Sentencia nº 21-EMS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia21-EMS-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

21-EMS-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas siete minutos de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Por recibido el escrito presentado por el licenciado R. A.G.M. en su calidad de apoderado de "SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA" en el Proceso Especial Ejecutivo, que promueve contra los señores N.A.D.H.Y.M.O.N.M., venido en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las trece horas cincuenta y tres minutos de doce de noviembre de dos mil quince. Respecto del desistimiento del recurso que plantea el licenciado R.A.G.M., como apoderado de "Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima", se hacen las siguientes consideraciones: 1.- El licenciado R.A.G.M., como apoderado de la parte apelante, solicitó entre otras cosas, tener "por desistido el recurso de apelación, en vista que ya no existe la deuda reclamada, por haber cancelado el saldo adeudado a mi mandante". 2.- El derecho a desistir de un recurso se encuentra regulado en nuestro Código Procesal Civil y M. en el Art. 501 Inc. 3° que EXPRESA: "El desistimiento de los recursos será posible en cualquier momento anterior a su resolución, de conformidad con las disposiciones de este código.", según la disposición transcrita el desistimiento de los recursos debe manejarse conforme a las reglas generales del desistimiento reguladas en el Art. 130 del mismo cuerpo de leyes que DISPONE: "El demandante podrá desistir unilateralmente del proceso siempre que lo haga antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda, o sea citado para audiencia, y también en cualquier momento cuando el demandado se encontrare en rebeldía. En cualquier otro caso, el desistimiento deberá contar con la conformidad del demandado, a cuyo efecto se le dará audiencia del escrito de desistimiento por el plazo de tres días para que lo conteste. Si el demandado diere su conformidad o no se opusiere al desistimiento, el tribunal dictará auto de sobreseimiento. Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que considere oportuno sobre la continuación del proceso. En los casos en que se dé lugar al desistimiento, quedará a salvo el derecho del demandante para promover nuevo proceso sobre la misma pretensión. El desistimiento habrá de ser personal, claro, expreso, sin condición alguna y deberá formularse apud acta o por medio de apoderado con...

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