Sentencia nº 15-7CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia15-7CM2-2016
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

15-7CM2-2016 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día cinco de febrero de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio número 143, suscrito por la Señora Jueza "1" del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el proceso identificado bajo la referencia PE-264-15, y Número Único de Expediente 06857-15-CVPE-2CM1, juntamente con el escrito de interposición del recurso de apelación y las copias respectivas. Sobre lo pedido por la Licenciada E.M.M.D.V., en su calidad de apoderada dela sociedad BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S.A., en el libelo de fs. 7 de este incidente, se declara sin lugar, en virtud que su poderdante no es parte en el proceso. Con relación al escrito presentado por la apoderada de la demandada COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA, que se abrevia CEL., Licenciada C.M.C.Z. conocida por C.M.C.D.M., en el escrito de fs. 24 a 25 del presente incidente, es procedente señalarle que ya es parte en el proceso, tal como consta en el auto de fs. 68 a 76 p.p., por lo que no es necesario que se muestre nuevamente parte en segunda instancia. En cuanto a la nulidad solicitada, cabe acotar que este Tribunal se limita inicialmente a examinar la admisibilidad del recurso, de tal manera que si supera dicho control liminar, se entra a conocer sobre la resolución apelada; de lo contrario, se declara inadmisible el recurso de apelación, y no la nulidad del mismo. En lo que concierne a lo demás pedido por la referida profesional en los numerales 4 y 5 de dicho libelo, corresponderá a la juzgadora de primera instancia resolver lo pertinente en el momento procesal oportuno. I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto simple pronunciado por el Señor Juez suplente "1" del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciséis, en el Proceso Especial Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado H.S.P., en su concepto de apoderado general judicial del demandante MUNICIPIO DE SAN ILDEFONSO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, contra la demandada COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA, que se abrevia CEL., representada por su apoderada Licenciada C.M.C.Z. conocida por C.M.C.D.M. II. RESOLUCIÓN IMPUGNADA. La parte resolutiva de la providencia...

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