Sentencia nº J-568-R-2013 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Enero de 2015
| Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2015 |
| Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
| Número de Sentencia | J-568-R-2013 |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tipo de Juicio | Diligencias de Nulidad de Despido |
| Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Laboral, San Salvador |
J-568-R-2013
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas y veinte minutos del día veinte de enero de dos mil quince.- Vistos en revisión la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este Departamento, a las nueve horas del día veinticinco de julio de dos mil trece, en las Diligencias de Nulidad de despido promovidas por el Licenciado M.A.Z., en su calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y representación del trabajador F.J.J.T., contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SOYAPANGO, solicitando se declare la nulidad del despido del que fue objeto su representado, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente "(...)
I) Declarase NULO el despido del cual fue objeto el trabajador F.J.J.T., por parte del Concejo Municipal del Municipio de Soyapango, II) Ordenase (sic) al Concejo Municipal del Municipio de Soyapango, restituya al trabajador F.J.J.T., en su cargo de colaborador, asignado al departamento de Registro Tributario y de no ser posible lo anterior la (sic) coloque en otro de igual nivel y categoría y; III) Cancélese por cuenta de los miembro del Concejo demandado, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se cumpla esta sentencia. HAGASE SABER. (...)".-
DE HECHO:
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El Recurso de Revisión ha sido interpuesto por el Licenciado JOSE J.C., en calidad de Apoderado General Judicial del Concejo Municipal de Soyapango, y se muestra inconforme con el fallo de la señora Juez a quo, y sostienen en la parte medular de su exposición: "(...) la A quo no puede constatar que haya sido violentado el derecho del trabajador demandante mediante un supuesto despido, no posee "argumentos fácticos y jurídicos" por " haberse probado los extremos procesales de la solicitud" promovido por la parte actora, por no contener los elementos que requiere la prueba para su valor a favor de la parte que la presenta, por no haber motivado conforme a Derecho Corresponde, por errónea aplicación de los preceptos legales invocados, falta de congruencia de la sentencia, tal y como lo fundamente; no contenido prueba pertinente y útil por parte del impetrante para que atribuya que el trabajador demandante se encontraba bajo el Régimen de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, y declara ha lugar la nulidad de despido, aun cuando el suscrito por medio de la prueba aportada al referido
proceso "si acreditamos la terminación de la contratación eventual del trabajador demandante en el proyecto Supra de conformidad al art. 48 causal 1° del Código de Trabajo y, que este se encontraba excluido de la Carrera Administrativa Municipal de conformidad al art. 2 numeral cinco de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal"; por lo tanto debió declararse "No ha lugar la nulidad de despido, ha lugar la excepción opuesta y alegada por los suscritos". Por lo que la A quo debe ceñirse a la constitución de la República, en específico el art. 246, como norma de aplicación directa por la prevalencia constitucional sobre todas las demás leyes, de lo cual se deriva la "vinculación constitucional" por lo que en uso de sus facultades jurisdiccionales puede invalidar judicialmente con tal aplicación directa con relación a las excepciones opuestas y alegadas por nuestra parte (...)".-
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El señor J. a quo declaró ha lugar la nulidad de despido incoada en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) No obstante lo antes valorado es de considerar que las presentes diligencias los Apoderados Patronales manifestaron en su escrito de Fs. 20 a 22, que ""no es un despido el que ha ocurrido en el presente caso sino una terminación del plazo del contrato....; en vista que el señor J.T. fue contratado por el Municipio de Soyapango, representado en aquel entonces por el Alcalde Municipal C.A.G.R. mediante contrato eventual..."""; (las negritas son de este Juzgado), presentando a fin de acreditar dichas alegaciones los acuerdo agregados de fs. 28 a 30 en los que consta el aval para la contratación eventual y la respectiva prorroga del...
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