Sentencia nº INC-230-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-230-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador |
INC-230-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor J.S. de lo Laboral de este Departamento, a las doce horas y dieciséis minutos del día dieciséis de enero del dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada V.E.T.S. y continuado por los L.J.G.P.D. y E.E.E.H., en su calidad de Defensores Públicos Laborales actuando en nombre y representación del trabajador MARIO ALFONSO L. L., contra la Sociedad ELECTRA SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando Indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
ABSUÉLVASE a la sociedad ELECTRA SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de las acciones incoadas en su contra por el trabajador MARIO ALFONSO L. L., recamando: Indemnización por despido injusto, V. y A.P.. NOTIFÍQUESE. (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados actuando en nombre y representación del trabajador demandante y el Licenciado JULIO C.M.S., en su calidad Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusulas Especiales de la Sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados M.
S. y P.D., actuando en las calidades ya dichas. Todos mayores de edad, abogados y de este domicilio.
LEIDOS LOS AUTOS,
DE HECHO
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Que con fecha treinta de octubre de dos mil catorce, la Licenciada V.E.T.S., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.
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El señor Juez A quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) a fin de establecer los extremos incoados en su demanda, la parte actora en el correspondiente término probatorio solicito (sic) prueba de Declaración de Parte Contraria del señor V.D.C.B.M.,
constando su comparecencia en el acta y DVD de 56 y 57, y del análisis del medio de prueba en comento, se establece que la sociedad demandada efectivamente recibió los servicios del trabajador demandante desde el día...
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