Sentencia nº INC-383-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-383-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Laboral, San Salvador

INC-383-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de julio de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la Sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este Departamento, a las catorce horas y cincuenta minutos del día ocho de junio de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada V.E.G.B. y continuado por los L.R.E.P.M. y R.J.V.H., todos en la calidad de Defensores Públicos Laborales del trabajador R.A.C.D., contra la sociedad INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

ABSUÉLVASE a la sociedad INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ISE, S.A. DE C.V., de la pretensión de Indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional; incoadas en su contra por la Licenciada V.E.G.B., en su calidad de Defensora Pública Laboral, en nombre y representación del trabajador R.A.C.D.. HÁGASE SABER. (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados en nombre y representación del trabajador demandante y las L.S.M.R.M., M.E.N.Z. y M.M.M., en calidad de Apoderadas Generales Judiciales con Facultades Especiales de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los L.P.M. y N.Z., actuando en las calidades ya dichas. Mayores de edad, abogados y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince, la Licenciada V.E.G.B., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. La señora Juez A quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) El despido alegado en

    la demanda de mérito, así como la Representación Patronal que se le atribuye al señor J.R.G., con el cargo de Gerente de Operaciones con facultades de dirección y administración así como para contratar y despedir trabajadores, son hechos que no se han...

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