Sentencia nº INC-218-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-218-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
INC-218-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de octubre de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las diez horas del día trece de febrero de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada S.C.R.D.R.Z., en calidad de Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador J.F.O.A., contra la sociedad ATENTO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
I-) DECLARASE IMPROPONIBLE IN PERSEQUENDI LITIS LA DEMANDA interpuesta por la Licenciada S.C.R.D.R.Z.Y.S.M.C.F., ambas en calidad de Defensoras Públicas Laborales, actuando en nombre y representación del trabajador J.F.O.A., en contra de la sociedad ATENTO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ATENTO EL SALVADOR, S.A. DE C.V. representada legalmente por L.A.B.B..- HÁGASE SABER.- (...)".
Intervinieron como partes en primera instancia las Defensoras Públicas Laborales L.S.C.R.D.R.Z. y S.M.C.F., actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y el Licenciado C.R.U.B., en la calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados U. B. y C.F., actuando en las calidades ya dichas. Todos son de este domicilio.- LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fecha uno de octubre de dos mil catorce, la Licenciada SILVIA CAROLINA
R. DE R. Z., presentó demanda que corre agregada a fs.1 de la pieza principal.-2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia
hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual esta Cámara conoce del juicio en grado.-
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El señor Juez A quo declaró improponible todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) por economía procesal el Suscrito
Juez entra a valorar la excepción de Improponibilidad de la demanda y la excepción de pago alegadas por la parte demandada; (...) se encuentra agregado el Finiquito, por medio del cual se da por terminado el contrato laboral, celebrado entre la sociedad y el...
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