Sentencia nº INC-943-R-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-943-R-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Laboral, San Salvador

INC-943-R-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las once horas y veinticinco minutos del día treinta de enero de dos mil quince.- VISTOS en revisión de la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este departamento, a las doce horas y cinco minutos del día veintinueve de octubre de dos mil catorce, en las Diligencias de Nulidad de Despido promovido por el Licenciado JULIO A.R.A., en su calidad de Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador J.H.P.R., contra del señor R.A.N.S. EN SU CALIDAD DE ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE, solicitando se declare la nulidad del despido del que fue objeto su representado, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente "(...)

FALLO

I) Declárese NULO el despido del cual fue objeto el trabajador J.H.P.R., en su cargo de Agente del Cuerpo Metropolitanos (CAM), II.- Ordenáse al Alcalde Municipal del Municipio de Ayutuxtepeque, señor R.A.N.S., restituya al trabajador J.H.P.R., en su cargo y de no ser posible lo anterior lo incorpore en otro de igual nivel y categoría y; III. Cancélese por cuenta del señor R.A.N.S., en la calidad ya relacionada, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se cumpla esta sentencia. HAGASE SABER. (...)".-

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. El Recurso de Revisión ha sido interpuesto por los Licenciados MARVIN MOISÉS C.

    M. y K.Y.G.R., en calidad de Apoderados Generales Judiciales y Administrativos del señor R.A.N.S. en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL DE AYUTUXTEPEQUE, y se muestran inconforme con el fallo de la señora Juez a quo, y sostienen en la parte medular de su exposición: "(...) en la mencionada sentencia que se violentan todos estos preceptos legales, pues se nos ha excluido al momento de tomar en cuenta la prueba pertinente para conocer el Juez ambas posturas y poder llegar a la realidad, cuando el trabajador demandante no ha presentado prueba alguna que de legalidad a las aseveraciones de su demanda. Violentando con esto el PRINCIPIO DE LEGALIDAD que se encuentran consignado en el Articulo (sic) 86 de la Constitución de la República, donde especifica que todos los funcionarios de las instituciones de la Administración Pública deben sujetarse en su actuar a lo que esta previamente establecido en la ley. Este sometimiento de la Administración, al

    ordenamiento jurídico del Estado es lo que se conoce como Principio de Legalidad y es uno de los más grandes logros del estado de Derecho. (...) Dejando claramente evidenciado con las aseveraciones anteriores que no se ha aplicado de manera correcta el Artículo 416 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles (sic) que nos dice literalmente: " El Juez o Tribunal deberá valorar la prueba en su conjunto conforme a las reglas de la Sana Critica" (...)".-

  2. La señora J. a quo declaró ha lugar la nulidad de despido incoada en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) Del estudio del...

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