Sentencia nº INC-747-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-747-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
INC-747-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día siete de diciembre de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este departamento, a las nueve horas y treinta minutos del día seis de octubre de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada L.M.P.A. y continuado por la Licenciada S.M.C.F., en calidad de Defensoras Públicas Laborales de la trabajadora V.M.P.D.S. contra la sociedad DISCOVERY CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando Indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
ABSUELVASE: a) Declarase (sic) ha lugar la excepción contenida en el art. 50 nº 12, alegada y opuesta por el Licenciado ANGEL ADIEL S. D., b) ABSUELVASE a la Sociedad DISCOVERY CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DISCOVERY CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V., Representada legalmente por la señora A.G.E.P., del pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, que le han sido reclamadas en la demanda incoada en su contra por la Licenciada L.M.P.A. y continuado por el Licenciada S.M.C.F., en su calidad de Defensora Pública Laborales de la trabajadora V.M.P.D.S.H.S..- (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia las Defensoras Públicas Laborales antes nominados, actuando en nombre y representación de la trabajadora demandante y el Licenciado ANGEL A.S.D., en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente la Licenciada C.F., actuando en la calidad ya dicha. Mayor de edad, abogada, de este domicilio.
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fecha veintinueve de junio de dos mil quince, la Licenciada L.M.P.A., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.
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El señor Juez A quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) En este estado por razones de técnica procesal, orden y lógica jurídica, resulta necesario entrar a conocer primero sobre la excepción contenida en el art. 50 numeral doce, de abandono de labores, (...) a fin de comprobar las mismas la parte demandada presento (sic) para su valoración la siguiente prueba:
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Prueba documental consistente en 1) Informe dirigido a la Dirección General de Trabajo de fecha veintitrés de junio del año dos mil quince, 2) Memorándum de fecha quince de mayo del año dos mil quince, que contiene el informe rendido por la encargada de Recursos Humanos, sobre la ausencia de la trabajadora demandante desde el día dos de mayo del año dos mi quince, sin justificación alguna la trabajadora (...) con dicha prueba no se logra establecer el abandono...
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