Sentencia nº INC-122-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-122-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
INC-122-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de septiembre de dos mil quince.
VISTOS en apelación la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este departamento, a las diez horas y quince minutos del día once de abril de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido el Licenciado REYNALDO AMILCAR A.
D., en su calidad de Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador E.R.M.G., contra la Sociedad INVERSIONES EL CONDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando salarios no devengados por causa imputable al patrono; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
I) Condénase a la Sociedad INVERSIONES EL CONDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por D.H.D.S.J., a pagar al señor E.R.M.G., la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES (sic), en concepto de salarios no devengados por causas imputables al patrono, correspondiente al período del día quince de octubre de dos mil trece hasta el diecinueve de octubre del año dos mil quince.- HAGASE SABER(...).".- Intervinieron como parte actora en primera instancia, el Licenciado Reynaldo Amílcar A.
D., en calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y representación del trabajador demandante; y por la parte demandada, el Licenciado M.E.S.C., en su calidad de Apoderado General Judicial Laboral. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados S.
C. y A.D., el primero como en concepto de apelante y el segundo como apelado. Ambos profesionales son mayores de edad, Abogados y de este domicilio.
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
-
Que con fecha cinco de noviembre de dos mil trece, el Licenciado Reynaldo Amílcar A.
D., en su calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y representación del trabajador demandante, presentó demanda que corre agregada de fs. 1y 2 de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-
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El señor J. a quo, en su sentencia dijo:"(...)En el presente juicio la parte actora
aporto (sic) la prueba testimonial ofrecida tal como consta en el acta de folios 38 y 39; con la cual se hace constar: Que el trabajador E.R.M.G., ingresó a laborar para y bajo las ordenes de la Sociedad INVERSIONES EL CONDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el dieciséis de febrero de dos mil trece, que ingreso (sic) a laborar en concepto de albañil por obra, que el horario de trabajo era de siete de la mañana a cinco de la tarde y sábado de siete de la mañana a doce del mediodía, descansando domingo, que le consta porque trabajaban en el mismo proyecto que el trabajador demandante; que el salario que devengaba el trabajador era de cuatrocientos cincuenta dólares, ya no labora para la sociedad demandada desde el día quince de octubre de dos mil trece, como a eso de las ocho de la mañana fue despedido, por J.E.P.C.; con respecto a la declaración de parte contraria, la misma no fue rendida por el señor D.H.D.S.J., lo cual se hace constar en acta de folios 46 que no compareció a dicha diligencia, aplicándosele lo que establece el art. 347 del CPCYM que en su inciso primero que dice: "Las partes tienen la obligación de comparecer y responder los interrogatorios de la parte contraria del juez, que versen sobre...
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