Sentencia nº INC-786-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-786-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Laboral, San Salvador |
INC-786-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día veintitrés de diciembre de dos mil quince.- VISTOS en apelación la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este Departamento, a las quince horas y cincuenta minutos del día nueve de octubre de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada M.J.B.C., en calidad de Apoderada General Judicial con Clausula Especial del trabajador S.G.P. contra la sociedad SERVICIOS Y SISTEMAS DE MANTENIMIENTO RUGE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
I) ABSUELVASE a la sociedad SERVICIOS Y SISTEMAS DE MANTENIMIENTO RUGE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SERVICIOS Y SISTEMAS DE MANTENIMIENTO RUGE, S.A. DE C.V. de las pretensión de indemnización por despido injusto, vacaciones y aguinaldos proporcional; incoadas en su contra por la Licenciada M.J.B.C., actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con Clausula Especial del trabajador en nombre y representación del trabajador SIXTO
G. P.; II) Declarase Improponible las pretensiones contenidas en los literales e) y f) contenidas en el petitorio de la demanda de mérito. HAGASE SABER. (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia la licenciada M.J.B.C., en calidad de Apoderada General Judicial con Clausula Especial del trabajador demandante, sustituida por el licenciado A.A.M.P., en calidad de Apoderado Especial Laboral de mismo; y el Licenciado P.M.M.M., en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados M.
M. y M.P., actuando en las calidades ya dichas. Todos mayores de edad, abogados, y de este domicilio.
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
-
Que con fecha ocho de junio de dos mil quince, la Licenciada MARIA JOSEFINA B.
C., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia
hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-
-
El señor Juez A quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) El despido alegado en la demanda de mérito, así como la Representación Patronal que se le atribuye al señor J.O.S., con el...
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