Sentencia nº INC-724-R-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-724-R-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Ahuachapán

INC-724-R-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil quince.- VISTOS en revisión de la sentencia pronunciada por la señora Juez de lo Civil de Ahuachapán, a las quince horas y veinte minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil quince, en las Diligencias de Nulidad de Despido promovidas por la Licenciada ANA VILMA A.

M., en su calidad de Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador O.A.R. contra el CONCEJO MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN, solicitando se declare la nulidad de despido del que fue objeto su representado, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLA:

  1. ESTIMASE la pretensión expuesta en la demanda interpuesta por la licenciada A.V.A.M., en su calidad de Agente Publico (sic) de la Unidad de Derecho Laboral de la Procuraduría General de la República de esta ciudad, en representación procesal del trabajador señor: O.A.R., ambos de generales ya señaladas. b) DECLÁRASE LA NULIDAD DEL DESPIDO del servidor público municipal señor: O.A.R., alegado como ocurrido el día siete de mayo del dos mil quince, por haberse efectuado sin observarse los procedimientos establecidos por la Ley de la Carrera Administrativa Municipal o conforme a la Ley de la Garantía de Audiencia los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa, si no fuere integrante de la Carrera Administrativa Municipal. c) ORDENASE al actual Concejo Municipal de Ahuachapán, reinstalar al servidor municipal señor O.A.R., en su cargo que ejercía antes de su despido, o se le coloque en otro de igual nivel o categoría; d) CONDENASE a los señores: A.F.V., M.E.R.A., E.R.E.H., M.A.M., E.E.R.P., S.A.E.M., M.I.M., en las calidad (sic) antes citadas que fungen como tal durante el período constitucional durante el cual se ejecutó el despido al señor: O.A.R., a pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha en que se cumpla con la presente sentencia, así como todas las prestaciones laborales dejadas de percibir, que conforme a la ley le correspondieren. e) ADVIÉRTASELE, al actual Concejo Municipal de Ahuachapán, que el cumplimiento de la presente sentencia, deberá hacerlo dentro del plazo de los TREINTA DÍAS contados a partir de la fecha en que se les notifique la presente resolución y hágase constar que la responsabilidad del pago de las prestaciones laborales al demandante,

corre por cuenta personal de los demandados señores: A.F.V., M.E.R.A., E.R.E.H., M.A.M., E.E.R.P., S.A.E.M., M.I.M., conforme lo determina el art. 75 inc. 5º de la Ley Carrera Administrativa Municipal, asimismo adviértasele a los mencionados señores, como parte procesal demandada, que en caso de incumplimiento el trabajador demandante tendrá acción ejecutiva contra sus personas, conforme lo determina el Art. 75 Inc. y de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. f) No hay especial condenación en costas. HAGASE SABER. (...)".-

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. El Recurso de Revisión ha sido interpuesto por el Licenciado ROMEO ALFONSO V.

    B., en calidad de Apoderado General Judicial del CONCEJO MUNICIPAL DE AHUACHAPAN, y se muestra inconforme con el fallo de la señora Juez A quo, y sostienen en la parte medular de su exposición: "(...) el cargo que desempeña el funcionario es de confianza, el Concejo Municipal no tendría la obligación incluso de...

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