Sentencia nº INC-128-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-128-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador

INC-128-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día tres de septiembre de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las nueve horas y quince minutos del día doce de diciembre de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada DINA GEMALY H. G. y continuado por la Licenciada V.E.G.B., ambas en calidad de Defensoras Públicas Laborales del trabajador D.E.D.L. contra la sociedad ATENTO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando el pago de indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) Declarase ha lugar las excepciones contenidas en los numerales 16° y 20 del Art. 50 relacionados con los ordinales 2° y 3° del Art. 31 del Código de Trabajo, alegadas y opuestas por el Licenciado C.R.U.B., en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad ATENTO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; II) Declarase ha lugar la excepción de Pago Salarios del período del veintidós de junio de dos mil catorce al día dos de julio de dos mil catorce; alegada y opuesta por el Licenciado C.R.U.B., en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad ATENTO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; III) ABSUELVASE a la Sociedad ATENTO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ATENTO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de este domicilio, representada legalmente por el señor L.A.B.B., y por la señora Z.V.M., en su calidad de Gerente Jurídico y R.J.; al pago de las reclamaciones formuladas en su contra por el trabajador D.E.D.L., quien ha sido representado por las Defensoras Publicas Laborales Licenciadas DINA GEMALY H. G.Y V.E.G.B.. NOTIFIQUESE (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia las Defensoras Públicas Laborales antes nominadas en nombre y representación del trabajador demandante y los L.C.R.U.B. y MARIO E.S.C., en calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados U. B. y G.B., actuando en las calidades ya dichas. Mayores de edad, Abogado y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha tres de julio de dos mil catorce, la Licenciada DINA GEMALY H. G., presentó demanda, que corre de fs. 1 de la pieza principal.

  2. Que...

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