Sentencia nº INC-APEL-15-04-2016 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 15 de Abril de 2016

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-15-04-2016
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Lanzamiento por Invasión

INC-APEL-15-04-2016 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas y treinta minutos del día quince de Abril del año dos mil dieciséis.- Por recibido el oficio No. 104-04, de fecha doce de Abril del corriente año, junto con las Diligencias de Lanzamiento por Invasión, Clasificado al Número de Entrada 01/ 16, que consta de 19 folios, procedente del Juzgado Cuarto de Paz de este Distrito Judicial, promovidas por la CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "CORPODESA, S.A. de C.V.", representada legalmente por la señora A.M.G.D.H., y procesalmente por el Licenciado MARIO E.R.S., en contra de los señores M.A.J., R.E.L., A.R.A., M.D.J.O.M., J.A.M.R., R.J.M.A., E.G.R.P., H.N.R.P., JULIO R.M., E.W.B., J.L.A.A., L.A.O.P., D.C.D.G., A.N.M.C., A.Y.Z.Z., Z.E.G.D.Z., J.G.Z.Z., A.A.Z.D.Z., C.R.M., G.Y.R.S., J.A.Z.H., E.A.O., S.L.R., H.A.G.S., B.R.M. y J.G.V.- Se observa que el escrito de apelación viene agregado al expediente y atendiendo lo dispuesto en el Art. 512 CPCM, ordenase el desglose y sustitúyase el escrito del recurso de apelación interpuesto el cual deberá de fotocopiarse, quedando agregado al expediente de este Tribunal bajo la referencia número 43-13-04-16, el escrito original y la fotocopia debidamente confrontada al expediente relacionado, conservando el mismo número de folios.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. El auto definitivo, es el pronunciado a las quince horas cincuenta y nueve minutos del día cuatro de Abril del corriente año, que declara no ha lugar a la solicitud de desalojo, resolución que pone fin al proceso, y como, tal, admite recurso de apelación de conformidad al Art. 508 CPCM, el cual fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 CPCM, expresando con claridad y precisión los fundamentos en que se basa, por lo que, siendo competente tanto en grado como en territorio esta Cámara para conocer del mismo, se

RESUELVE:

ADMITESE el recurso de apelación interpuesto, tiénese por parte apelante a la CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "CORPODESA, S.A. de C.V.", representada legalmente por la señora A.M.G.D.H., y al Licenciado MARIO E.R.S., en su calidad de Apoderado General Judicial, a quien se le da la intervención de ley en esta instancia; notifíquesele por el medio electrónico señalado en su escrito de apelación, Telefax número [...].- Ahora bien, admitido el presente recurso, de conformidad al Art. 513 inciso último CPCM, tendría que convocarse a las partes a una audiencia para los fines que indica el Art. 514 CPCM. Sin embargo, siendo que el fin principal de dicha audiencia es oír a la parte apelada para que manifieste si se opone o adhiere a la apelación, por tratarse de diligencias que comienzan, aún no existe formalmente parte contraria por lo que se vuelve innecesaria la convocatoria a dicha audiencia, la que se omite, sin que por ello se violenten los principios de defensa, contradicción e igualdad de las partes, pasándose de inmediato al examen del auto apelado para resolver el recurso.- La resolución antes relacionada, ha sido pronunciada en las Diligencias de Lanzamiento por Invasión, promovidas por la CORPORACION DE DESARROLLO...

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