Sentencia nº INC-304-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 1 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-304-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador

INC-304-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día uno de septiembre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la resolución pronunciada por el señor J.S. de lo Laboral de este Departamento, a las quince horas y cincuenta minutos del día diecisiete de abril de dos mil quince, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la Licenciada M.J.O.R., actuando en calidad de Defensor Público Laboral del trabajador J.A.G.M., contra la sociedad CONSULTORA TECNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales.- LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHO:

Que con fecha siete de noviembre de dos mil catorce, la Licenciada MARIA JOSE O.

R., presento demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.

El señor J. a quo declaró improponible la demanda por considerar en su resolución que:

"(...) tal como consta en la Credencial presentada por la licenciada O.R., el nombre del D.P. o titular de la sociedad demandada concuerda con el nombre del trabajador demandante, consignado en la demanda inicial; y siendo que la misma persona no puede intervenir como actor y reo simultáneamente en el proceso, es procedente declarar IMPROPONIBLE la demanda de mérito. (...)".- La recurrente se muestra inconforme con la resolución del Juez a quo, y sostiene en la parte medular de su exposición: "(...) El juez a quo declaró improponible la demanda interpuesta en razón de que sobre mi representado recae la calidad de representante legal y de demandado dentro del proceso. En la demanda se solicitó emplazar a la sociedad demandada a través de R.A.G.M., quien es el DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA de la sociedad demandada y no a través de mi representado quien tiene el cargo de DIRECTOR PRESIDENTE dentro de la Junta Directiva de la sociedad demandada. La certificación de Escritura Pública de modificación de pacto social, presentada en el proceso establece en la cláusula trigésima, que corresponderán al DIRECTOR PRESIDENTE, DIRECTOR VICEPRESIDENTE Y DIRECTOR SECRETARIO, la representación judicial y extrajudicial y el uso de la firma social de la demandada; siendo esta la razón que habilita demandar y emplazar a la sociedad demandada a través de la persona consignada en la demanda y no a través de mi representado como equivocadamente ha manifestado el juez a quo en el auto objeto de apelación. El argumento...

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