Sentencia nº INC-710-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-710-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Laboral, San Salvador |
INC-710-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las ocho horas y treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este Departamento, a las ocho horas y quince minutos del día veinte de agosto de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido personalmente por la trabajadora LUCIA M. G. contra la sociedad SERVICIOS INTEGRADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando Indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
ABSUELVASE a la sociedad SERVICIOS INTEGRADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse SERVINTEGRA, S.A. DE C.V., de la pretensión de Indemnización por despido injusto, V. y A. proporcional y vacación completa del periodo comprendido del cinco de septiembre de dos mil trece al cuatro de septiembre de dos mil catorce, incoada en su contra por la señora L.M.G., en su calidad de trabajadora. HAGASE SABER. (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia, la trabajadora demandante y los L.L.M.P.A., P.R.F.P. y R.J.V.H., en calidades de Defensores Públicos Laborales, actuando en nombre y representación de ésta; y el Licenciado KELVIN S.R.B., en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados R. B. y P.A., actuando en las calidades ya dichas. Todos mayores de edad, abogados y de este domicilio.
LEIDOS LOS AUTOS,
DE HECHO:
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Que con fecha nueve de abril de dos mil quince, la trabajadora L.M.G., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.
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La señora Juez A quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) La representada patronal que se le atribuye a la señora M.D.M.D.F., como G. General, con facultades de contratar, despedir, dirigir y administrar trabajadores no se ha establecido en el
presente Juicio por medio de ningún medio de prueba, en vista que la declaración de la testigo
C.R.A.V., no merece fe a...
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