Sentencia nº INC-670-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-670-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador

INC-670-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día nueve de noviembre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las ocho horas y treinta minutos del día diez de julio del dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada SILVANA MABEL C.

F., en su calidad de Defensora Pública Laboral actuando en nombre y representación de la trabajadora R.L.S.S. contra la sociedad MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando Indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO
  1. Declarase (sic) ha lugar la excepción de falta de interés de la parte actora, alegada y opuesta por la parte demandada, b) DECLÁRASE IMPROPONIBLE IN PERSEQUENDI LITIS LA DEMANDA interpuesta por la Licenciada S.M.C.F., en su calidad de Defensora Pública Laboral, en nombre y representación del trabajador (sic) R.L.S.S., en contra de la sociedad MUNDO CELULAR (sic), SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor E.L.G.P., que le han sido reclamadas en la demanda incoada en su contra por la Licenciada S.M.C.F., en su calidad de Defensora Pública Laboral de la trabajadora REYNA LISSETTE S. S.- HÁGASE SABER.- (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia la Defensora Pública Laboral antes nominada actuando en nombre y representación de la trabajadora demandante y la Licenciada FERIDEE HAZEL A. L., en calidad de Apoderada General Judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonó La L.C.F., actuando en la calidad ya dicha; y el Licenciado N.R.L.V., en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad demandada. Ambos mayores de edad, abogados y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha veinticuatro de abril de dos mil quince, la Licenciada S.M.C.F., presentó demanda, que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. El señor Juez A quo declaró improponible todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) En el presente juicio por economía procesal se entra a valorar la excepción de falta de interés de la parte actora, alegada por la parte demandada por medio de la Licenciada A. L., en razón que la señora REYNA LISSETTE S.

    S. dio por terminada la relación laboral que la vínculo (sic) con la sociedad demandada, el día cinco de mayo del año dos mil quince, la parte demandada, a fin de comprobar dicha excepción, presento (sic) para su valoración la hoja de renuncia de la trabajadora R.L.S.S., extendida por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio de dicho documento la parte demandada comprueba que la trabajadora demandante, no tiene interés en continuar el proceso, ya que según consta en el documento presentado, agregado al proceso a fs. 18, a partir del día cinco de mayo...

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