Sentencia nº INC-467-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-467-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador |
INC-467-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las diez horas del día veintiséis de agosto de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el Juez Segundo de lo Laboral de este Departamento, a las catorce horas con cincuenta minutos del día cuatro de junio de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada M.D.C.L.D.H., y continuado por el Licenciado OSCAR E.N.S., ambos en calidad de Defensores Públicos Laborales en nombre y representación de la trabajadora ELBA ESPERANZA N. R. contra la sociedad CEMENTERIO LA RESURRECCION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandada como CEMENTERIO LA RESURECCION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE reclamando indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
ABSUÉLVASE a la Sociedad CEMENTERIO LA RESURECCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandada como CEMENTERIO LA RESURECCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de todas y cada una de las acciones incoadas en su contra por la trabajadora ELBA ESPERANZA N. R., reclamando: indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional. NOTIFÍQUESE. (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados en nombre y representación de la trabajadora demandante y las L.S.M.R.M., M.E.N.Z. e I.M.M.M., en calidad de Apoderadas Generales Judiciales con Cláusula Especial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los L.N.S. y R.M., actuando en las calidades ya dichas. Ambos mayores de edad, abogados, el primero de este domicilio y segundo del de San Martín respectivamente.
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fecha seis de marzo de dos mil quince, la Licenciada M.D.C.L.D.H., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-
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El señor Juez A quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) En cuanto a la representación patronal que se atribuye en la demanda al señor M.E.V.R., como Gerente de Ventas, y las facultades para contratar, administrar, dirigir y despedir trabajadores, para probar dicho extremo, la parte actora provocó la Declaración de Parte Contraria del titular de la impetrada, y sobre dicho respecto el R.L. de la impetrada, que el señor M.E.V.R., efectivamente labora en la sociedad...
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