Sentencia nº 402-APE-2014 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 24 de Marzo de 2015

Número de resolución402-APE-2014
Fecha24 Marzo 2015
MateriaDerecho Penal
EmisorCámara Especializada de lo Penal

402-APE-2014

CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, SAN SALVADOR; a las quince horas con seis minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil quince.

R.. 402-APE-2014 (2). Por recibido en la secretaría de esta Cámara, a las ocho horas del día diez de septiembre de dos mil catorce, el oficio número 7468, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado con sede en San Miguel, mediante el cual remiten certificación de la causa penal con referencia 127-01-14-3/8-131-01-14-3/8, instruida en contra de los imputados EDUARDO ANTONIO M . F., y otros, a quienes se les atribuye ACTOS DE TERRORISMO CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD PERSONAL O LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA, siendo directamente afectados personal de la Policía Nacional Civil, en su carácter de autoridad pública y personal de la Fuerza Armada de la Tercera Brigada de Infantería, a quienes se les ha brindado régimen de protección con las claves AGUILA, RANGER, HALCON, RAMBO, EXTERMINADOR, MAZZINGER, POISON, ALACRAN, MALBORO, DIPLOMATICO, COMANDO, DELTA, VENGADOR, EMBAJADOR y ESCORPION, así como se les atribuye el delito de PROPOSICION Y CONSPIRACION EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de Agentes de la Policía Nacional Civil, y por el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA, constando dicha certificación de 283 folios útiles, juntamente con dos sobres manila sellados. Asimismo se recibe a las diez horas y cuarenta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil quince, el oficio 2590, procedente del mismo Juzgado, por medio del cual solicitan que se remita la certificación de la presente resolución.

Remisión que tiene por finalidad que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por J.A.A.H., como defensor particular del imputado N.M.T.P., a quien se le atribuyen los delitos antes referidos, en perjuicio de las víctimas ya relacionadas.

JUSTIFICACIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER.

Es importante hacer constar que hasta este momento estamos resolviendo este recurso por diversas causas, entre ellas: 1- el fuerte incremento de recursos y solicitudes de diferente naturaleza ingresadas, relativas a procesos sumamente complejos, por tener pluralidad de imputados y de víctimas, 2- el hecho de conocer ahora de las apelaciones de sentencias definitivas, que antes las conocía la Sala de lo Penal, los cuales son procesos que requieren de un análisis de mayor tiempo en su trámite, y ello nos has venido a incrementar el número de procesos por resolver, siendo en su mayoría las apelaciones de sentencia las que más ingresan en esta sede judicial, lo cual contribuye aún más a la carga laboral ya existente; 3- el hecho de ser la única Cámara a nivel nacional que recibe las causas de todos los Juzgados Especializados del país; 4- la necesidad de contar con más personal, el cual se ha solicitado, sin tener aún respuesta de las autoridades respectivas, lo cual ha provocado saturación de causas por resolver.

La Sala de lo Constitucional ha considerado que para estar en presencia de una dilación indebida, el Tribunal que conoce la causa tuvo que haber creado los denominados "plazos muertos", es decir haber dejado transcurrir el tiempo permaneciendo inactivo sin realizar diligencias dentro del referido proceso injustificadamente; la Sala de lo Constitucional ha analizado que "para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida se deben tener en consideración los siguientes elementos: (1) la complejidad del asunto: ya sea la complejidad fáctica del litigio, es decir, la necesidad de realizar distintas pruebas; y la jurídica o las propias deficiencias técnicas del ordenamiento; (2) el comportamiento del recurrente; puesto que no merece el carácter de indebida una dilación que haya sido provocada por el propio litigante y; (3) la actitud del Juez o Tribunal, referida a si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación, dejó transcurrir el tiempo sin emitir la decisión correspondiente para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes. La evaluación de tales circunstancias tiene a su base la consideración que constitucionalmente no puede sostenerse la existencia de un derecho al cumplimiento de los plazos establecidos por el legislador, pues lo que existe es un derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable; entender lo contrario, implicaría elevar las dimensiones temporales establecidas en las normas procesales, a categoría constitucional, situación que bajo ninguna óptica sería aceptable. Por tanto, no basta la existencia de una dilación en el cumplimiento de los plazos procesales, sino que ésta debe tener la característica de carecer de una causa que la justifique; es la casuística la que determina frente a excesos en los plazos procesales, la existencia o no de violaciones constitucionales como la alegada en el presente proceso".

En conclusión, bajo la óptica establecida por la Sala de lo Constitucional en la sentencia relacionada, esta Cámara no ha incurrido en una negligencia en el presente caso, pues existen motivos razonables que explican el retraso de la presente resolución.

RESOLUCION OBJETO DE IMPUGNACION.

En la resolución que se impugna la señora Juez de Instrucción Especializada con sede en San Miguel, dijo:"...Considera esta J., al analizar LA EXISTENCIA del delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, como LA PARTICIPACIÓN de los imputados N.M.T.P....en el delito de AGRUPACIONES ILICITAS el cual se les atribuye a todos

los procesados... En el presente caso se ha establecido por medio del testigo criteriado "BLANCO", la existencia de una agrupación ilícita, la cual opera en el presente caso...en el sentido de que se trate de la [...], siendo ésta de la[...], que se abrevia [...] y, la cual además cumple los requisitos de estar integrada por más de tres personas que ha tenido cierto conocimiento desde hace cuatro años, expresando además cómo se encuentra la estructura dentro de la agrupación, las reglas de permanencia, estableciendo características propias de la agrupación ilícita, así como, la colaboración en el cometimiento de varios delitos. ya que este delito se CONSUMA EN EL CASO DE LA PERTENENCIA, CON LA INTEGRACIÓN DEL SUJETO ACTIVO EN LA AGRUPACIÓN, ORGANIZACIÓN o ASOCIACIÓN...siendo los imputados...N.M.T.P.... Coligiéndose así que todos estos sujetos son

miembros de la agrupación ilícita, denominada [...], que se abrevia [...], clica la cual tiene una estructura jerarquizada, y sus miembros efectúan diferentes roles al interior de la misma y la función dentro de esta; así mismo es de traer a colación, que se ha presentado documentación que evidencian los delitos que esta agrupación en el tiempo se ha dedicado a cometer, pues además a los procesados se les implica en el cometimiento de otros hechos delictivos como son ACTOS DE TERRORISMO CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD PERSONAL O LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS... resultando como directamente ofendidos personal de la Policía Nacional Civil, en su carácter, de Autoridad Pública, y Personal de la Fuerza Armada de la Tercera Brigada de Infantería, a quienes se les ha brindado Régimen de Protección para Víctimas Y Testigos con las claves AGUILA, RANGER, HALCON, RAMBO, EXTERMINADOR, MAZZINGER, POISON, ALACRAN, MALBORO, DIPLOMATICO, COMANDO, DELTA, VENGADOR, EMBAJADOR Y ESCORPION, así mismo se les atribuye el delito de PROPOSICIÓN Y CONSPIRACION EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO...que este testigo además de haber formado parte de la Agrupación observó y participó en la consumación de algunos hechos y en otro simplemente fue testigo, y como conocía a cada uno de los miembros de la Agrupación, mencionando que cada uno de los que menciona son miembros, y otros presta una colaboración necesario para el funcionamiento de la clica; en tal sentido la suscrita considera que...se infiere la probable existencia del delito, por la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del Tipo, por lo tanto con la prueba documental aportada, y la entrevista del mismo testigo, se constata su versión de todos los hechos, los cuales no varían por lo tanto, con esos elementos se tiene por acreditado ese primer elemento para poder decretar la Detención Provisional, sin embargo, para decretar la misma por la comisión de este delito, es necesario, también demostrar LA PROBABLE PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS, hecho que únicamente puede ser demostrado a través de la entrevista del testigo criteriado... identificado con la clave "B.", quien en su entrevista manifiesta EL HECHO QUE SE PLANEABA, como era la venganza por la muerte de uno de los miembros de dicha estructura... procedo en este momento a pronunciarme respecto a la EXISTENCIA del delito de PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO, DE HOMICIDIO AGRAVADO...en perjuicio de AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL, ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN EN EL MISMO de los vinculados en el presente proceso... es así que LA PROPOSICIÓN, es aquella invitación que se le hace a alguien para que colabore en el cometimiento de un hecho punible... LA CONSPIRACION es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para la ejecución de un hecho punible respondiendo a ejecutarlo... La doctrina y la jurisprudencia exige los siguientes requisitos:

  1. Concierto de dos o más personas, b) Concierto para la ejecución de un delito y c) La Resolución de ejecutarlo... De lo anterior determina la suscrita, que en el presente caso, según las diligencias recabadas hasta este momento procesal, se cuentan con los indicios suficientes que conllevan a determinar tanto la existencia de dicho tipo penal, ya que se puede inferir que se han desarrollado los elementos requeridos para tener por establecido este tipo penal, en cuanto los sujetos activos se plantea el hecho delictivo, realizan todas las acciones tendientes a planificar la muerte de unas personas (miembros de...

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