Sentencia nº INC-583-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-583-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador

INC-583-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día veintiséis de octubre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la Sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las diez horas y quince minutos del día veinticinco de junio de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada S.M.C.F. y continuado por los L.R.A.A.D. y R.M.C.D.H., todos en calidad de Defensores Públicos Laborales del trabajador J. E. H.

R., contra EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, reclamando el pago de salarios adeudados del día nueve de abril de dos mil trece al día treinta de septiembre de dos mil trece, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) DECLÁRASE IMPROPONIBLE IN PERSEQUENDI LITIS LA DEMANDA interpuesta por la licenciada S.M.C.F., y continuado por los L.R.A.A.D. y R.M.C.D.H., ambos en su calidad de Defensores Públicos laborales, en nombre y representación del trabajador J.E.H.R., en contra del MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, representado legalmente al momento de interponer la demanda por el señor N.N.Q.G. y actualmente por el señor N.A.B.O..- HAGASE SABER.- (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados en nombre y representación del trabajador demandante y la Licenciada J.E.M., en calidad de Apoderada General con Cláusula Especial del municipio demandado. En la presente instancia se apersonaron las Licenciadas EMILIA M. y C.F., actuando en las calidades ya dichas. Mayores de edad, Abogado y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

Que con fecha trece de marzo de dos mil quince, la Licenciada S.M.C.F., presentó demanda que corre de fs. 1 de la pieza principal.

Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que esta Cámara conoce del juicio en grado.-

El señor J. a quo declaró improponible la demandada de mérito, por considerar que: "(...) En este estado por razones de técnica procesal, orden y lógica jurídica, resulta necesario

entrar a conocer primero sobre la excepción de Improponibilidad de la demanda interpuesta por la Licenciada J.E.M., (...) En el presente proceso el defecto jurídico la parte demandada no tiene derecho a demandar, por lo cual el objeto de la pretensión se vuelve imposible ya que no se tiene derecho alguno a reclamar el pago de los salarios del...

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