Sentencia nº 9-1MC1-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia9-1MC1-2016
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Monitorio por Deuda de Dinero
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Menor Cuantía de San Salvador

9-1Mc1-2016

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrerode dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 0033, suscrito por la señora J. "2" interina del Juzgado Primero de Menor Cuantía de San Salvador, por medio del cual remite el proceso monitorio, clasificado bajoel número único de expediente 12625-15-MCPM-1MC2-6, con el escrito de interposición del recurso de apelación, y las copias respectivas.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo, que en primera instancia le puso fin al proceso, haciendo imposible su continuación, por haberse declarado in limine litis improponible la pretensión contenida en la solicitud, pronunciado por la señora J. "2" interina del Juzgado Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, a las quince horas y veinte minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil quince; en el Proceso Monitorio por Deuda de Dinero, promovido por el licenciado C.H.G.M., en su calidad de apoderado de la sociedad solicitante hoy apelante GUARD PLUS 24 SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GUARD PLUS 24 SECURITY, S.A.DE C.V., o GUARD PLUS, S.A. DE C.V.; contra la sociedad solicitada LEONEL AVILÉS Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LEONEL AVILÉS Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.

AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

La parte resolutiva del auto definitivo del que se recurre, en lo esencial dice: "RECHÁCESE LA SOLICITUD suscrita por el licenciado C.H.G.M., en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad salvadoreña, que gira bajo la denominación GUARD PLUS 24 SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIALBE, que puede abreviarse como GUARD PLUS 24 SECURITY, S.A. DE C.V., contra la sociedad LEONEL AVILÉS Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse como LEONEL AVILÉS Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor E.E.A.G., en calidad de solicitada, por ser IMPROPONIBLE por falta de presupuestos esenciales para su tramitación."

  1. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO.

    El abogado de la parte actora, licenciado C.H.G.M., no conforme con el aludido auto definitivode fs. 12 a 13 fte., p.p., interpuso recurso de apelación para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 3 a 4 del presente incidente.

    Examinado el contenido del aludido libelo de impugnación, esta Cámara estima que cumple con los requisitos de forma y de fondo para su admisión, ya que el mismo fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal correspondiente ante la funcionaria judicial que dictó la providencia recurrida, como se observa de la lectura del acta de notificación de fs. 14 fte., p.p., y de la boleta de remisión de escritos de fs. 2 de este incidente; la parte recurrente se encuentra legitimada en el proceso; la resolución es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte apelante; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

    Sobre la base del razonamiento expuesto, y de conformidad a lo establecido en los arts. 29 ord. 1º, 145 incs. 1º y 2º, 176 inc. 1º, 492, 501 incs. 1º y 2º, 508, 511 incs. 1º y 2º, y 513 inc. 1º CPCM.; ADMÍTESE el recurso de apelación.

  2. OMITIENDO...

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