Sentencia nº INC-707-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-707-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Laboral, San Salvador |
INC-707-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS en apelación la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este Departamento, a las doce horas del día treinta de septiembre de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada L.M.P.A., en calidad de Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador L.E.P.O. contra la sociedad BANCO AZTECA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, reclamando indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
ABSUELVASE a la sociedad BANCO AZTECA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AZTECA EL SALVADOR, S.A., de las pretensiones de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional; incoadas en su contra por la Licenciada L.M.P.A., en su calidad de Defensora Pública Laboral, en nombre y representación del trabajador L.E.P.O.. HAGASE SABER. (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia los licenciados L.M.P.A. y H.R.L.A., en calidad de Defensores Públicos Laborales del trabajador demandante; y los Licenciados NOE A.M.C., M.W.R.A. y J.A.S.C., en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales con C.E. de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados P. A., S.C. y
R.A., actuando en las calidades ya dichas. Todos mayores de edad, abogados y de este domicilio. LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fecha siete de julio de dos mil quince, la Licenciada LETICIA MARIBEL P.
A., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-
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El señor Juez A quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) El despido alegado en la demanda de mérito, así como la Representación Patronal que se le atribuye a la señora B.E.D.Z., con el cargo de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COBROS, y con
facultades de contratar, despedir, dirigir y administrar trabajadores no se han establecido en el presente proceso por ningún medio...
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