.H.G., en calidad de Defensor Particular de los imputados R.P.Y.J.R.M.R.P., presentó recurso de apelación en contra de la referida sentencia; y los motivos expresados en el mismo constituirán la base de la presente resolución, el primero se refiere a la ERRONEA APLICACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES DEL JUZGADOR A PARTIR DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, Art. 219 del Código Penal.

    De lo cual, en lo medular el impetrante manifestó: ```` En el presente caso los testigos de descargo [...], [...] Y [...], son conformes y contestes en cuanto a que los señores J.R.M.R.P., nació en el lugar donde reside y que es hijo del señor R.P., y que estos son objeto de la denuncia, la señora [...], que ella antes era partera, es decir asistía en sus partos a las mujeres en sus casas, y ella asistió cuando nació M., quien nació en el Maculis en la casa de don R. quien es su padre, con ellos son vecinos y ambos residen en Caserío [...] en la casa de D.R. quien es su padre, ella tiene de vivir ahí alrededor de treinta y siete y treinta y ocho años y don R. ya vivía ahí, en el terreno de don R. hay tres casas, y ella sabe que el terreno es de don R. porque él siempre ha vivido ahí, M.R.L., manifestó que conoce al señor R.P. desde hace más de cuarenta y cinco años ya que han vivido siempre en Maculis, don R. vive en ese terreno desde hace tiempo, porque antes que el viviera ahí ese terreno era solo monte, ahí vive don R. y ahí han nacido con cinco hijos, cuando R. llego al lugar estaba soltero y ahí se casó y creo su hogar y

    quienes llegaban a ver ese terreno antes eran los de la Hacienda de [...], A.B.D.M., y el motivo de la presencia es que fue citada para declarar en el caso del señor R.P., ya que este tiene mucho tiempo de vivir en dicho lugar y ella tiene de conocerlo desde hace aproximadamente treinta y cuatro años, él ha vivido en Maculis y cuando ella llego al Caserío [...] don R. ya vivía ahí con su esposa, la esposa de don R. se llama M. y con ella tiene cinco hijos y en el terreno donde viven hay tres casas y ella no sabe si le pagan por cuidar ese terreno, así mismo el imputado J.R.M.R.P., que en el año dos mil cinco su papá cumplió treinta años de estar en ese terreno, y para demostrar eso presenta documentación como prueba documental con lo que respalda lo que está diciendo, entre ellos un recibo original del año mil novecientos noventa y siete a nombre de su papá, recibo de agua y pago de impuestos a la alcaldía por una tienda que tenía en la casa de su papá. Ahora bien partiendo de los testimonios de descargo tenemos que se desvirtúa la existencia de los elementos integrantes del delito de USURPACIÓN, consistentes en la acción violenta, o con amenazas, engaño o abuso de confianza para despojar a M.A.R.L., del inmueble por el titulado, ya que según el jurista C.F.B., Derecho Penal, Parte Especial, para apreciar la existencia o inexistencia de la usurpación es indiferente el análisis de la legitimidad del título que se invoca para la ocupación, ya que lo que realmente importa a efectos del despojo es que el sujeto pasivo esté realmente en la posesión, cuasiDposesión o tenencia del bien añadiendo que no usurpa el que impide la ocupación del inmueble o parte de él a quien nunca estuvo en su tenencia, porque en tal caso, se está pretendiendo constituirse en tenedor, pero aún no se es en el momento de la acción (Cámara del Crimen de la Capital La Ley T. 84 p. Jurisprudencia Argentina. Al no configurarse los elementos constitutivos del delito, como son el despojo de la posesión del inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, por medio de violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza...

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