Sentencia nº INC-668-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-668-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
INC-668-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día tres de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS en apelación la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las catorce horas del día diez de junio de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada V.E.T.S. y continuado por la Licenciada C.G.P.A., ambas en calidad de Defensoras Públicas Laborales, actuando en nombre y representación del trabajador CARLOS MAURICIO
M. F. contra la sociedad SERVICIOS PERSONALES Y ADMINISTRATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
1) Declarase (sic) no ha lugar las Excepciones contenidas en el Art. 50 numeral 12 y 20 esta última causal relacionada con el artículo 24 todos del Código de Trabajo, alegadas y opuestas por el Licenciado MAURICIO A.A.R., en su calidad de Apoderado General Judicial con Clausula Especial de la Sociedad SERVICIOS PERSONALES Y ADMINISTRATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; 2) ABSUELVASE a la Sociedad SERVICIOS PERSONALES Y ADMINISTRATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SERPERSA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, Representada Legalmente por el señor G.F.A.S., del pago de Indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional; Salarios adeudados del día veintinueve de enero de dos mil quince al día cuatro de febrero de dos mil quince; que le reclama el T.C.M.M.F., quien ha sido representado por los Defensores Públicos Laborales Licenciadas VIRGINIA ELIZABETH
T. S. Y CECILIA GUADALUPE P. A. HÁGASE SABER. (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia las Defensoras Públicas Laborales antes
nominados en nombre y representación del trabajador demandante y el Licenciado MAURICIO A.A.R., en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron las L.P.A., actuando en la calidad ya dicha y Y.E.G.M., en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad demandada. Todos mayores de edad, abogados, y de este domicilio.
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fecha nueve de febrero de dos mil quince, la Licenciada V.E.T.S., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en...
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