Sentencia nº INC-471-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-471-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador |
INC-471-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día veintiocho de agosto de dos mil quince.-
VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el Juez Segundo de lo Laboral de este Departamento, a las quince horas con diez minutos del día dieciocho de junio de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada A.M.M.D.M. y continuado por los L. J.G.A.C. y E.E.E.H., todos en calidad de Defensores Públicos Laborales en nombre y representación del trabajador SALVADOR E.C.R. contra la sociedad COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
ABSUÉLVASE a la Sociedad COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de todas y cada una de las acciones incoadas en su contra por el trabajador SALVADOR E.C.R., reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional. NOTIFÍQUESE. (...)".
Intervinieron como partes en primera instancia los Defensoras Públicos Laborales antes nominados en nombre y representación del trabajador demandante y el Licenciado P.M.M.M., en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados A. Z. y M.M., actuando en las calidades ya dichas. Mayores de edad, abogados y de este domicilio.
LEIDOS LOS AUTOS;
DE HECHOS:
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Que con fecha diecinueve de marzo de dos mil quince la Licenciada A.M.M.D.M., presentó demanda que corre agregada de fs. 1 de la pieza principal.
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.
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El señor Juez A quo en su sentencia consideró lo siguiente: "(...) A fin de probar tales extremos, la parte actora solicitó Declaración de Parte Contraria del señor H.E.R.M., en su calidad de R.L. de la demandada, (...) Del estudio del medio probatorio mencionado, se logra acreditar que efectivamente el trabajador demandante laboró para y bajo las ordenes de la sociedad demandada, por más de dos días continuos y consecutivos, (...) En cuanto a la representación patronal que se atribuye en la demanda...
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