Sentencia nº INC-729-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-729-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Laboral, San Salvador

INC-729-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las diez horas del día cuatro de diciembre de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este departamento, a las diez horas y treinta minutos del día once de septiembre de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada V.E.G.B. y continuado por el Licenciado N.D.H.A., actuando en calidad de Defensores Públicos Laborales del trabajador N.O.R.C. contra la sociedad DISCOVERY CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando Indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) Ha lugar la excepción de abandono opuesta y alegada por la parte demandada. II) ABSUÉLVASE a la sociedad DISCOVERY CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse como DISCOVERY CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V., de la pretensión de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, incoadas en su contra por la Licenciada V.E.G.B., en su calidad de Defensora Pública Laboral, en nombre y representación del trabajador N.O.R.C.H.S..- (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados, actuando en nombre y representación del trabajador demandante y los L.A.A.S.D. y J.A.P.B., en calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente el Licenciado H. A., actuando en la calidad ya dicha. Mayor de edad, abogada, de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha quince de junio de dos mil quince, la Licenciada VILMA EUGENIA G.

    B., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia

    hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  2. La señora Juez A quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) El despido alegado en

    la demanda de Fs. 1, se ha probado en el presente juicio con la declaración de los testigos presentados por la parte actora, señores F.G.R.C. y K.I.D.M., cuyas declaraciones merecen fe para este juzgado en cuanto a dicho extremo, en virtud de constarles de forma presencial (...) Constando en el presente Juicio que el licenciado A.A.S.D., en su calidad antes mencionada mediante escrito agregado a Fs. 13, como medio de defensa procesal alegó y opuso la excepción de abandono de trabajo contenida en el Art. 50 causal 12ª C.Tr. (...) de lo que es de advertir que al momento de interposición de la referida excepción confunde la excepción contenida en el art. 50 ordinal 12ª C. Tr. con el de la excepción de abandono. (...) dicha excepción se acreditó con la solicitud del licenciado JOSÉ ARISTIDES

    P. B., mediante escrito de Fs. 23 y 24, de la declaración de parte contraria del trabajador demandante, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 602 C. Tr. y 347 C.P.C.M., al no haber asistido (...) hecho que se ve reforzado con la declaración de los testigos presentados por la parte demandada cuyas declaraciones corren agregadas de Fs. 44 a 46, quienes son congruentes al manifestar que el trabajador demandante ya no se presentó a laborar a partir del dos de mayo del presente año y no justificó su ausencia; siendo procedente por tanto declarar ha lugar la excepción de abandono. (...)".-

  3. El recurrente se muestra inconforme con el fallo de la señora Juez A quo y sostiene en la parte medular de su exposición: "(...) la excepción contenida en el artículo 50 causal 12 del Código de Trabajo (...) dicha excepción se acreditó según la juez con la solicitud del Licenciado JOSE ARISTIDE (sic) P. B., mediante escrito de Fs. 23 y 24 de la declaración de parte contraria del trabajador demandante de conformidad a lo dispuesto en los arts. 602 C. Tr. y 347 CPCM al no haber asistido dicho trabajador a la audiencia ordenada por este juzgado. (....) La Juez a quo ha dado lugar a la excepción de abandono opuesta y alegada por el apoderado de la sociedad demandada el licenciado J.A.P.B., cuando la misma juez hace la observación de que el referido apoderado alega en forma incorrecta e inadecuada su excepción confundiendo la inasistencia con el abandono, la juez advierte ese defecto en la pretensión de esa excepción, por lo que no debió darle lugar por no estar planteada de forma adecuada (...)".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Tomando en cuenta los...

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