Sentencia nº INC-APEL-01-07-01-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-01-07-01-16
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-01-07-01-16

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas y quince minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.

La sentencia que se ve en apelación, ha sido pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las catorce horas con diez minutos del día quince de diciembre del año dos mil quince, en el Proceso Común Reivindicatorio, clasificado con el N.U.E. 00535-15-CVPC-1CM1-17/15(1), promovido por el Licenciado C.A.A.L. y continuado por el Licenciado A.E.Z.O., como Apoderado General Judicial del señor R.A.R.G., en contra de la señora M.G.G. viuda de S., a fin de que en sentencia se le condene a la restitución del bien inmueble que ilegalmente posee, situado en urbanización Residencial [...], Pasaje [...], Polígono [...], Número [...] de esta ciudad.

Han intervenido tanto en primera instancia por la parte actora, señor Raúl Alexander R.

G., inicialmente, el Licenciado C.A.A.L. y continuado por el Licenciado A.E.Z.O. y, por la parte demandada, señora M.G.G. viuda de S., el Licenciado M.V.R.T. y, en ésta los L.Z.O. y R.T., en las calidades dichas.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

La parte actora ha impugnado la sentencia pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, cuyo fallo resuelve: "POR TANTO: de acuerdo a lo antes expuesto, disposiciones legales citadas y Arts. 1, 2, 11, 12, 15, 18, 172 Inc. 10, 20 y , todos Cn.; 891 y siguientes del Código Civil; 1, 4, 7, 15, 213, 216, 217, 218, 222, 310 en relación al Art. 19, 416, 417, CPCM, A Nombre de la República de El Salvador, Fallo: A) Estímase la pretensión de la parte actora, en consecuencia, ordénase a la señora M.G.G. viuda de S., restituir al señor R.A.R.G., el inmueble de naturaleza antes rústica hoy urbana, identificado como Lote Número [...], Polígono [...], Urbanización Residencial [...], Cantón [...] y [...] de esta ciudad y según escritura con nomenclatura actual de Pasaje [...], Polígono [...], Número [...], Residencial [...], de una extensión superficial de sesenta y seis metros cuadrados, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la avenida El molino y el pasaje número [...] en la urbanización Residencial [....] de la ciudad de S.A., se mide sobre el Eje del pasaje número [:..] con rumbo Norte ochenta y nueve grados doce punto cuatro minutos Oeste, una distancia de cuarenta y tres punto setenta y cinco metros, partiendo de este punto con deflexión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al vértice Sur-Este del lote que se describe a partir de este vértice, el cual mide y linda: Lado Sur: línea recta de cinco punto cincuenta metros y rumbo norte ochenta y nueve grados doce punto cuatro minutos oeste, lindando con lote número [...] del Polígono [...], estando de por medio el pasaje número [...] de cinco metros de ancho, todos de la Urbanización [...]; Lado Oeste: línea recta de doce metros y rumbo Norte cero grados cuarenta y siete punto seis minutos Este, lindando con lote número [...] del Polígono [...], de la misma Urbanización. Lado Norte: línea recta de cinco punto cincuenta metros y rumbo Sur ochenta y nueve grados doce punto cuatro minutos Este, lindando con lote número [...] del Polígono [...], de la misma urbanización; Lado Este: Línea recta de doce metros y rumbo Sur cero grados cuarenta y siete punto seis minutos Oeste, lindando con lote número [...] del Polígono [...], de la misma urbanización Residencial [...]. B) Declarada que sea la firmeza de la presente sentencia ha de ordenarse el plazo para el cumplimiento de la misma. Hágase Saben"

  1. TRAMITE DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.

De fs. 2 a 4, consta la demanda interpuesta, la cual se admitió y asimismo se ordenó el emplazamiento de la señora M.G.G. viuda de S., por auto de fs. 20 del proceso.

A fs. 23, el Licenciado M.V.R.T., se mostró parte como apoderado general judicial de la señora M.G.G. viuda de S., contestó la demanda en sentido negativo y contrademandó a los señores R.A.R.G. y J.L.V., en proceso común declarativo de nulidad de escritura pública de compraventa y de cancelación de su inscripción, anexando a su escrito copias de recibos debidamente confrontados de pagos hechos por la señora María Gladis

G. viuda de S. y certificaciones literales de, compraventa a favor de la referida señora, de compraventa con pacto de retroventa otorgada por la misma señora M.G.G. viuda de S. a favor del señor J.L.V.

En resolución de fs. 49, se tuvo por contestada en sentido negativo la demanda de parte del Licenciado R. T. y por no haber cumplido el Licenciado R. T., con prevenciones que se le hicieran en auto de fs. 42, respecto a la demanda reconvencional, se declaró inadmisible la demanda por él interpuesta como Apoderado General Judicial de la señora M.G.G. viuda de S., de nulidad de instrumentos y cancelación de inscripciones en contra de los señores J.L.V. y R.A.R.G., señalándose en la misma...

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