Sentencia nº 271-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia271-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador

271-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas y cuarenta cinco minutos del día veintiséis de junio de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor J.S. de lo Laboral de este Departamento, a las quince horas treinta minutos del día seis de marzo de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada S.C.R.D.R.Z. y continuado por los Licenciados DINA GEMALY H. G. y E.E.E.H., todos en calidad de Defensores Públicos Laborales del trabajador J.M.A.Q., contrala Sociedad CORAZÓN DE TIGRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando; indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) DECLARASE SIN LUGAR LAS CAUSALES 2°, 9°, 16°, del Art. 50 del C.Tr, alegadas y opuestas como excepciones por el Licenciado ORLANDO R.A.S., en su calidad de Apoderado General Judicial con Clausula (sic) Especial de la sociedad CORAZÓN DE TIGRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y II) CONDENASE a la sociedad demandada a pagar al trabajador J.M.A.Q., la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECISIETE DÓLARES CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR, de los Estados Unidos de Norte América, en los conceptos siguientes: a) MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CONVEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR, como Indemnización por despido injusto; b) OCHO DÓLARES CON SESENTA Y TRESCENTAVOS DE DÓLAR, por vacación proporcional; c) CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, como aguinaldo proporcional; y d) DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR, por salarios caídos en esta instancia. NOTIFÍQUESE.- (...)".

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados en nombre y representación del trabajador demandante y el Licenciado ORLANDO R.A.S., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente el Licenciado A. S., actuando en la calidad ya dicha. Mayor de edad, abogado y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHOS:

  1. Que con fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, la Licenciada S.C.R.D.R.Z., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. El señor Juez A quo en su resolución consideró lo siguiente: "(...) el despido que se imputa realizó el señor YU TI L., en su calidad de representante legal de la sociedad demandada, se tiene por establecida (sic) con la inasistencia del mismo señor a rendir la Declaración de Parte Contraria que le solicitó el actor, y consecuentemente se tiene por cierto, que el día doce de diciembre del año dos mil catorce, se efectuó el despido del trabajador demandante, que lo realizó el Titular de la sociedad demandada, como a eso de las cuatro y treinta de la tarde, en el lugar señalado para el emplazamiento. La parte demandada, a fin de desvirtuar los extremos de la parte actora alego (sic) y opuso excepción contenida en las causales 2°, 9°, 16°, del Art. 50 del C.Tr, notando el S.J., que la parte demandada alegó de forma genérica dichas excepciones, sin especificar y singularizar los hechos que fundamenta (sic) dicha causal : "el que, como, cuando y donde", aconteció cada uno de los actos que supuestamente cometió el actor en perjuicio del patrono, para determinar si los hechos alegados y la prueba aportada se enmarca...

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