Sentencia nº 42-RHD-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia42-RHD-16
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Delgado

42-RHD-16

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos de quince de marzo de dos mil dieciséis.

Por presentado el escrito suscrito por el licenciado JULIO C.C.A., como apoderado de don F.A.M., junto con fotocopias simples de Poder General Judicial otorgado a su favor y de dos resoluciones pronunciadas por el señor Juez uno de lo Civil de D., y sobre el recurso de apelación que interpone, se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

  1. - DE LA APELACIÓN.

A.C. al Art. 980 Pr.C., "Apelación o alzada es un recurso ordinario que la ley concede a todo litigante cuando crea haber recibido agravio por la sentencia del Juez inferior, para reclamar de ella ante el tribunal superior." Conforme a esta disposición todo litigante que ha sufrido un agravio por la sentencia pronunciada por el juez inferior en grado, tiene el derecho para reclamar y obtener su revocatoria por un tribunal superior, es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima injusta, la anule, la revoque o reforme total o parcialmente.

B.- El Art. 1028 Pr.C., DICE: "Negada la apelación por el Juez, debiendo haberse concedido, podrá el apelante presentarse al tribunal superior dentro de tres días contados desde el siguiente al de la notificación de la negativa, más el término de la distancia, pidiendo que se le admita el recurso. El tribunal mandará librar dentro de tercero día provisión al Juez inferior para que remita los autos, salvo que de la simple lectura de la solicitud apareciere la ilegalidad de la alzada." (Subrayado es nuestro).

C.- DEL PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL.

En virtud del Principio de Reserva legal debe entenderse que el Tribunal Superior tiene el poder y el deber de reexaminar la cuestión de la admisibilidad de los recursos; en consecuencia, y a pesar del examen hecho por el Juez A-quo, se entiende que si está mal denegado lo debe admitir o viceversa, si está mal concedido debe rechazarse. La cuestión es uniforme tanto en doctrina como en jurisprudencia, al declarar reiteradamente aquel principio, señalando que el tribunal Ad-Quem no queda atado por la decisión del Juez inferior, manteniendo, su total "potestad decisoria y su indudable ajenidad a la tramitación y concesión o denegación de la alzada". Tal reexamen puede y debe hacerse de oficio, aun cuando las partes no lo planteen.

ANTECEDE...

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