Sentencia nº INC-642-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-642-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Laboral, San Salvador

INC-642-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas y treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la Sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este Departamento, a las quince horas y treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado A.E.D.P., en calidad de Apoderado General Judicial de la trabajadora EDELMIRA C.M. contra la sociedad REPUESTOS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando el pago de indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

ABSUELVASE a la sociedad REPUESTOS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia REPAIN, S.A. DE C.V. de la pretensión de indemnización por despido injusto, vacación aguinaldo proporcional; incoadas en su contra por el Licenciado A.E.D.P., en su calidad de Apoderado General Judicial, en nombre y representación de la trabajadora EDELMIRA C. M. HÁGASE SABER. (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia el Licenciado A.E.D.P., en calidad de Apoderado General Judicial de la trabajadora demandante y el Licenciado H.E.A.C.T., en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente el Licenciado D. P., actuando en la calidad ya dicha. Mayor de edad, Abogado y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha siete de abril de dos mil quince, el Licenciado ADOLFO EPIFANIO D.

    P., presentó demanda que corre de fs. 1 de la pieza principal.

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que esta Cámara conoce del juicio en grado.-

  3. La señora J. a quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) Este Juzgado advierte que la parte actora interpuso su demanda manifestando que la trabajadora demandante se dio

    por despedida por hechos vejatorios realizados contra su persona. El despido indirecto realizado en los términos alegados en el párrafo anterior, es un hecho que se han acreditado en el presente proceso, en vista que no obstante la parte actora presentó a los testigos J.W.A.O.A. y B.C.J., según consta a Fs. 72 y 73, sus...

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