Sentencia nº 52-M-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia52-M-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJueza de lo Civil de Quezaltepeque

52-M-15 CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO; Santa Tecla, a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil quince.- A sus antecedentes el escrito que suscribe la Abogada N.E.M.M., en el presente recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en las Diligencias de Ejecución Forzosa, que dicha profesional promueve contra el señor JULIO C.S.E.; y como lo PIDE: T. por señalado para oír notificaciones el telefax [...].Vistos en apelación de la resolución de oposición dictada por la J.a de lo Civil de Quezaltepeque a las diez horas del día veintiseis de febrero del año en curso, en las DILIGENCIAS DE EJECUCIÓN FORZOSA, promovidas por la Abogada N.E.M.M., de treinta y dos años de edad, y del domicilio de San Salvador, como endosataria en propiedad de una letra de cambio sin protesto por la Sociedad AGORA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., por medio de su representante legal, contra el Abogado JULIO C.S.E., de treinta y seis años de edad, y del domicilio de San Antonio del Monte.- Intervienen en estas Diligencias de Primera Instancia, los Abogados N.E.M.M., de las generales ya relacionadas, como peticionaria; y en su carácter personal, el A.J.C.S.E., mayor de edad y del domicilio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate,.- ACLARACION NECESARIA. El presente incidente se refiere a la apelación dictada en las Diligencias de Ejecución Forzosa; siendo que estas tienen como antecedente la notificación de la sentencia dictada por el mismo J.A.-quo, en el Proceso Ejecutivo que le precedió (EM-11-10-2).

ANTECEDENTES

DE HECHO. SOLICITUD INICIAL. En el escrito de petición de ejecución forzosa, la Abogada N.E.M.M., en lo esencial SEÑALO: "TITULO EN QUE SE FUNDA LA EJECUCION FORZOSA. SENTENCIA JUDICIAL FIRME: a esta fecha el ejecutado señor JULIO C.S.E., en su calidad de deudor principal no ha cumplido con la sentencia judicial firme dictada a las nueve horas y treinta minutos del día dos de marzo de dos mil once, pues no ha efectuado el pago de capital y accesorios al que fue condenado, por lo que con fundamento en los artículos 468 inc. 1, 551 Ord. 1º, 561, 564, 570 y 571 del Código Procesal Civil y M., vengo a solicitar EJECUCION FORZOSA CONTRA EL EJECUTADO señor, JULIO C.S.E., de generales antes indicadas. FINALIDAD DE LA EJECUCION. La finalidad de la presente solitud de ejecución forzosa es obtener el cumplimiento por parte de la ejecutada del pago de capital y accesorios de Ley al que fue condenado en el título de ejecución señalado, es decir, el pago de la suma total de capital de SETECIENTOS SETENTA DOLARE,S DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses legales y costas procesales desde el día uno de enero de dos mil nueve. ACTUACIONES EJECUTIVAS SOLICITADAS. Que habiéndose trabado embargo en el salario que devenga el señor JULIO C.S.E., en la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, a usted solicito: ...c) Libre oficio al Tesorero Institucional de la Corte Suprema de Justicia, ordenando informe a este Juzgado a cuánto ascienden los descuentos efectuados en el salario de mi demando. d) Y señale día y hora para practicar la liquidación correspondiente." Por auto que consta a fs. 81, de las diez horas y treinta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil catorce, se admitió la solicitud de ejecución forzosa, y se dió despacho de ejecución de conformidad al Art. 574 del CPCM, contra el ejecutado J.C.S.E.; y se notificó a dicho ejecutado, a fin de que hiciera uso del derecho que prescribe el Art. 579 de la normativa indicada.- OPOSICION A LA EJECUCION FORZOSA. Posteriormente presentó su escrito el abogado JULIO C.S.E., oponiéndose a la ejecución de la sentencia definitiva presentada para su cumplimiento forzoso, y en lo esencial manifiesta: "Que efectivamente en el juzgado a su digno cargo, ...la Licenciada N.E.M.M., en su calidad de apoderada general judicial de AGORA S.A. promovió en mi contra PROCESO ESPECIAL EJEGUTIVO, ...en el que se pronunció sentencia estimativa de condena a la pretensión de la demandante, a las nueve horas y treinta minutos del día dos de mazo del año dos mil once, la cual me notificada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día quince de abril del año de dos mil once. Que con base a la sentencia estimativa de condena pronunciada, es que la L.M.M., en la misma calidad antes apuntada, promueve Diligencias de Ejecución Forzosa, ...que me fueron notificadas a las once horas con diez minutos del día diecisiete de noviembre del presente año; por lo que me encuentro dentro del plazo que establece el art. 579 del Código Procesal Civil y M., vengo a formular la presente OPOSICION A LA EJECUCION, por HABER PRESCRITO LA PRETENCION DE EJECUCION, oposición que formulo bajo los siguientes términos: El art. 553 CPCM establece que la pretensión de ejecución prescribe a los dos años de haber quedado firme la sentencia o resolución, a la luz de dicha disposición legal soy del criterio que la pretensión de ejecución solicitada... ya prescribió y ello lo afirmo porque la sentencia de la que se está pidiendo su ejecución, como dije anteriormente, me fue notificada, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día quince de abril del año dos mil once; y como no apele de dicha sentencia, dentro del término que establece el art. 511 CPCM, ello significa que la sentencia estimativa dictada en el PROCESO ÉSPECIAL EJECUTIVO quedó firme al sexto día hábil después de...

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