Sentencia nº INC-122-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-122-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
INC-122-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de septiembre de dos mil quince.
VISTOS en apelación la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este departamento, a las diez horas y quince minutos del día once de abril de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido el Licenciado REYNALDO AMILCAR A.
D., en su calidad de Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador E.R.M.G., contra la Sociedad INVERSIONES EL CONDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando salarios no devengados por causa imputable al patrono; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
I) Condénase a la Sociedad INVERSIONES EL CONDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por D.H.D.S.J., a pagar al señor E.R.M.G., la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES (sic), en concepto de salarios no devengados por causas imputables al patrono, correspondiente al período del día quince de octubre de dos mil trece hasta el diecinueve de octubre del año dos mil quince.- HAGASE SABER(...).".- Intervinieron como parte actora en primera instancia, el Licenciado Reynaldo Amílcar A.
D., en calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y representación del trabajador demandante; y por la parte demandada, el Licenciado M.E.S.C., en su calidad de Apoderado General Judicial Laboral. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados S.
C. y A.D., el primero como en concepto de apelante y el segundo como apelado. Ambos profesionales son mayores de edad, Abogados y de este domicilio.
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
Que con fecha cinco de noviembre de dos mil trece, el Licenciado Reynaldo Amílcar A.
D., en su calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y representación del trabajador demandante, presentó demanda que corre agregada de fs. 1y 2 de la pieza principal.-
Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-
El señor J. a quo, en su sentencia dijo:"(...)En el presente juicio la parte actora
aporto (sic) la prueba testimonial ofrecida tal como consta en el acta de folios 38 y 39; con la cual se hace constar: Que el trabajador E.R.M.G., ingresó a laborar para y bajo las ordenes de la Sociedad INVERSIONES EL CONDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el dieciséis de febrero de dos mil trece, que ingreso (sic) a laborar en concepto de albañil por obra, que el horario de trabajo era de siete de la mañana a cinco de la tarde y sábado de siete de la mañana a doce del mediodía, descansando domingo, que le consta porque trabajaban en el mismo proyecto que el trabajador demandante; que el salario que devengaba el trabajador era de cuatrocientos cincuenta dólares, ya no labora para la sociedad demandada desde el día quince de octubre de dos mil trece, como a eso de las ocho de la mañana fue despedido, por J.E.P.C.; con respecto a la declaración de parte contraria, la misma no fue rendida por el señor D.H.D.S.J., lo cual se hace constar en acta de folios 46 que no compareció a dicha diligencia, aplicándosele lo que establece el art. 347 del CPCYM que en su inciso primero que dice: "Las partes tienen la obligación de comparecer y responder los interrogatorios de la parte contraria del juez, que versen sobre los hecho personales. Si la parte citada para ser sometida al interrogatorio en audiencia, no comparece sin justa causa, se tendrán por aceptados los hechos personales atribuidos por la contraparte, salvo prueba en contrario", que en ese sentido los hechos que se le atribuyen al señor D.S.J. son los siguientes: la relación laboral, el despido del cual fue objeto el trabajador demandante, que ocurrió el quince de octubre de dos mil trece, como a eso de las ocho de la mañana, en el lugar de trabajo que fue ejecutado por JACQUELINE P. ESMERALDA G. (sic), en su calidad de Encargada de Personal de Obra, el cargo, la jornada ordinaria de trabajo, el horario de trabajo y salario que devengaba. Con respecto al fuero sindical del cual goza el trabajador E.R.M.G., por formar parte del SINDICATO DE TRABAJADORES NACIONALISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION [STNIC], del cual es S. de Asistencia y Previsión Social; calidad que se comprueba por medio de la Certificación extendida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Certificación Notarial de la inscripción de la Junta Directiva del referido sindicato, por lo cual al tener la calidad de Directivo Sindical, y de conformidad al artículo 48 de la Constitución de la Republica, relacionado con el artículo 248 del Código de Trabajo y del Convenio 87 de la OIT, goza de estabilidad laboral; por lo que es...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
