Sentencia nº 46-ECS-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Abril de 2016

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia46-ECS-16
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJueza de lo Civil de Soyapango

46-ECS-16 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas cuarenta minutos de quince de abril de dos mil dieciséis. A sus antecedentes el escrito suscrito por la licenciada M. delC.M., junto con constancias de escrituración y cancelación del mutuo hipotecario por refinanciamiento de la señora C.M.M.M. hoyC.M.M. de V., de quien se tiene por evacuada la prevención formulada a fs. 14. Por recibido el oficio N° 532 procedente del Juzgado de Paz de Tonacatepeque, con la comisión procesal debidamente diligenciada. Sobre la extinción de la obligación solicitada por el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", se hacen las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

. El presente recurso de apelación de la sentencia pronunciada a las catorce horas veinticuatro minutos de dieciocho de diciembre de dos mil quince, fue interpuesto en el Proceso Especial Ejecutivo promovido por el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", por medio de su apoderada general judicial con cláusula especial licenciada M. delC.M. contra la señora C.M.M.M. hoyC.M.M.D.V. II.- DE LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. El Art. 463 CPCM DISPONE: "El proceso podrá darse por terminado en cualquier etapa del mismo y por cualquiera de los modos de extinción de las obligaciones, según reglas del derecho común."; la disposición citada permite que aún cuando el proceso ejecutivo ha sido iniciado para exigir el cumplimiento de una obligación, si ésta es cumplida voluntariamente puede darse por terminado el proceso, asimismo el Art. 945 C. Com., ESTABLECE: "Las obligaciones, actos y contratos mercantiles en general, se sujetarán a lo prescrito en el Código Civil, salvo las disposiciones del presente Título", y finalmente sobre las formas de extinción de las obligaciones el Art. 1438 Inc. 2 Ord. 1° C.C.R.: "Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por cumplida. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º Por la solución o pago efectivo;..." En el caso de autos, la parte apelante a través de su apoderada licenciada M. delC.M. solicita que se declare extinguida la obligación reclamada en el proceso y presenta constancia de escrituración extendida por la notario M.M.J.Q. y de cancelación emitida por el Área de Préstamos del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en las que consta que el Préstamo Hipotecario [...], cedido a dicha...

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