Sentencia nº INC-241-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-241-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador |
INC-241-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día cuatro de junio de dos mil quince.
VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor J.S. de lo Laboral de este Departamento, a las doce horas y veinticinco minutos del día veintitrés de febrero del dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado MARVIN DE J.C.T., en calidad de Apoderado General Judicial, actuando en nombre y representación del trabajador R.E.M.A. contra el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, reclamando salarios no devengados por causas imputables al patrono y otras, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
DECLARASE INCOMPETENTE, el Suscrito Juez de conocer de la demanda incoada por el Licenciado MARVIN DE J.C.T., como Apoderado General Judicial del trabajador R.E.M.A., en contra del INSTITUTO SALVADOREÑO DE (sic) SEGURO SOCIAL, reclamando Salarios No devengados por causa imputable al patrono y otras prestaciones L.. NOTIFÍQUESE. (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia el Apoderado antes nominado actuando en nombre y representación del trabajador demandante y los L.D.R.C.R. y N.C.J.M., en calidad Apoderados Generales Judiciales con Facultades Especiales del Instituto demandado. En la presente instancia se apersonaron los L.C.R. y C.T., actuando en la calidad ya dicha. Todos mayores de edad, abogados y de este domicilio.
LEIDOS LOS AUTOS;
DE HECHO:
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Que con fecha trece de noviembre de dos mil catorce, el Licenciado MARVIN DE J.C.T., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual esta Cámara conoce del juicio en grado.-
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El señor J. a quo mediante sentencia, que se encuentra agregada a fs. 93 de la pieza principal, se declaró incompetente para conocer del presente proceso por considerar que: "(...) La parte demandada, por medio del licenciado D.R.C.R., en la calidad en que intervino, por medio del escrito de fs., 48 a fs., 51, alegó las excepciones de incompetencia en
razón de la materia y las causales 1°, 3°, 12° del Art. 31 C. Tr., en relación a las clausulas (sic) 7, 10, 11 y 12 del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el Sindicato de...
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