Sentencia nº 67-CM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Abril de 2016

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia67-CM-16
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Resolución de Contrato
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

67-CM-16 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta minutos de veintisiete de abril de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio N° 331 de fecha dieciocho de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos, juntamente con el Proceso Declarativo Común de Resolución de Contrato, promovido por el señor L.P.M.L., por medio de su apoderado licenciado J.R.P.D., contra el señor M.A.V.M., constando de cuarenta y un folios útiles, dos Testimonios de Escritura Pública de Compraventa e Hipoteca, agregados de fs. 9 a 24 p.p., y escrito de apelación. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.R.P.D., en el carácter indicado, este tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. El recurso de apelación es un medio impugnativo que tiene por finalidad el reexamen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. 1. El licenciado P.D., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación del auto definitivo pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas de treinta de marzo del presente año, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda presentada. III. ANALISIS Y CONCLUSIONES. 1. De lo establecido en el Art. 508 CPCM, transcrito anteriormente se infiere que sólo puede interponerse recurso de apelación de las sentencias y autos definitivos, salvo los casos en que...

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