Sentencia nº INC-APEL-01-07-01-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 25 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | INC-APEL-01-07-01-16 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana |
INC-APEL-01-07-01-16
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas y quince minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.
La sentencia que se ve en apelación, ha sido pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las catorce horas con diez minutos del día quince de diciembre del año dos mil quince, en el Proceso Común Reivindicatorio, clasificado con el N.U.E. 00535-15-CVPC-1CM1-17/15(1), promovido por el Licenciado C.A.A.L. y continuado por el Licenciado A.E.Z.O., como Apoderado General Judicial del señor R.A.R.G., en contra de la señora M.G.G. viuda de S., a fin de que en sentencia se le condene a la restitución del bien inmueble que ilegalmente posee, situado en urbanización Residencial [...], Pasaje [...], Polígono [...], Número [...] de esta ciudad.
Han intervenido tanto en primera instancia por la parte actora, señor Raúl Alexander R.
G., inicialmente, el Licenciado C.A.A.L. y continuado por el Licenciado A.E.Z.O. y, por la parte demandada, señora M.G.G. viuda de S., el Licenciado M.V.R.T. y, en ésta los L.Z.O. y R.T., en las calidades dichas.
RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
La parte actora ha impugnado la sentencia pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, cuyo fallo resuelve: "POR TANTO: de acuerdo a lo antes expuesto, disposiciones legales citadas y Arts. 1, 2, 11, 12, 15, 18, 172 Inc. 10, 20 y 3°, todos Cn.; 891 y siguientes del Código Civil; 1, 4, 7, 15, 213, 216, 217, 218, 222, 310 en relación al Art. 19, 416, 417, CPCM, A Nombre de la República de El Salvador, Fallo: A) Estímase la pretensión de la parte actora, en consecuencia, ordénase a la señora M.G.G. viuda de S., restituir al señor R.A.R.G., el inmueble de naturaleza antes rústica hoy urbana, identificado como Lote Número [...], Polígono [...], Urbanización Residencial [...], Cantón [...] y [...] de esta ciudad y según escritura con nomenclatura actual de Pasaje [...], Polígono [...], Número [...], Residencial [...], de una extensión superficial de sesenta y seis metros cuadrados, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la avenida El molino y el pasaje número [...] en la urbanización Residencial [....] de la ciudad de S.A., se mide sobre el Eje del pasaje número [:..] con rumbo Norte ochenta y nueve grados doce punto cuatro minutos Oeste, una distancia de cuarenta y tres punto setenta y cinco metros, partiendo de este punto con deflexión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al vértice Sur-Este del lote que se describe a partir de este vértice, el cual mide y linda: Lado Sur: línea recta de cinco punto cincuenta metros y rumbo norte ochenta y nueve grados doce punto cuatro minutos oeste, lindando con lote número [...] del Polígono [...], estando de por medio el pasaje número [...] de cinco metros de ancho, todos de la Urbanización [...]; Lado Oeste: línea recta de doce metros y rumbo Norte cero grados cuarenta y siete punto seis minutos Este, lindando con lote número [...] del Polígono [...], de la misma Urbanización. Lado Norte: línea recta de cinco punto cincuenta metros y rumbo Sur ochenta y nueve grados doce punto cuatro minutos Este, lindando con lote número [...] del Polígono [...], de la misma urbanización; Lado Este: Línea recta de doce metros y rumbo Sur cero grados cuarenta y siete punto seis minutos Oeste, lindando con lote número [...] del Polígono [...], de la misma urbanización Residencial [...]. B) Declarada que sea la firmeza de la presente sentencia ha de ordenarse el plazo para el cumplimiento de la misma. Hágase Saben"
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TRAMITE DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.
De fs. 2 a 4, consta la demanda interpuesta, la cual se admitió y asimismo se ordenó el emplazamiento de la señora M.G.G. viuda de S., por auto de fs. 20 del proceso.
A fs. 23, el Licenciado M.V.R.T., se mostró parte como apoderado general judicial de la señora M.G.G. viuda de S., contestó la demanda en sentido negativo y contrademandó a los señores R.A.R.G. y J.L.V., en proceso común declarativo de nulidad de escritura pública de compraventa y de cancelación de su inscripción, anexando a su escrito copias de recibos debidamente confrontados de pagos hechos por la señora María Gladis
G. viuda de S. y certificaciones literales de, compraventa a favor de la referida señora, de compraventa con pacto de retroventa otorgada por la misma señora M.G.G. viuda de S. a favor del señor J.L.V.
En resolución de fs. 49, se tuvo por contestada en sentido negativo la demanda de parte del Licenciado R. T. y por no haber cumplido el Licenciado R. T., con prevenciones que se le hicieran en auto de fs. 42, respecto a la demanda reconvencional, se declaró inadmisible la demanda por él interpuesta como Apoderado General Judicial de la señora M.G.G. viuda de S., de nulidad de instrumentos y cancelación de inscripciones en contra de los señores J.L.V. y R.A.R.G., señalándose en la misma...
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