Sentencia nº INC-306-R-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 2 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-306-R-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador

INC-306-R-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de febrero de dos mil quince.- VISTOS en revisión de la sentencia pronunciada por el señor J. Quinto de lo Laboral, a las once horas del día dos de septiembre de dos mil trece, en las Diligencias de Nulidad de Despido promovido por el Licenciado SALVADOR A.D.M. y continuado por el Licenciado JULIO A.R.A., en su calidad de Defensores Públicos Laborales, actuando en nombre y representación del trabajador J.S.M.D., contra del CONCEJO MUNICIPAL DE CUYULTITAN, solicitando se declare la nulidad del despido del que fue objeto su representado, sentencia en la cual resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

Declarase (sic) improponible la solicitud de las Diligencias de Nulidad de Despido interpuestas por el Defensor Público Laboral Licenciado SALVADOR A.D.M., actuando en nombre y representación del señor J.S.M.D.N..- (...)".

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. El Recurso de Revisión ha sido interpuesto por el Licenciado JULIO A.R.A., en calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y representación del trabajador J.S.M.D., quien se muestra inconforme con el fallo del señor J. a quo y sostiene en la parte medular de su exposición: "(...) Que el Juzgado Quinto de lo Laboral, a mi criterio no ha hecho las valoraciones objetivas en el Procedimiento Administrativo de Nulidad de Despido, incoada en contra del Concejo Municipal del Municipio de Cuyultitán, ya que mi representado fue despedido de su trabajo, sin seguírsele el procedimiento previo al despido de conformidad al art. 71 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, por estar sujeto a la aplicación de ese mismo cuerpo normativo, por ser las labores que éste desempeñaba de naturaleza continua y permanente en la Alcaldía Municipal de Cuyultitán. (...)".- 3. El señor J. a quo declaró improponible la demanda de mérito por considerar que: "(...) La parte actora presenta para su valoración la prueba de declaración de parte contraria del señor A.M.M.C.M., Representante Legal del Consejo (sic) municipal demandado, la cual nada aporto (sic) a sus pretensiones, el suscrito J. en este estado hace las siguientes consideraciones; A) En el caso particular el señor JESUS SALVADOR

M. D., se establece que su relación contractual es de naturaleza diferente a la regulada en la ley de la Carrera Administrativa Municipal, debido a que...

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