Sentencia nº INC-717-R-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-717-R-2014 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Diligencias de Nulidad de Despido |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
INC-717-R-2014
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las ocho horas y quince minutos del día nueve de marzo de dos mil quince.- VISTOS en revisión de la sentencia pronunciada por la señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las once horas del día uno de Octubre del dos mil trece, en las Diligencias de Nulidad de Despido promovidas por el Licenciado SALVADOR ALEJANDRO
D. M., en su calidad de Defensor Público Laboral actuando en nombre y representación de la trabajadora Y.E.G.G., contra el CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE SOYAPANGO, solicitando se declare la nulidad del despido del que fue objeto su representada, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
DECLARASE IMPROPONIBLE IN PERSEQUENDI LITIS, por carecer el Suscrito Juez de competencia en razón de la materia, la solicitud de nulidad de despido, intentada por el Licenciado SALVADOR A.D.M., en contra del Concejo Municipal de la Alcaldía de Soyapango,, (sic) integrado por los señores J. LINO LINDO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL, J.M.A.M.G. como S.M. y los Regidores en el orden siguiente 1º C.A.O., 2º J.R.R.M., 3º J.J.C., 4ºHECTOR (sic) A.P.M., 5 (sic) J.J.M.D., 6º E.A.D.F., 7º R.V. (sic)S.M., 8º J.D.D.G., 9º V.L.A.S., 10º ENA C.A.V., 11º J.C.A.F., 12º V.M.O..- NOTIFIQUESE. (...)".-
LEIDOS LOS AUTOS;
DE HECHO:
-
El Recurso de Revisión ha sido interpuesto por el Licenciado SALVADOR A.D.M., en calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y representación de la trabajador Y.E.G.G., quien se muestra inconforme con el fallo del señor J. a quo y sostiene en la parte medular de su exposición: "(...) Que el tribunal si es competente para conocer del caso ya que mi representada fue despedida sin seguírsele el procedimiento previo al despido de conformidad al art. 71 de la Ley de Carrera Administrativa Municipal por estar contratada con base a este mismo cuerpo normativo, siendo sus labores de naturaleza
continua y permanente en la alcaldía, todo lo antes manifestado puede colegirse por medio de la Declaración de los testigos presentados en audiencia ante este honorable tribunal a las nueve horas del día veintitrés de septiembre del dos mil trece, por medio de esta prueba se comprobó la relación de trabajo de la demandante, las condiciones bajo las cuales había sido contratada, que sus labores son continuas y permanentes en la Municipalidad, que estaba contratada por medio de la Ley de la Carrera Administrativa...
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