Sentencia nº INC-752-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2015
| Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
| Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
| Número de Sentencia | INC-752-2015 |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
| Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
INC-752-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas y cuarenta minutos del día nueve de diciembre de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las once horas del día veintidós de septiembre del dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo Promovido por la Licenciada K.L.E.G., en su calidad de Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora M.Y.D.J.C.M. contra el señor R.A.G.S.; reclamando Indemnización por despido injusto y sus accesorias; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
1) D. no ha lugar las Excepciones contenidas en el Art.50 numerales 4, 5 y 7 del Código de Trabajo, alegadas y opuestas por Licenciado FRANCISCO ANTONIO L.
T., en su calidad de Apoderado General Judicial del señor R.A.G.S.; 2) Declarase Terminado el Contrato Individual de Trabajo que existió entre la trabajadora M.Y.D.J.C.M., y señor R.A.G.S.; 3) CONDENASE al señor R.A.G.S., a pagar a la trabajadora M.Y.D.J.C.M., la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América en los conceptos siguientes: a) UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (sic), en concepto de Indemnización por despido; b) CIENTO SESENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Vacación completa del periodo del cinco de mayo de dos mil once al cuatro de mayo del dos mil doce; c) CIENTO SESENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR (sic), en concepto de Vacación completa del periodo del cinco de mayo de dos mil doce al cuatro de mayo del dos mil trece; d) CIENTO SESENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR (sic), en concepto de Vacación completa del periodo del cinco de mayo de dos mil trece al cuatro de mayo de dos mil catorce; e) CIENTO CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR (sic) en concepto de vacación proporcional; f) CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON TRES CENTAVOS DE DÓLAR (sic) en concepto de A. proporcional; g) DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (sic), en concepto de salarios caídos en primera instancia. HAGASE SABER. (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia las L.K.L.E.G. y C.G.P.A. en su calidad de Defensoras Públicas Laborales, en nombre y representación de la trabajadora demandante; y por la parte demandada el licenciado F.A.L.T., en su calidad de Apoderado General Judicial del demandado. En la presente instancia se apersonaron el Licenciado L. T. en la calidad antes citada y la Licenciada C.G.P.A., en calidad de Defensora Pública Laboral de la trabajadora demandante. Todos los profesionales son mayores de edad, Abogados y de este domicilio.- LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
Que con fecha cuatro de mayo de dos mil quince, la Licenciada KARLA LILIANA E.
G., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia
hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.
El señor J. a quo condenó al demandado de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) En el presente juicio la parte actora probo (sic) los extremos de su demanda, con la Declaración de Parte Contraria del señor R.A.G.S. en su calidad de P. demandado, quien (...) acepto (sic) haber despedido a la trabajadora demandante, manifestando que la despidió en baje (sic) al Art. 50 porque lo ofendió. La parte demandada en su defensa alego (sic) y opuso las Excepciones contenidas en el Art.50 numerales 4, 5 y 7 del Código de Trabajo, y presento (sic) como Prueba Documental: a) Amonestación por Actos de Difamación e Irrespeto al Patrono de fecha dieciséis de abril del dos mil quince, agregada a fs. 63; b) Acta de Notificación a la trabajadora demandante de fecha Dieciséis de Abril del dos mil quince, agregada a fs. 64; c) Constancia de Trabajo de la señora M.Y.D.J.C.M., extendida por el Gerente General de la Empresa Productores de Licores Salvadoreños (...) PROLISAL, que no es la empresa demandada en el presente...
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