Sentencia nº INC-702-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-702-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador

INC-702-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las diez horas del día veinte de noviembre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de julio del dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada R.M.C.D.H., en su calidad de Defensora Pública Laboral del trabajador J.A.B.S. contra la Sociedad PEÑA ALTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando Indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

ABSUÉLVASE a la sociedad PEÑA ALTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PEÑA ALTA, S.A. DE C.V., Representada Legalmente por el señor V.M.T.G., del pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, Vacación Completa del Periodo comprendido del día cinco de diciembre del año dos mil trece al cuatro de diciembre del año dos mil catorce y Aguinaldo Completo del período comprendido del día doce de diciembre del año dos mil trece al once de diciembre del año dos mil catorce, que le han sido reclamados en la demanda incoada en su contra por la Licenciada R.M.C.D.H., en su calidad de Defensora Pública Laboral del trabajador JOSE ABIGAHIL B. S.. HÁGASE SABER. (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia la Defensora Pública Laboral antes nominada, actuando en nombre y representación del trabajador demandante y el Licenciado MARIO E.R.O., en su calidad Apoderado General Judicial de la Sociedad demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente la Licenciada C.D.H., actuando en la calidad ya dicha. Mayor de edad, abogada y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS,

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. Que con fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, la Licenciada ROSA MIRTALA

    C. DE H., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. El señor Juez A quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) En el presente caso, la

    parte actora...

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