Sentencia nº L-03-15-01-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 15 de Febrero de 2016
Número de resolución | L-03-15-01-16 |
Fecha | 15 Febrero 2016 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
L-03-15-01-16.
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de febrero de dos mil dieciséis.-1 El recurso de apelación ha sido interpuesto en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, clasificado con la referencia No. 421-2015 ( PL ), promovido por los licenciados J.M.M. y A.V.L.D.M., ambos mayores de edad, abogados, de este domicilio; como apoderados especiales del señor R.G.A.V., mayor de edad, empleado, de este domicilio; contra la sociedad "" TALLER DIDEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,"" que se abrevia "" TALLER DIDEA, S. A. DE C.V."", del domicilio de San Salvador, representada legalmente por su Administrador Único propietario, señor J.E.D.S., mayor de edad, ingeniero industrial, del domicilio de San Salvador; y en el proceso representada por sus apoderados generales judiciales y especiales licenciados J.R.M.G. y V.I.B.M., ambos mayores de edad, abogados y notarios, del domicilio de San salvador; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.-
2 Tal recurso fue interpuesto por los licenciados J.M.M. y ANA VIRGINIA L. DE
M., de las generales y en el concepto antes mencionados; de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor JUEZ DE LO LABORAL de este distrito, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre del año recién pasado; en cuya parte resolutiva de la sentencia, recurrida en apelación, DICE: "" a)DECLARESE sin lugar, la excepción establecida en la causal 15ª, del artículo 50CT., opuesta y aleada por, los licenciados JOSE ROBERTO M.
G. Y VERÓNICA ISABEL B. M., como apoderados de la sociedad TALLER DIDEA, S. A. DE C.V., representada legalmente por, el señor J.E.D.S., b) DECLARESE procedente, la Prescripción de la acción respecto del reclamo de indemnización, por despido de hecho, de conformidad con el artículo 610CT., y la Prescripción, por reclamo de vacaciones y aguinaldo, establecida en el artículo 613C.T., alegada y opuesta por los profesionales antes relacionados, y en consecuencia, ABSUÉLVESE, a dicha sociedad, del pago de la indemnización, vacación y aguinaldo proporcional, reclamadas por parte del trabajador R.G.A.V., en la demanda de folios uno y dos, por los licenciados JAMES M.
M. Y ANA VIRGINIA L. DE M. NOTIFIQUESE. """- 3 Intervinieron en primera instancia ambas partes, como se ha expresado, al igual que en esta.-4 Los licenciados J.M.M. y A.V.L.D.M., en la demanda de fs. 1 y 2 de la pieza principal MANIFESTARON: """ I) PERSONERIA. ----- Que tal como lo
comprobamos con el correspondiente Poder Especial, otorgado a nuestro favor, somos Apoderados del señor R.G.A.V., de treinta y nueve años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, Empleado, del domicilio de esta ciudad y con residencia en Colonia [...], calle [...] número [...] de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, lugar donde puede ser legalmente notificado, portador de su Documento Único de Identidad número: [...]; el cual presento en Original para que así se agregue. ------ Que mi representado ingreso a
trabajar el día veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y cuatro; para y a la orden de la SOCIEDAD TALLER DIDEA S. A. DE C.V. que hoy es conocida como EXCEL S. A. DE C.V. representada legalmente por el señor J.H.A.S., con domicilio en esta ciudad, situada dicha sociedad en Carretera Panamericana Kilometro [...], frente a la [...] Brigada de Infantería, lugar donde puede ser legalmente emplazada, por medio de su representante legal; que el señor R.G.A.V. desempeñaba sus labores para la Sociedad, de Motorista de Pista, comprador de repuestos y cobrador, devengando un salario de CUATROCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES mensuales, mas comisiones de DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES por cobro realizado mensualmente, los cuales eran pagaderos, el salario quincenalmente, por la cantidad de $ 215.00 y la comisión al mes, con una jornada de trabajo de ocho horas, de siete de la mañana a cinco y treinta de la tarde de lunes a viernes, con un intervalo de una hora y treinta minutos para almorzar, y los sábados cuatro horas de ocho de la mañana a doce del mediodía. ------ II) NARRACION DE LOS HECHOS ------ De la forma indicada anteriormente, trabajaba el
señor R.G.A.V. para y a la orden de la Sociedad, hasta el día tres de septiembre del año dos mil trece, QUE FUE SUSPENDIDO EL CONTRATO DE TRABAJO, en lo relativo a la prestación de servicios y del pago de salarios, por la detención del trabajador y estar privado de su libertad o detención provisional hasta el día nueve de febrero de dos mil quince, dejando de surtir efecto dicho contrato, hasta la fecha que fue puesto en libertad. Estando en libertad se comunicó con el jefe inmediato MARCO TULIO H. G. al teléfono [...] para manifestarle, que ya había solventado su problema y que se iba a presentar a reanudar sus labores, contestándole su jefe inmediato que hablara con el señor J.H.A.S.G. delT.D. y Representante Legal de la Sociedad. Que el día once, decir dos días después de recobrar su libertad, se presentó el trabajador R.G.A.V., reanudar o reincorporarse a sus labores, acompañado de dos personas más, en el horario de costumbre, atendiéndolo en la entrada del taller el señor M.T.H.G., quien le expresó nuevamente que hablara con el Gerente, señor A.S., y que esperara en ese lugar porque él lo llamaría, retirándose el señor H.G. a infórmale al Gerente que se había presentado el señor A.V. a su trabajo; a los pocos minutos llego el Gerente a la entrada del taller donde estaba el trabajador esperándolo, y le expresó que ya no tenía...
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