Sentencia nº INC-700-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-700-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador

INC-700-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día veinte de noviembre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la Sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las nueve horas con cinco minutos del día seis de julio de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada JUANA GRACIELA

P. D. y continuado por la Licenciada C.G.P.A., ambas en calidad de Defensoras Públicas Laborales del trabajador J.A.M.O., contra la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO
  1. Declarase (sic) ha lugar las excepciones contenidas en el art. 48 numeral del C.T. y de Prescripción, las cuales fueron alegadas por el Licenciado EDDIE A.R.M., b) ABSUELVASE a la Sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COSASE, S.A. DE C.V., Representada Legalmente por el señor G.H.B.; del pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, que le han sido reclamadas en la demanda incoada en su contra inicialmente por la Licenciada J.G.P.D. y continuado por la Licenciada CECILIA GUADALUPE

P. A., ambas en su calidad de Defensoras Públicas Laborales en nombre y representación del trabajador J.A.M.O..- HÁGASE SABER.- (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia las Defensoras Públicas Laborales antes nominadas en nombre y representación del trabajador demandante y el Licenciado EDDIE A.R.M., en calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Clausula Especial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente la Licenciada P.A., actuando en la calidad ya dicha. Mayor de edad, Abogado y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha ocho de abril de dos mil quince, la Licenciada CECILIA GUADALUPE

    P. A., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-

  3. El señor Juez A quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) Valorando los medios probatorios aportados por la parte actora, se concluye que (...) no se ha logrado comprobar el despido de forma directa, mediante la prueba aportada la cual la constituye la declaración de parte contraria de parte del señor G.H.B., ni se logra establecer el despido por medio de presunción del art. 414 C.T., ya que dichas presunciones no tienen aplicación en el caso en particular, por haber rechazado la parte actora el reinstalo ofrecido por la demandada, tal como consta en el acta de conciliación de fs. 12...

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