Sentencia nº 55-EMD-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia55-EMD-16
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Delgado

55-EMD-16

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas cuarenta minutos de seis de abril de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1560, procedente del Juzgado de lo Civil de D., juntamente con el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la señora YOLANDA CH. R., acumulado con el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL iniciado por el señor C.A.O.R. por medio de su apoderado licenciado Luis Eduardo R.

S. contra don F.A.L.V., constando de 206 folios útiles, venido en revisión de la resolución pronunciada a las doce horas cincuenta minutos de dos de marzo de dos mil dieciséis, y documentos base de la pretensión consistentes en letras de cambio por los valores de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, respectivamente, de las cuales déjese fotocopia certificada en el incidente y consérvense las originales en la Secretaria de este tribunal, para ser devueltas al juzgado de origen en su oportunidad.

Vistos en revisión de la interlocutoria pronunciada a las doce horas cincuenta minutos de dos de marzo de dos mil dieciséis, por el señor Juez de lo Civil de D., en el incidente de "fuerza mayor" para establecer que el PROCESO EJECUTIVO promovido por la señora YOLANDA CH. R., contra don F.A.L.V., no fue impulsado por causa contraria a su voluntad, no imputable a su persona.

La interlocutoria de mérito, en lo pertinente EXPRESA: "Declárase firme la resolución de las quince horas y veinticinco minutos del día nueve de febrero del presente año, en la cual se decretó la caducidad de la instancia y líbrese el oficio al Tesorero Institucional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a fin de que cancele el embargo recaído en el salario del señor F.A.L.V., se suspenda los descuentos en el salario que el demandado devenga en razón de esta ejecución y devuélvanse las cantidades retenidas hasta la fecha de no haber otras ejecuciones pendientes de pago." (fs. 194 p.p.).

Ha intervenido en primera instancia únicamente la parte ejecutante Yolanda CH.

R.; no así el ejecutado por no haber sido notificado del decreto de embargo y demanda que lo motiva.

LEÍDO LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

A.- La señora Yolanda CH. R. interpuso demanda y en lo esencial EXPRESÓ: "Que soy tenedora legítima de una letra de cambio sin protesto librada a mi favor en esta ciudad y aceptada por el señor F.A.L.V., (...) cuya fecha de vencimiento fue el día cinco de noviembre de dos mil nueve, por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5,000.00), la cual fue emitida en esta ciudad el día cinco de noviembre de dos mil ocho. II) Que no obstante, los múltiples requerimientos de cobro realizados al deudor, este no ha hecho efectivo el...

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