Sentencia nº INC-770-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-770-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, Sonsonate

INC-770-2015

MARA PRIMERO DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día veintidós de diciembre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor de lo Laboral de Sonsonate, a las diez horas del día doce de noviembre de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada N.K.V.G., en su calidad de Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador J.F.L.C. contra la sociedad PRO SURF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando Indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

CONDENESE a la demandada PRO SURF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por la señora G.M.A.D.V., a pagar al trabajador señor J.F.L.C., la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERCIA, de la siguiente manera: MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES CON VEINTE CENTAVOS, en concepto de indemnización completa por despido injusto, CIENTO TREINTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Indemnización Proporcional por despido injusto, OCHENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS, en concepto de vacación proporcional, CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS, en concepto de A.P., CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS, en concepto complemento de salario mínimo, DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS en concepto de salarios caídos en primera instancia, que conforme a ley le corresponde. HAGASE SABER. (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia la Defensora Pública Laboral antes nominada, actuando en nombre y representación del trabajador demandante y el Licenciado J.A.A.Q., en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Clausula Especial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados A. Q. y V.G., actuando en las calidades ya dichas, mayores de edad, abogados.

LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHO:

Que con fecha cuatro de junio de dos mil quince, la licenciada N.K.V.G., presentó demanda, que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.

Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

El señor J. a quo condenó a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) la parte actora para probar los extremos de su demanda, ofreció presentar prueba testimonial y...

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