Sentencia nº L-01-08-01-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 14 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-01-08-01-16
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de San Miguel

L-01-08-01-16.

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las diez horas y diez minutos del día catorce de marzo de dos mil dieciséis.-1 El recurso de apelación ha sido interpuesto en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, clasificado con la referencia No. 316-2015 ( MM ), promovido por las licenciadas K.M.A.B. y L.M.M.M., ambas mayores de edad, abogadas, de este domicilio, defensoras públicas laborales, delegadas en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; y en representación de la trabajadora C.E.C.C., mayor de edad, empleada, de este domicilio; contra la sociedad,"" DISCOVERY CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "DISCOVERY CONSULTING GROUP, S. A. DE C.

V.", del domicilio de la ciudad de San Salvador, representada legalmente por su Directora Presidenta señora A.G.E.P., mayor de edad, economista, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y en el proceso por sus apoderados generales judiciales y especiales licenciados A.A.S.D. y J.A.P.B., ambos mayores de edad, abogados, del domicilio de San Salvador, reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.

2 Tal recurso fue interpuesto por la Licenciada K.M.A.B., de las generales y en el concepto antes mencionados; de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor JUEZ DE LO LABORAL de este distrito, a las diez horas y treinta minutos del día treinta de noviembre del año recién pasado; en cuya parte resolutiva de la sentencia, recurrida en apelación, DICE: ""

  1. Declarase que no ha lugar excepción de abandono de trabajo, establecida en el artículo 50, ordinal 12º del Código de Trabajo, alegada y opuesta por el licenciado J.A.P.B., y b) ABSUÉLVESE, a la Sociedad DISCOVERY CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por la señora A.G.E.P., de las acciones reclamadas por la licenciada K.M.A.B., en representación de la señora C.E.C.C., en la demanda de folios uno. NOTIFIQUESE.""- 3 Intervinieron en primera instancia ambas partes, como se ha expresado y en esta sólo actúan por las mismas, los licenciados K.M.A.B. y ANGEL ADIEL S. D.-4 La Licenciada K.M.A.B., en la demanda de fs. 1 f. y v., de la pieza principal MANIFESTO: """PARTE EXPOSITIVA ------ En mi calidad de Defensora Pública

Laboral, vengo a promover Juicio Individual Ordinario de Trabajo en nombre y representación de la trabajadora C.E.C.C., de veintiocho años de edad, soltera, Empleada, de nacionalidad S. y del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos sesenta y tres mil novecientos trece guión cinco, contra de la SOCIEDAD DISCOVERY CONSULTING GRUP, S.A.D.C.V., y del domicilio de San Salvador, representada legalmente por A.E., mayor de edad, y del domicilio de San Salvador, pudiendo ser citada, notificada y emplazada dicha persona jurídica por medio de su representante legal en [...] Calle Poniente Cuatro [...] Colonia [...], San Salvador, lugar donde habitualmente atiende sus negocios, para reclamarle prestaciones laborales. ------RELACIÓN

DE TRABAJO ------ Mi representada ingresó a laborar para y a las órdenes de SOCIEDAD

DISCOVERY CONSULTING GRUP, S.A.D.C.V., el DÍA QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE, con el cargo de MERCADEREISTA; desarrollando sus labores en las Distintas farmacias de la Ciudad de San Miguel, y las cuales consistían en impulsar medicinas que la Sociedad distribuye en las distintas farmacias; no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo pero generalmente laboraba con el siguiente horario: ingresaba las ocho de la mañana y salía a las cinco de la tarde de lunes a sábado, descansando el domingo; devengando por sus servicios un salario de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES, los cuales eran cancelados Quincenalmente por medio de depósito en cuenta bancaria del Banco Agrícola. ------RELACIÓN DE HECHOS -------- En las condiciones de trabajo antes mencionadas laboró mi

patrocinado para y a las órdenes de SOCIEDAD DISCOVERY CONSULTING GRUP, S.A.D.C.V., desde la fecha de su ingreso hasta el DÍA TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE, fecha en la cual como a eso las CINCO DE LA TARDE, la señora P.M., ENCARGADA DE PERSONAL DE LA SOCIEDAD, quien tiene facultades para contratar; despedir, dirigir y administrar trabajadores, le manifestó que a partir de ese momento estaba despedido de su trabajo, hecho que ocurrió en el lugar señalado para el emplazamiento. -----PARTE PETITORIA:----- Por lo antes expuesto, a usted respetuosamente PIDO: ----- Me

admita la presente demanda, me tenga por parte en la calidad en que comparezco, cite a conciliación a SOCIEDAD DISCOVERY CONSULTING GRUP...

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